REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 15.334-2025
PARTES:
LUIS ENRRIQUE RIOS CATARIZ Y YENNY CAROLINA RODRIGUEZ.
MOTIVO:
DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA:
DEFINITIVA
En fecha 26 de Marzo de 2025, se recibió por distribución solicitud de Divorcio mediante el cual los ciudadanos: LUIS ENRRIQUE RIOS CATARIZ Y YENNY CAROLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de identidades Nº V-13.485.786, y V-15.690.402, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Principal Caserío Mantecal, municipio Esteller, estado Portuguesa, y la segunda en la calle el final Avenida 04 sector el Estadio, del municipio Turén del estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana: MARÍA AUXILIADORA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.597.974, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 217.005, Solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Alegan los solicitantes que en fecha 17 de Diciembre del año 1.997, contrajeron matrimonio ante la oficina de la Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 73, que acompañaron a la solicitud. Durante la unión matrimonial fijaron su último domicilio conyugal, en el Calle principal Caserío Mantecal municipio Esteller del estado Portuguesa, del matrimonio procrearon cuatro (4) hijos de nombre: DIOGEN JESÚS RIOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.593.012, LUIS DAVID RIOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.095.683, RUTH YANETZI RIOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.177.130, YENIFER SARAY RIOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.421.074, y no adquirieron bienes que liquidar.
Que desde el mes de Enero del 2020, se separaron de hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; y habiendo transcurrido mas de cinco (5) años desde entonces, en virtud de haber producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza, desde Enero 2020, hasta la fecha, Por tal motivo acuden, para solicitar el DIVORCIO, en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, lo que significa que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que solicitan se disuelva el vinculo matrimonial que los mantiene unidos, no existen bienes gananciales que liquidar, y serán liquidados en su debida oportunidad.
Acompañaron a la solicitud, copia certificada del Acta de matrimonio Nº 73, emitida por el Registro civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes: LUIS ENRRIQUE RIOS CATARIZ Y YENNY CAROLINA RODRIGUEZ, Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los cuatro hijos, Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad y INPRE de la abogada (F- 02 al 09).
En fecha 31 de Marzo de 2025, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público. (f- 10 y 11).
En fecha 30 de Abril de 2025, consta en autos diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada por la Ciudadana: BEATRIZ SOTO, quien manifestó ser Asistente Administrativo, la Boleta de Notificación correspondiente a la Representación de la Fiscalía IV del Ministerio Público.- (F 12 y 13).
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 73, expedida por ante la oficina Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, Correspondiente a los ciudadanos: LUIS ENRRIQUE RIOS CATARIZ Y YENNY CAROLINA RODRIGUEZ, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Diciembre del año 1.997, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del municipio Esteller del estado portuguesa.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ENRRIQUE RIOS CATARIZ Y YENNY CAROLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de identidades Nº V-13.485.786, y V-15.690.402, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
3.- Copia fotostática simple de la cédulas de identidades de los ciudadanos DIOGEN JESÚS RIOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.593.012, LUIS DAVID RIOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.095.683, RUTH YANETZI RIOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.177.130, YENIFER SARAY RIOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.421.074, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
4.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad y INPRE de la abogada MARÍA AUXILIADORA HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.597.974, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común"
Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ENRRIQUE RIOS CATARIZ Y YENNY CAROLINA RODRIGUEZ, encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Así se establece y se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos LUIS ENRRIQUE RIOS CATARIZ Y YENNY CAROLINA RODRIGUEZ, antes identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ENRRIQUE RIOS CATARIZ Y YENNY CAROLINA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de identidades Nº V-13.485.786, y V-15.690.402, contrajeron matrimonio ante la Registro Civil del municipio Esteller del estado Portuguesa, Inserta bajo el Nº 73, inserta en el Libro registro Civil de Matrimonios.
Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena oficiar al Registro Civil en el municipio Esteller del estado Portuguesa, a fin de estampar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio Nº 73, de fecha 17 de Diciembre del año 1997, del libro de registro civil de matrimonios, llevado por ante ese Registro. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2.025).
La Juez Titular,
Msc. ANGELA M SOSA R.
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 pm. Conste:
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(Secretaria)
AMSR/GSBE/meba
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