REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Veintidós (22) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°
Solicitud Nro. 1935-2024.

Presentada en fecha 21 de Enero 2025 y que por distribución de la misma fecha, corresponde a este Tribunal, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: YANETSY CAROLINA RODRIGUEZ REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-21.059.804, de este domicilio, actuando en mi propio nombre y en representación de mi hermano, el ciudadano IGINIO JOSE RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.059.821, debidamente asistidos por el Abogado LUIS RAMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.366.755, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 244.789, este Tribunal le da entrada en el libro de solicitudes bajo el Nº 1935-2024, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YANETH CAROLINA REYES AGUILAR, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.448.711, falleció Ab-Instetato, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 602, de fecha 30 de Mayo del 2020, domiciliada en Payara Centro, Avenida 2, casa Nº 4-31, Estado Portuguesa, a consecuencia de ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR HEMORRAGICA, SINDROME CONVULSIVO, según lo certifica la Dra. YENSY GALINDEZ, Titular de la cedula de identidad nro. 15.493.376, certificado de defunción Nº 3608399 y MPPS Nº 98093.

Los solicitantes anexaron a la presente solicitud:

Copia Certificada del Acta de Defunción N° 602 y Copia de Cedula de identidad de la de cujus YANETH CAROLINA REYES AGUILAR, Acta de Nacimiento Nº 415 y Copia de Cedula de identidad del ciudadano IGINIO JOSE RODRIGUEZ REYES, Acta de Nacimiento N° 415, copia de cedula de Identidad y partida de Nacimiento N° 396 de la ciudadana YANETSY CAROLINA RODRIGUEZ REYES, Copia Certificada del acta de Divorcio de los ciudadanos RODRIGUEZ CASTILLO IGINIO ALONSO Y YANETH CAROLINA REYES AGUILAR, copias de las cedulas de Identidad de los testigos.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 24 de Enero de 2025, este Tribunal dicta auto de entrada y se INSTA. (Folio 11).

En fecha 07 de Febrero de 2025, comparece la ciudadana YANETSY CAROLINA RODRIGUEZ REYES, debidamente asistida por el Abogado LUIS RAMON ROJAS, consigna Acta de divorcio, Poder Apud Acta y solicita el avocamiento de la Juez. (Folios 12 al 18).

En fecha 12 de Febrero de 2025, se dicta auto de avocamiento de la Juez Provisorio de este Tribunal. (Folio 19).

En fecha 18 de Febrero de 2025, este Tribunal admite la presente solicitud de Únicos Universales Herederos y se libro Cartel. (Folio 20 y 21).

En fecha 26 de Marzo de 2025, se recibe diligencia del Abogado LUIS RAMON ROJAS, consigna cartel de Publicidad del Diario Noti Tarde. (Folio 22 y 23).

En fecha 25 de Abril de 2025, se dicta auto fijando la declaración de testigos al QUINTO (05) día de despacho. (Folio 24).

En fecha 07 de Mayo de 2025, declaración de los testigos. (Folios 25 al 28).

En fecha 14 de Mayo de 2025, auto pasando a dictar decreto. (Folio 29).

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.

ANALISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante YANETSY CAROLINA RODRIGUEZ REYES, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 602, expedida en fecha 30 de mayo 2020, emanada por ante Registro Civil, Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la De Cujus, YANETH CAROLINA REYES AGUILAR, quien era Venezolana, mayor de edad, de titular de la cedula de identidad Nº V-12.448.711, falleció Ab-Instetato, en fecha 30 de Mayo del 2020, con domicilio en Payara Centro, Avenida 2, casa Nº 4-31, Estado Portuguesa, a consecuencia de ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR HEMORRAGICA, SINDROME CONVULSIVO, en el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos, según lo certifica la Dra. Yensy Galindez, certificado de defunción Nº 3608399 y MPPS Nº 98093.

2.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 415, expedida en fecha 24 de Mayo del 2024, emanada del Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano IGINIO JOSE RODRIGUEZ REYES, y que es hijo de la De cujus YANETH CAROLINA REYES AGUILAR. Así se decide.

3.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 396, expedida en fecha 24 de Mayo del 2024, emanada del Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana YANETSY CAROLINA RODRIGUEZ REYES, y que es hija de la De cujus YANETH CAROLINA REYES AGUILAR. Así se decide.

4.- Copia Certificada de Acta de Divorcio Expediente Nº 11.212-09, de fecha 15 de Abril 2010, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los Ciudadanos RODRIGUEZ CASTILLO IGINIO ALONSO y REYES AGUILAR YANETH CAROLINA y que son de estado civil Divorciados. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: RAFAEL ALBERTO GUEDEZ PALMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-20.809.680 y YOVANNY ANTONIO GUEDEZ VALLADARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-16.862.789, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: el primer testigo RAFAEL ALBERTO GUEDEZ PALMERA, asistido por el Abogado LUIS RAMON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.789, se inicia con la juramentación y manifestó A LA PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley: No comprendida. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Si conoces suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo e igualmente quien en vida se llamara YANETH CAROLINA REYES AGUILAR. Contesto: Si desde hace mucho tiempo cuando estaba pequeño donde iba a una manga de coleo que era del hermano de la señora YANETH CAROLINA REYES AGUILAR, hay la conocí desde que tenía diez años de edad. A LA TERCERA PREGUNTA: Si igualmente saben y les consta que YANETH CAROLINA REYES AGUILAR, falleció el día 30 de Mayo del 2020. Contesto: Si me consta porque el hermano de ella trabaja conmigo en una finca agrícola. A LA CUARTA PREGUNTA: Si saben y le consta que IGNACIO JOSE RODRIGUEZ REYES Y YANETZY CAROLINA RODRIGUEZ REYES, son hijos de la ciudadana YANETH CAROLINA REYES AGUILAR. Contesto: si me consta porque los conozco desde hace 25 años que trascurríamos la misma manga de coleo todo el tiempo desde que éramos niños. A LA QUINTA PREGUNTA: Que los testigos den razón fundada y circunstanciada de sus dichos. Contesto: SI.

El segundo testigo: YOVANNY ANTONIO GUEDEZ VALLADARE, asistido en por el Abogado LUIS RAMON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 244.789, se inicia con la juramentación y manifestó A LA PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley: No comprendida. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo e igualmente quien en vida se llamara YANETH CAROLINA REYES AGUILAR. Contesto: si la conozco desde hace mucho tiempo porque desde niño soy amigo de su hija mayor YANETZY CAROLINA RODRIGUEZ REYES. A LA TERCERA PREGUNTA: Si igualmente saben y les consta que YANETH CAROLINA REYES AGUILAR, falleció el día 30 de Mayo del 2020. Contesto: Si se y me consta porque yo estaba trabajando con los tíos de mi amiga YANETZY CAROLINA RODRIGUEZ REYES cuando ella llamo a sus tíos para contarle la mala noticia. A LA CUARTA PREGUNTA: Si sabe y le consta que IGNACIO JOSE RODRIGUEZ REYES Y YANETZY CAROLINA RODRIGUEZ REYES, son hijos de la ciudadana YANETH CAROLINA REYES AGUILAR. Contesto: Si me consta porque soy amigo de la familia desde hace mucho tiempo. LA QUINTA PREGUNTA: Que los testigos den razón fundada y circunstanciada de sus dichos. Consto: Si doy razón fundada de todo lo dicho. Contesto: SI.

DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: IGINIO JOSE RODRIGUEZ REYES y YANETSY CAROLINA RODRIGUEZ REYES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus YANETH CAROLINA REYES AGUILAR, antes identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veintidós (22) Días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.


Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09:30 a. m.

Conste.
Scrtra





Solicitud. N° 1935-2.025
TCGO/ao