REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 14 de Mayo de 2025
215° y 166°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: JOSÉ BIBIANO PINEDA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.343.429, domiciliado en avenida 3, Comunidad el Rosario, Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa. Asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.866.409, con domicilio procesal en la calle 8 con avenidas 03 y 02, local 4, parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 155.499. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos DANIEL ANTONIO MORENO OROPEZA y FRANCISCO JESÚS COLMENAREZ YEPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.023.923 y V-3.866.389, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa.
Consta que ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno ejido municipal, ubicado en la comunidad El Rosario, avenida 3, parroquia Villa Bruzual, municipio Turén, estado Portuguesa, la cual tiene un área total de terreno de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2) y un área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (61,50 M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela Nº 10 en 25,00 Metros Lineales, SUR: Parcela Nº 08 en 25,00 Metros Lineales, ESTE: Avenida Nº 03, comunidad El Rosario en 12,00 Metros Lineales, OESTE: Parcela Nº 12 en 12,00 Metros Lineales; según Cedula Catastral Nº 18-14-01-U00-007-019-009, de fecha 27/03/2025, emitida por DIRECCIÓN DE CATASTRO COMUNAL de la Alcaldía Bolivariana Del municipio Turén del estado Portuguesa, dichas mejoras han sido fomentadas a su propia y única expensas, las cuales son consistentes de una casa de habitación familiar construida e integrada de la


siguiente manera: paredes de bloque y techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, constante de dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina y provista de los servicios de fluido eléctrico, agua potable y agua servidas y otros servicios sanitarios, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 2000,00).
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSÉ BIBIANO PINEDA, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble Tipo casa de habitación familiar, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Certificado de empadronamiento de terreno ejido municipal emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Turén, estado Portuguesa, Cédula Catastral y Plano de mensura, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Turén, estado Portuguesa, copia simple de la cédula de identidad del solicitante, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre el referido terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Titular,

Msc. ANGELA M. SOSA R. La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BUEGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 15.342-2025
AMSR/GSBE/kgsn