REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Diecinueve (19) de Mayo del Dos Mil Veinticinco 2.025.
Años: 215° y 165°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD: 1970-2025.
SOLICITANTES: DIUSKAR ZENAIDA CHIRINO MOLINA y ARALDO JESUS CAMACARO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.601.712 y V-17.157.743, y Abogado JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.951.870, apoderado judicial del ciudadano WILMER ALEXANDER PAEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-18.732.887, representación que consta en Poder Especial, debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Portuguesa, en fecha 27/12/2023, bajo el N° 20, Tomo 24, folios 79 hasta 81 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.951.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.562.
MOTIVO: HOMOLOGACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a las partes y el abogado que les representa en la presente causa.
En fecha 07 de Abril de 2.025 se recibió para su distribución y correspondió a este juzgado en la misma fecha, solicitud de Homologación sobre un documento privado de una Venta de Propiedad, suscrito por los ciudadanos: DIUSKAR ZENAIDA CHIRINO MOLINA y ARALDO JESUS CAMACARO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.601.712 y V-17.157.743, respectivamente con Domicilio Procesal constituido en la calle 23 entre avenidas 38 y 39, casa S/N, Barrio Reja de Guanare, Municipio Páez del Estado Portuguesa y JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.951.870, apoderado judicial del ciudadano WILMER ALEXANDER PAEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.732.887, representación que consta en Poder Especial, debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Portuguesa, en fecha 27 de diciembre 2023, bajo el N° 20, Tomo 24, folios 79 hasta 81 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria en el año 2023, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.951.870, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.562, con domicilio procesal constituido en la Avenida 32 (Alianza) entre calles 31 y 32, edificio Negro Primero, piso 1, oficina N° 3, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, correo electrónico jesustroconis61@gmail.com, móvil 0416-4550264.
En fecha 21 de Abril 2025 se admite y se le da entrada la presente solicitud. (Folio 28).
Los solicitantes alegan que el ciudadano WILMER ALEXANDER PAEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.732.887, representado por el ciudadano JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.951.870, representación que consta en Poder Especial, debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Portuguesa, en fecha 27/12/2023, bajo el N° 20, Tomo 24, folios 79 hasta 81 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria en el año 2023, nos hubo en VENTA pura y simple perfecta e irrevocable, a favor de DIUSKAR ZENAIDA CHIRINO MOLINA y ARALDO JESUS CAMACARO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.601.712 y V-17.157.743, respectivamente, unas bienhechurías enclavadas en terreno municipal que no forma parte de esta venta ubicado en la Calle 23 entre Avenidas 38 y 39 Casa S/N, Barrio reja de Guanare Municipio Páez estado Portuguesa con las siguientes medidas Quinientos Veintinueve Metros Cuadrados Con Ochenta y Tres Decímetros Cuadrados (529,83 M2) y sus linderos particulares son NORTE: Casa y solar de Agustín Pérez; SUR: Rafael Pérez; ESTE: Calle 23 y OESTE: Calle 22, el Inmueble objeto de esta negociación le pertenece según consta de documento Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 27 de Julio del año 2015, bajo el N° 42, Tomo 89 de los Libros de Autenticaciones llevadas por esta Notaria en el año 2015 y posterior ACLARATORIA documental en fecha 05 de Enero de 2024 bajo el N° 18, Tomo 1, Folios 62 hasta 64, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaria en el año 2024, para que sea homologada dicha VENTA pura simple perfecta e irrevocable y poder asegurar la legalidad de la venta.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA HOMOLOGACIÓN
Dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo.
Es importante señalar que nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, prevé los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales, surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
La práctica de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas.
Vista la solicitud presentada en fecha 07 de abril 2025 por las partes involucradas ciudadanos DIUSKAR ZENAIDA CHIRINO MOLINA y ARALDO JESUS CAMACARO MEDINA, en su condición de compradores y Abogado JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.562, apoderado judicial del ciudadano WILMER ALEXANDER PAEZ PEÑA, representación que consta en Poder Especial, debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Portuguesa, en fecha 27/12/2023, bajo el N° 20, Tomo 24, folios 79 hasta 81, en su condición de vendedor, debidamente identificados en autos, y visto el Documento de Compra venta que riela al folio 03 y vto, de la presente causa Nro, 1970-2025, de donde se desprende, que solicitan de mutuo acuerdo, la homologación correspondiente.
Quien juzga, observa que en el presente caso, la referida solicitud de homologación, se llevó a cabo, en el marco de los principios y normas de carácter constitucional y legal aplicables al proceso, con el ánimo de los interesados en homologar en contenido del documento de de venta de una vivienda en la Calle 23 entre Avenidas 38 y 39 Casa S/N, Barrio reja de Guanare Municipio Páez estado Portuguesa y Considerando quien aquí decide, que la transacción realizada no comporta materias que afecten al orden público, en virtud, de que ambas partes, han decidido libremente y de común acuerdo Homologar el contenido de referido documento y por cuanto, se trata de derechos disponibles, en los cuales, no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual, lo acordará en los términos planteados por las partes involucradas en la presente solicitud, de común acuerdo.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGA el contenido señalado en el documento privado que riela al folio 03 y vto del expediente 1970-2025 presentada por los ciudadanos: DIUSKAR ZENAIDA CHIRINO MOLINA y ARALDO JESUS CAMACARO MEDINA y JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, representando en este acto al ciudadano WILMER ALEXANDER PAEZ PEÑA, representación que consta en Poder Especial, debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Portuguesa, debidamente antes identificados, de conformidad en los Artículos N° 1370 del Código Civil Vigente, en concordancia con los Artículos 255, 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil, en los términos y condiciones acordados por las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecuto de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 19 de mayo 2025.
Años: 215° y 165°.-
La Jueza Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las Nueve (09:00 am)
Conste.
Scrtria
Solicitud. N° 1970-2025.
TCGO/M.G.