REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Veintiséis (26) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°
Solicitud Nro. 1941-2025.
Presentada en fecha 10 de Febrero 2025 para su distribución, y correspondió a este Tribunal la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: CARLA GABRIEDSY MARTINEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-18.844.304, domiciliada en el Edificio Residencias “Doña Encarnación”, en el quinto piso apartamento 53, Municipio Araure Estado Portuguesa, actuando en representación propia, y de sus hermanos los ciudadanos, CARLOS GABRIEL MARTINEZ ROJAS y CARLOS EDUARDO MARTINEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 15.341.434 y V-17.599.042, y de mi madre la ciudadana SILVIA ESTHER ROJAS DE MARTINEZ (conyugue del de cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.154.856, debidamente asistidos por la Abogada ROSA MARIA DE LOS ANGELES ARAUJO BIGOTTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.684.826, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 280.455, este Tribunal le da entrada en el libro de solicitudes bajo el Nº 1941-2024, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS JOSE MARTINEZ CASADIEGO, tenía 68 años de edad, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.365.746, de profesión u oficio mensajero, quien en vida residía el Edificio Doña “Encarnación”, en el piso 5, apartamento 53, en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, falleció Ab-Instetato, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA A, SHOCH SÉPTICO DE PUNTO DE PARTIDA P. MIX; Acta N° 92, Folio 092, Tomo I, en el Centro Especialidades Medicas San Rafael C.A. Municipio Ospino, parroquia Ospino, Estado Portuguesa, certificado médico de Defunción N° 4490146, expedido el Dr. Risiris Palomo, según Mpps N° 144930, de fecha 17/07/2024.
La solicitante anexa a la presente solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción N° 92 y Copia de Cedula de identidad del cujus CARLOS JOSE MARTINEZ CASADIEGO, Acta de Nacimiento Nº 3225 y Copia de Cedula de identidad de la ciudadana CARLA GABRIEDSY MARTINEZ ROJAS, Acta de Nacimiento N° 2556, copia de cedula de Identidad del ciudadano CARLOS GABRIEL MARTINEZ ROJAS, Acta de Nacimiento Nº 253 y copia de cedula de Identidad del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ ROJAS, copia de la cedula de Identidad de la ciudadana SILVIA ESTHER ROJAS DE MARTINEZ (conyugue del de cujus), Acta de Matrimonio Nº 176, de los ciudadanos CARLOS JOSE MARTINEZ CASADIEGO y SILVIA ESTHER ROJAS DE MARTINEZ, copias de las Cedulas de Identidad de los testigos.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 13 de Febrero de 2025, este Tribunal dicta auto de admisión y se libra Cartel de Publicidad. (Folios 20 y 21).
En fecha 28 de Marzo de 2025, comparece la Abogada ROSA MARIA DE LOS ANGELES ARAUJO BIGOTTO, consigna cartel de Publicidad del Diario Noti Tarde. (Folios 22 y 23).
En fecha 05 de Mayo de 2025, se dicta auto fijando la declaración de testigos al TERCER (03) día de despacho. (Folio 24).
En fecha 12 de Mayo de 2025, se oye la declaración de los testigos. (Folios 25- 26).
En fecha 19 de Mayo de 2025, se dicta auto pasando a dictar decreto. (Folio 27).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante CARLA GABRIEDSY MARTINEZ ROJAS, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 92, expedida en fecha 23 de Agosto 2024, emanada por ante Registro Civil, Municipio Ospino, Parroquia Ospino del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al De Cujus CARLOS JOSE MARTINEZ CASADIEGO, tenía 68 años de edad, de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.365.746, de oficio mensajero, en vida residía en el Edificio Doña “Encarnación”, en el piso 5, apartamento 53, Municipio Araure del Estado Portuguesa, falleció Ab-Instetato, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA A, SHOCH SÉPTICO DE PUNTO DE PARTIDA P. MIX, en el Centro Especialidades Medicas San Rafael C.A. Municipio Ospino, parroquia Ospino, Estado Portuguesa, certificado médico de Defunción N° 4490146, expedido el Dr. Risiris Palomo, según Mpps N° 144930, en fecha 17/07/2024.
2.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 3225, expedida en fecha 29 de Octubre del 2024, emanada del Registro Civil del, Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana CARLA GABRIEDSY MARTINEZ ROJAS, y que es hija del De cujus CARLOS JOSE MARTINEZ CASADIEGO. Así se decide.
3.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 2556, expedida en fecha 30 de Octubre del 2024, emanada del Registro Civil, Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano CARLOS GABRIEL MARTINEZ ROJAS, y que es hijo del De cujus CARLOS JOSE MARTINEZ CASADIEGO. Así se decide.
4.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 253, expedida en fecha 29 de Octubre del 2024, emanada del Registro Civil, Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ ROJAS, y que es hijo del De cujus CARLOS JOSE MARTINEZ CASADIEGO. Así se decide.
5.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 176, expedida en fecha 27 de Agosto 2024, ante la Oficina del Registro Candelaria, Municipio Valencia Estado Carabobo, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los Ciudadanos SILVIA ESTHER ROJAS DE MARTINEZ y CARLOS JOSE MARTINEZ CASADIEGO. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: MARY CLAUDIS PALACIO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-12.709.256 y JOSE ALBERTO SOTO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-15.492.537, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: la primera testigo MARY CLAUDIS PALACIO LEON, antes identificada, asistida por Abogada ROSA MARIA DE LOS ANGELES ARAUJO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 280.445, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLA GABRIEDSY MARTINEZ ROJAS, CARLOS GABRIEL MARTINEZ ROJAS y CARLOS EDUARDO MARTINEZ ROJAS, e igualmente conocieron al de cujus CARLOS JOSE MARTINEZ CASADIEGO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: si se y le consta que el de cujus CARLOS JOSE MARTINEZ CASADIEGO, era padre de los ciudadanos CARLA GABRIEDSY MARTINEZ ROJAS, CARLOS EDUARDO MARTINEZ ROJAS y CARLOS GABRIEL MARTINEZ ROJAS, esposo de la ciudadana SILVIA ESTHER ROJAS DE MARTINEZ, que el mismo falleció abintestato el 17 de Julio del 2024. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: si se y me consta que el de cujus CARLOS JOSE MARTINEZ CASADIEGO, no dejo algún otro heredero, ni adoptado, ni reconocido. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: si se y me consta que los ciudadanos CARLA GABRIEDSY MARTINEZ ROJAS, CARLOS EDUARDO MARTINEZ ROJAS, CARLOS GABRIEL MARTINEZ ROJAS y SILVIA ESTHER ROJAS DE MARTINEZ, Contesto: son los Únicos Universales y Herederos del de cujus CARLOS JOSE MARTINEZ CASADIEGO. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón de todo lo dicho.
El segundo testigo: JOSE ALBERTO SOTO NUÑEZ, antes identificado, asistido por la Abogada ROSA MARIA DE LOS ANGELES ARAUJO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 280.445, se inicia con la juramentación y: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLA GABRIEDSY MARTINEZ ROJAS, CARLOS GABRIEL MARTINEZ ROJAS y CARLOS EDUARDO MARTINEZ ROJAS, e igualmente conocieron al de cujus CARLOS JOSE MARTINEZ CASADIEGO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: si se y le consta que el de cujus CARLOS JOSE MARTINEZ CASADIEGO, era padre de los ciudadanos CARLA GABRIEDSY MARTINEZ ROJAS, CARLOS EDUARDO MARTINEZ ROJAS y CARLOS GABRIEL MARTINEZ ROJAS, esposo de la ciudadana SILVIA ESTHER ROJAS DE MARTINEZ, que el mismo falleció abintestato el 17 de Julio del 2024. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: si se y me consta que el de cujus CARLOS JOSE MARTINEZ CASADIEGO, no dejo algún otro heredero, ni adoptado, ni reconocido. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: si se y me consta que los ciudadanos CARLA GABRIEDSY MARTINEZ ROJAS, CARLOS EDUARDO MARTINEZ ROJAS, CARLOS GABRIEL MARTINEZ ROJAS y SILVIA ESTHER ROJAS DE MARTINEZ, Contesto: son los Únicos Universales y Herederos del de cujus CARLOS JOSE MARTINEZ CASADIEGO. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón de todo lo dicho
DISPOSITIVA.
Por cuanto, no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: CARLA GABRIEDSY MARTINEZ ROJAS, CARLOS EDUARDO MARTINEZ ROJAS, CARLOS GABRIEL MARTINEZ ROJAS y SILVIA ESTHER ROJAS DE MARTINEZ, en su condición de hijos, los tres (03) primeros y la última en su condición de conyugue del de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS JOSE MARTINEZ CASADIEGO, antes identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veintiséis (26) Días del mes de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 12 y 30 p.m.
Conste.
Solicitud. N° 1941-2.025
TCGO/A.O.
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