REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Veintiuno (21) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°
Presentada en fecha 11 de Febrero 2025 y que por distribución de la misma fecha, corresponde a este Tribunal, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano: PEDRO JOSE ROMERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.599, con domicilio procesal el Edificio Pozo Blanco, planta baja, oficina 1, de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, teléfono 0414-5578670, correo electrónico: remeroygemzaabogados@gmail.com, actuando como apoderado judicial de la Ciudadana MARIA HELENA GOMES DE ORFAO, venezolana, mayor de edad, casada, fecha de nacimiento 15 de noviembre de 1968, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-6.318.354, de este domicilio, teléfono 0412-0145633, tal representación consta Poder otorgado y debidamente autenticado ante la Notaria Publica Séptimo de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 03 de febrero de 2025, quedando inscrito bajo en Nº 4, tomo 10, folios 126 hasta el 129, quien solicita que se le nombre como UNICA UNIVERSAL HEREDERA, de la De Cujus CELESTE DE FREITAS VIEIRA, de nacionalidad portugués, ama de casa, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº E-383.012, en su condición de hija, quien falleció Ab-Instetato en fecha 06 de Septiembre del año 2021, a consecuencia de: PARO CARDIORESPIRATORIO, NEUMONIA BASAL BILATERAL SEVERA, INFECCION POR SARS-COV2, certificado N° 3925655, según lo certifica la Dra. MARISBELL MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° V-10.633.286, con MPPS N° 55749, en la Clínica Los Cedros, Acarigua del Estado Portuguesa, Acta de defunción Nº 1126. La De cuyus fue madre de la ciudadana NANCY GOMES DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.537.577, quien falleció en fecha 18 de Enero de 2025.
La solicitante anexo a la presente solicitud: Acta de defunción Nº 1126 de la de cujus CELESTE DE FREITAS VIEIRA, Acta de defunción Nº 130, NANCY GOMES DE FREITAS (pre-muerta), Acta de Nacimiento Nº 2441 de la solicitante MARIA HELENA GOMES DE ORFAO, Acta de Nacimiento Nº 1819 de la (pre-muerta), NANCY GOMES DE FREITAS, Copias de las cedulas de la solicitante, de la de cujus, y de la hermana pre-muerta NANCY GOMES DE FREITAS, Poder Especial y Copia de cedula de los testigos.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.
En fecha 14 de Febrero de 2025, se le dio entrada y se insto para que consigne documentos originales o copias certificadas faltantes (Folio 16).
En fecha 18 de Febrero 2025, comparece el Abogado PEDRO JOSE ROMERO GARCIA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.599, consigna copias certificadas a los efectos vivendi. (Folios 17).
En fecha 21 de Febrero de 2025, se dicta auto admitiendo la solicitud y se libro Cartel de publicidad. (Folios 18 y 19).
En fecha 13 de Marzo de 2025, se recibe diligencia presentada por el Abogado PEDRO JOSE ROMERO GARCIA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.599, como Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA HELENA GOMES DE ORFAO, consigna cartel de publicidad. (Folios 20 y 21).
En fecha 02 de Abril de 2025, este Tribunal dicta auto fijando la declaración de los testigos al CUARTO (04) día. (Folio 22).
En fecha 11 de Abril de 2025, este Tribunal dicta auto DESIERTO. (Folio 23).
En fecha 11 de Abril de 2025, se recibe diligencia presentada por el Abogado PEDRO JOSE ROMERO GARCIA, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 76.599, solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos, con sus respectivas copias de las cedulas de identidad. (Folios 24 al 26).
En fecha 25 de Abril de 2025, este Tribunal dicta auto fijando la declaración de los testigos al SEGUNDO (02) día. (Folio 27).
En fecha 30 de Abril de 2025, se oye declaración de los testigos. (Folios 28 y 29).
En fecha 12 de Mayo de 2025, se dicto auto pasando a dictar Decreto. (Folio 30)
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano: PEDRO JOSE ROMERO GARCIA, actuando en representación de la Ciudadana MARIA HELENA GOMES DE ORFAO, venezolana, mayor de edad, casada, fecha de nacimiento 15 de noviembre de 1968, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-6.318.354, de este domicilio, teléfono 0412-0145633, como apoderado judicial, según Poder otorgado autenticado ante la Notaria Publico Séptimo de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 03 de febrero de 2025, quedando inscrito bajo en Nº 4, tomo 10, folios 126 hasta el 129, antes identificado, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia simple con efecto vivendi del Acta de Defunción Nº 1126, expedida en fecha 07/09/2021, emanada por ante Registro Civil de Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que la de Cujus, CELESTE DE FREITAS VIEIRA, era de nacionalidad portugués, ama de casa, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº E-383.012, falleció Ab-Instetato en fecha 06 de Septiembre 2021, a consecuencia de: PARO CARDIORESPIRATORIO, NEUMONIA BASAL BILATERAL SEVER, INFECCION POR SARS-COV2, certificado N° 3925655, según lo certifica la Dra. MARISBELL MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° V-10.633.286, con MPPS N° 55749, en la Clínica Los Cedros, Acarigua del Estado Portuguesa. Así se decide.
2.- Copia simple con efecto vivendi del Acta de defunción Nº 130, expedida en fecha 19/01/2025, emanada del Registro Civil Estado Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia La Vega, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana (pre-muerta), NANCY GOMES DE FREITAS (hija de la De cuyus CELESTE DE FREITAS VIEIRA y que falleció el 18 de enero 2025 Así se decide.
3.- Copia simple con efecto vivendi del Acta de Nacimiento Nº 2441, expedida en fecha 28 de Enero del año 2025, emanada del Registro Civil, Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, perteneciente a la Ciudadana MARIA HELENA GOMES DE ORFAO, y que demuestra a esta Juzgadora que es hija de la de cujus CELESTE DE FREITAS VIEIRA. Así se decide.
4. - Copia simple con efecto vivendi del Acta de Nacimiento Nº 1819, expedida en fecha 03 de Enero del año 2025, emanada del Registro Civil, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana NANCY GOMES DE FREITAS, y que era hija de la de cujus CELESTE DE FREITAS VIEIRA. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos EVA LAURA MOLINA MARTIN y ARDUINO GAETANO D’ AMORE DI GIUSEPPE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.340.642 y V-14.177.755, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron, la primera testigo: EVA LAURA MOLINA MARTIN, debidamente asistida por el Abogado PEDRO JOSE ROMERO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.599, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas MARIA HELENA GOMES DE ORFAO y NANCY GOMES DE FREITAS. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si igualmente conocí a la difunta CELESTE DE FREITAS VIEIRA. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: si doy fe de que prenombrada causante CELESTE DE FREITAS VIEIRA, era madre de MARIA HELENA GOMES DE ORFAO y NANCY GOMES DE FREITAS. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que las únicas herederas de la prenombrada difunta CELESTE DE FREITAS VIEIRA, son las ciudadanas MARIA HELENA GOMES DE ORFAO y NANCY GOMES DE FREITAS y no hay ningún otro heredero legitimo.
El segundo testigo: ARDUINO GAETANO D’AMORE DI GIUSEPPE, debidamente asistida por el Abogado PEDRO JOSE ROMERO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.599, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si lo conozco suficientemente de vista, trato y comunicación a las ciudadanas MARIA HELENA GOMES DE ORFAO y NANCY GOMES DE FREITAS. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si igualmente conocí a la difunta CELESTE DE FREITAS VIEIRA. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: si doy fe de que prenombrada causante CELESTE DE FREITAS VIEIRA, era madre de MARIA HELENA GOMES DE ORFAO y NANCY GOMES DE FREITA. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que las únicas herederas de la prenombrada difunta CELESTE DE FREITAS VIEIRA, son las ciudadanas MARIA HELENA GOMES DE ORFAO y NANCY GOMES DE FREITAS y no hay ningún otro heredero legitimo.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas MARIA HELENA GOMES DE ORFAO y NANCY GOMES DE FREITAS (pre-muerta), antes identificados, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de Cujus CELESTE DE FREITAS VIEIRA, antes identificada en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veintiuno (21 ) días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las. 09:45 a.m
Conste
Scrtria,
Solicitud. N° 1946-2.025.
TCGO/ ao
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