LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Siete (07) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025).
214° y 166°

SOLICITUD Nº 1.776/2.025.-

SOLICITANTE: FANNY AIDA ALMAO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 10.779.481, domiciliada en el Sector La Lucha I Carretera vía La Misión Parroquia Canelones Municipio Turen del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.
Tramitada como ha sido la presente solicitud de únicos y universales herederos efectuada por la ciudadana: FANNY AIDA ALMAO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 10.779.481, domiciliada en el Sector La Lucha I Carretera vía La Misión Parroquia Canelones Municipio Turen del Estado Portuguesa, debidamente asistida en este Acto por el Abogado en ejercicio JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.499, procediendo en este acto, en mi propio nombre y en representación de mis hermanos, ciudadanos: KENNYS ANDRES ALMAO PEREZ, TONNYS ALBERTO ALMAO PEREZ, ZUNNY ANGELICA ALMAO PEREZ, DENNY ANTONIO ALMAO PEREZ, DANNI HAIDE ALMAO PEREZ, y YINNITH ALFREDO ALMAO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: N° V-16.043.645, N° V- 11.549.631, N° V- 14.772.663, N° V-12.263.078, N° V-9.045.053, y N° V-13.555.576, respectivamente, quienes fueran hijos del De Cujus; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANDRES ANTONIO ALMAO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 2.541.532, quien falleció de Ab-Instestato el día: Once (11) de Enero del 2.025; en el Hospital Doctor Armando Delgado Montero de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, según consta en acta de defunción N° 07 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Canelones del Municipio Turén, Estado Portuguesa.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.

Consta en autos: acta de defunción N° 07 emitida por la oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Turen Parroquia Villa Bruzual Estado Portuguesa, y copia fotostática de la cédula de identidad del causante ANDRES ANTONIO ALMAO, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante FANNY AIDA ALMAO DE GARCIA, copia certificada del acta de nacimiento N° 18 emitida por la oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Turen Parroquia Canelones Estado Portuguesa, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano KENNYS ANDRES ALMAO PEREZ, y copia certificada del acta de nacimiento N° 143 emitida por la oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Turen Parroquia Canelones Estado Portuguesa, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano TONNYS ALBERTO ALMAO PEREZ, y copia certificada del acta de nacimiento N° 150 emitida por la oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Turen Parroquia Canelones Estado Portuguesa, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ZUNNY ANGELICA ALMAO PEREZ, y copia certificada del acta de nacimiento N° 175 emitida por la oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Turen Parroquia Canelones Estado Portuguesa, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano DENNY ANTONIO ALMAO PEREZ, y copia certificada del acta de nacimiento N° 16 emitida por la oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Turen Parroquia Canelones Estado Portuguesa, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DANNI HAIDE ALMAO PEREZ, y copia certificada del acta de nacimiento N° 128 emitida por la oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Turen Parroquia Canelones Estado Portuguesa, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano YINNITH ALFREDO ALMAO PEREZ, y copia certificada del acta de nacimiento N° 73 emitida por la oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Turen Parroquia Canelones Estado Portuguesa, y copia de la cédula de identidad de los testigos, siendo estos documentos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos del causante ANDRES ANTONIO ALMAO. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: LENDER JOSE URE YEPEZ, venezolano, de 49 años edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 13.071.180, comerciante, domiciliado en La Calle 01 Vía a las Marías, Barrio el Guasdual; Municipio Turen del Estado Portuguesa y FRANCISCO JESUS COLMENAREZ YEPEZ, venezolano, de 72 años edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 3.866.389, comerciante, domiciliado en La Urbanización la Laguna, vereda 09, casa Nº 12; Municipio Turen del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: ANDRES ANTONIO ALMAO, a sus hijos ciudadanos: FANNY AIDA ALMAO DE GARCIA, KENNYS ANDRES ALMAO PEREZ, TONNYS ALBERTO ALMAO PEREZ, ZUNNY ANGELICA ALMAO PEREZ, DENNY ANTONIO ALMAO PEREZ, DANNI HAIDE ALMAO PEREZ, y YINNITH ALFREDO ALMAO PEREZ.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo de este Tribunal.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. –

Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Siete (07) días del mes de mayo del dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA,




ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ

LA SECRETARIA;


ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.




En el mismo día de hoy 07-05-2025, siendo las 11:45 a.m., se publicó el presente Decreto.

Conste,
Scría. -


























SOLICITUD N° 1.776/2.025
LLJ/FSS/jgv.-