REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Diecinueve (19) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°
SOLICITUD Nro. 1871-2025
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 08 de Julio de 2024, enviada a este tribunal el 08 de julio de 2024, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano GIORGIO SALVATORE GIACALONE, italiano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad, Nº E-81.325.823, civilmente hábil, de profesión comerciante, con domicilio en el Edificio Saturno, PB, Avenida Las Lagrimas, Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, contacto de Whatasapp +58-4120943841, correo electrónico Ginogiacalone511@gmail.com, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos VINCENZO GIACALONE, ANNA MARIA GIACALONE GIACALONE, de nacionalidad Italiana, titulares de las cedulas de identidad Números E-81.325.822 y E-81.782.349, asistidos en este acto por el abogado MAIKE SAKURA KODAIRA QUINTERO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.140.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.413, con domicilio en la Avenida 22, entre calles 5 y 4, casa 22-55, Sector El Tamarindo del Municipio Araure, Estado Portuguesa, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus GIUSEPPE GIACALONE, quien era Italiano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº E-81.314.974, domiciliado en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, Acta de Defunción N° 072, falleció Ab-Instetato, a consecuencia de: PARO CARDIO RESPIRATORIO, HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO II, en fecha 01 de Enero de 2024, en Venezuela, Estado Portuguesa, Municipio Araure, Parroquia Araure, a las 8:30 Am, MSDS N° 153831, certificado Nº 4448740, según lo certifica la Dra. LAURA ULACIO, documento de identidad N° V-26.903.274.
Así mismo, anexo a la presente solicitud:
Copias de las cedulas de Identidad del de cujus GIUSEPPE GIACALONE, del solicitante GIORGIO SALVATORE GIACALONE, de los ciudadanos VINCENZO GIACALONE y ANNA MARIA GIACALONE GIACALONE, y de los testigos, Acta de Defunción emanada del Registro del Municipio Araure Estado Portuguesa, bajo el Nº 072, Acta de Defunción emanada del Registro de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara bajo el Nº 65, folio 45 FTE, Libro I, Año 1994, de la pre-muerta MARIA GIACALONE de GIACALONE (Conyugue), Actas de Nacimiento Certificadas Oficina Registro Civil de la Ciudad de SALEMI, Italia, Números 185 P I S A Anno 1962, 3 P I S A Anno 1972 y 156 P I S A Anno 1961, con fecha de expedición 08/05/2024, 09/05/2024 y 20/02/2024.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 11 de Julio de 2024 se dicto auto de admisión y se libro Cartel de Publicidad. (Folios 16 y 17).
En fecha 07 de Agosto 2024, comparece el Abogado, MAIKE SAKURA KODAIRA QUINTERO, consigna diligencia junto al cartel de publicación. (Folios 18 y 19).
En fecha 20 de Septiembre de 2024, este Tribunal dicta auto fijando la declaración de los testigos al CUARTO (04) día de despacho. (Folio 20).
En fecha 26 Septiembre de 2024, se oye declaración de los testigos (Folios 21 y 22).
En fecha 22 de Octubre de 2024, este Tribunal dicta Auto de corrección y observa que las Actas de Nacimiento aparecen los ciudadanos: VINCENZO BRUNO GIACALONE y ANNA MARIA PATRIZIA GIACALONE, (Folio 23).
En fecha 25 de Abril de 2025, se recibe diligencia presentada por Abogado, MAIKE SAKURA KODAIRA QUINTERO, consigna Certificación de Datos Filiatorios, de los ciudadanos VINCENZO GIACALONE y ANNA MARIA GIACALONE. (Folios 24 al 26).
En fecha 05 de Mayo de 2025, se dicto auto pasando a dictar Decreto.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano GIORGIO SALVATORE GIACALONE, antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 072, expedida en fecha de fecha 24 de Enero de 2024, emanada del Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus, GIUSEPPE GIACALONE, era Italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.314.974, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, falleció Ab-Instetato, a consecuencia de PARO CARDIO RESPIRATORIO, HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO II, en fecha 16 de Enero de 2024, en Venezuela, Estado Portuguesa, Municipio Araure, a las 8:30 Am, MSDS N° 153831, certificado Nº 4448740, según lo certifica la Dra. LAURA ULACIO, documento de identidad N° V-26.903.274. Así se decide.
2.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 65, Folio 45, fte, Libro I, Año 1994, expedida en fecha 27 de Abril 2024, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la pre-muerta, MARIA GIACALONE de GIACALONE (Conyugue del De Cuyus), de cincuenta y seis años de edad, con Cedula de Identidad Nº E-81.325.824, murió a consecuencia de: BROCO INSUFICIENCIA MODULAR, HIPERTENSION, de fecha 27 de Abril de 1994, según lo certifica el Dr. CARLOS CALDERON. Así se decide.
3.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 185 P I S A , Ano. 1962, expedida en fecha 08 de Mayo 2024, emanada de la Oficina Registro Civil de la Ciudad de SALEMI, Italia, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano VINCENZO GIACALONE y que es hijo del De cujus GIUSEPPE GIACALONE. Así se decide.
4.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 3 P I S A , Anno 1972, expedida en fecha 09 de Mayo 2024, emanada de la Oficina Registro Civil de la Ciudad de SALEMI, Italia, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana ANNA MARIA GIACALONE GIACALONE y que es hija del De cujus GIUSEPPE GIACALONE. Así se decide.
5.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 156 P I S A,Anno 1961, expedida en fecha 20 de Febrero 2024, emanada de la Oficina Registro Civil de la Ciudad de SALEMI, Italia, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano GIORGIO SALVATORE GIACALONE y que es hijo del De cujus GIUSEPPE GIACALONE. Así se decide.
6.- Original de datos Filiatorios de fecha 23 de Diciembre 2024 emanados de la Dirección de Verificación y Registro, Departamento de datos Filiatorios, Folios 25 y 26, de donde se evidencia que los nombres correctos son ANNA MARIA GIACALONE GIACALONE y VINCENZO GIACALONE. ASI SE DECIDE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanos: ROBERTO FABIO FORMICA GANCI y JUAN CARLOS MARCHI NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.940.057 y V-12.264.982, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: El primer testigo: ROBERTO FABIO FORMICA GANCI, asistido en este acto por la Abogada MAIKE SAKURA KODAIRA QUINTERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.413, se inicia con la juramentación y manifestó A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos VINCENZO GIACALONE, ANNA MARIA GIACALONE GIACALONE y GIORGIO SALVATORE GIACALONE y si conocí al De Cujus GIUSEPPE GIACALONE. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el de De Cujus GIUSEPPE GIACALONE, era el legitimo cónyuge de la ciudadana MARIA GIACALONE ITALIANA, titular de la cedula de identidad N° E-81.325.824, Fallecida el veintisiete (27) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994). A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que el causante GIUSEPPE GIACALONE, falleció en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, el día dieciséis (16) de Enero de 2024. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que el De Cujus GIUSEPPE GIACALONE, dejo tres (03) mayores de edad N° E-81.325.822, E-81.782.349, E-81.325.823, en el mismo orden y domiciliados en Av. 52. Casa N° S/N, Barrio Fe y Alegria, Acarigua Estado Portuguesa; Calle 30 Av Los Agricultores, Edif. Caracas, piso 2 Apt 4, Sector Centro, Acarigua Estado Portuguesa, Av. 13 de Junio Edif..Parque residencial Los Llanos, Torre B Piso 4 Apt 133 Sector Araure Estado Portuguesa, A LA QUINTA PREGUNTA: Si se y me consta que el causante GIUSEPPE GIACALONE, no dejo otros hijos legítimos, naturales reconocidos o adoptivos. A LA SEXTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de lo dicho.
El segundo testigo: JUAN CARLOS MARCHI NARVAEZ, asistido por la Abogada MAIKE SAKURA KODAIRA QUINTERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.413, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos VINCENZO GIACALONE, ANNA MARIA GIACALONE GIACALONE y GIORGIO SALVATORE GIACALONE y si conocí al al De Cujus GIUSEPPE GIACALONE. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta el de De Cujus GIUSEPPE GIACALONE, era el legitimo cónyuge de la ciudadana MARIA GIACALONE ITALIANA, titular de la cedula de identidad N° E-81.325.824, Fallecida el veintisiete (27) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994). A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que el causante GIUSEPPE GIACALONE, falleció en la ciudad de Araure Estado Portuguesa, el día dieciséis (16) de Enero de 2024. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que el De Cujus GIUSEPPE GIACALONE, dejo tres (03) mayores de edad N° E-81.325.822, E-81.782.349, E-81.325.823, en el mismo orden y domiciliados en Av. 52. Casa N° S/N, Barrio Fe y Alegria, Acarigua Estado Portuguesa; Calle 30 Av Los Agricultores, Edif. Caracas, piso 2 Apt 4, Sector Centro, Acarigua Estado Portuguesa, Av. 13 de Junio Edif..Parque residencial Los Llanos, Torre B Piso 4 Apt 133 Sector Araure Estado Portuguesa, A LA QUINTA PREGUNTA: Si se y me consta que el causante GIUSEPPE GIACALONE, no dejo otros hijos legítimos, naturales reconocidos o adoptivos. A LA SEXTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de lo dicho.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: VINCENZO GIACALONE, ANNA MARIA GIACALONE GIACALONE y GIORGIO SALVATORE GIACALONE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus GIUSEPPE GIACALONE, antes identificad en autos,
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09:20 a.m .
Conste.
Scrtria
Solicitud. N° 1871-2.024
TCGO/ao
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