REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Dos (02) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°
Vista la Solicitud de Inspección Judicial presentada para su distribución en fecha 27 de Febrero 2025, y correspondió a este Tribunal, por el ciudadano PEDRO ALEXANDER GODOY ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.868.579, de este domicilio, asistido por el abogado RAFAEL S. MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.339, se procede a darle entrada, y se le asigna el Nro, 1960-2025.
Este Tribunal a fin de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, procede a realizar las siguientes consideraciones.
El solicitante señala en su escrito: Que requiere realizar inspección judicial de extrema urgencia sobre varios bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Sucesión PEDRO DAMIAN GODOY, que se encuentran ubicados en el Predio San Pedro, Sabanetica, que comprende 7 Hectáreas, según Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, donde se encuentra 4 viviendas, un galpón, un garaje para guardar maquinaria agrícola, tractores, retro cavadoras, sembradoras, niveladoras , tubos para riego, motores, estacionarios para mover agua, vehículos de carga y paseo, materiales de uso agrícola en general. Así mismo, entre los particulares solicitados: Primero: Dejar constancia de la existencia de las 73 Hectáreas. Segundo: Dejar constancia de las características y medidas de las viviendas que se encuentran en el Predio Agrícola. Tercero: Dejas constancia de la maquinaria y objetos agrícola. Cuarto: Dejar constancia de los vehículos que se encuentran en el predio agrícola. Quinto: Dejar constancia de las personas que se encuentran en el predio agrícola. Sexto; Dejar constancia de los documentos que se encuentran en poder de los legítimos propietarios de los bienes antes señalados.
En este sentido, es importante señalar el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir con los requisitos del 340 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto fueren aplicables
Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
1.- La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.….
De este artículo se desprende la determinación del órgano jurisdiccional ante el cual se propone la demanda
Es importante destacar, que de una revisión del escrito presentado, se observa que la solicitud versa sobre un predio agrícola, de lo que se desprende, que se trata de una jurisdicción agrícola, por lo tanto, este Tribunal Civil no tiene jurisdicción, en consecuencia, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara Inadmisible la solicitud de Inspección recibida en fecha 27 de Febrero 2025, presentada por el ciudadano PEDRO ALEXANDER GODOY ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.868.579, de este domicilio, asistido por el abogado RAFAEL S. MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.339.
En Acarigua a los Dos (02) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10: 30 a. m.
Conste.
Scrtria
Solicitud. N° 1960-2.025
TCGO/cl