REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
215° y 165°
Acarigua, Veintiocho (28) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE:
7685-2025
DEMANDANTE: SAMIR HERIBERTO CAPDEVILLA SILVA.
DEMANDADA: KATY YADIRA BALLON DE CAPDEVILLA.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio, en el Tribunal Distribuidor que por distribución de la misma fecha, corresponde a este Tribunal, fecha 12 de Marzo de 2025, presentada por el ciudadano: SAMIR HERIBERTO CAPDEVILLA SILVA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-11.434.094, domiciliado en la Urbanización 24 de Julio, sector 1, calle 13, casa N° 10, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado: JOSE GREGORIO VILLEGAS HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° V-13.353.964, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.196, con domicilio procesal en el Complejo Habitacional Simón Bolívar, Torre 16, Apartamento N° 02, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.

El solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 27 de Octubre 2008, ante el Registro Civil de la Parroquia Uveral del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 17, con la ciudadana: KATY YADIRA BALLON MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-12.709.833, con domicilio en la Urbanización 24 de Julio Sector 01, calle 13, casa N° 10, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Fijaron su último domicilio conyugal en la en la Urbanización 24 de Julio Sector 01, calle 13, casa N° 10, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa.

Ahora bien, de su Unión matrimonial, procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Stefany Andreina Capdevilla Ballon, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.054.494, de 22 años de edad, y Daniel Eduard Capdevilla Ballon, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.420.773 de 21 años de edad.

En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto, no hay nada que se pueda reclamar al respecto.

Ante su autoridad manifiesto, que la relación desde el principio y durante seis (6) años, como en toda pareja, fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, donde cumplíamos con los deberes y obligaciones con los términos conyugales. Ciudadana Juez, es el caso que, nuestra relación se suscitaron desavenencias por mi relación laboral que era fuera del domicilio conyugal que habíamos fijado, que nos fueron distanciando como pareja, haciendo imposible nuestra vida en común, a tal punto que desde hace más de diez (10) años, que deje de tenerle afecto a mi esposa como pareja, solo la respeto como persona y madre de mis nombrados hijos, no existiendo en este momento ningún vínculo afectivo o apego sentimental o afectuoso que me una a ella; así mismo manifiesto que para que mis hijos vivieran un ambiente sano, cordial y de armonía me separe de hecho de mi esposa el día 26 de Junio de 2018, viviendo ambos a partir de esta fecha en la dirección antes mencionada, a partir de ese día termina la relación matrimonial con la ciudadana KATY YADIRA BALLON MONTILLA.
Solicito se cie a la demandada en la Urbanización 24 de Julio Sector 01, calle 13, casa N° 10, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa.

En fecha 18 de Marzo de 2025, se admite la presente demanda (Folio 10).

En fecha 21 de Marzo de 2025, comparece el ciudadano Samir Capdevilla asistido del abogado José Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.196, consigna escrito por pago de emolumentos. (Folio 11).

En fecha 28 de Marzo de 2025, este Tribunal dicta auto ordenando librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico y Boleta de citación a la demandada. (Folios 12 al 14).

En fecha 02 de Abril de 2025, el alguacil consigno diligencia agregando la boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico firma la Notificación. (Folios 15 y 16).

En fecha 19 de Mayo de 2025, el alguacil consigno diligencia indicando que la demandada la ciudadana KATY YADIRA BALLON DE CAPDEVILLA, firmo la boleta de citación, sin ningún problema y dice que está de acuerdo con el Divorcio. (Folios 17 y 18).

En fecha 21 de Mayo de 2025, el Tribunal dicta auto pasando a dictar Sentencia. (Folio 19).

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

En este sentido, observa quien Juzga, que el Demandante SAMIR HERIBERTO CAPDEVILLA SILVA alega que:
- Que contrajeron matrimonio en fecha 27 de Octubre 2008, ante el Registro Civil Registro Civil de la Parroquia Uveral del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 17.
- Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Stefany Andreina Capdevilla Ballon, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.054.494, de 22 años de edad, y Daniel Eduard Capdevilla Ballon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.420.773 de 21 años de edad.
- No existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto, no hay nada que se pueda reclamar al respecto
- Que por razones de desavenencias, se fueron distanciando como pareja, y que desde hace más de diez (10) años, que dejo de tenerle afecto a su esposa como pareja, solo la respeta como persona, que se separó de hecho de su esposa el día 26 de Junio de 2018, viviendo.
-Que después de celebrado el matrimonio, su ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización 24 de Julio Sector 01, calle 13, casa N° 10, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa.

Ahora bien, no habiendo contradicción por la parte demandada, a lo manifestado por la parte demandante, considera oportuno esta juzgadora, señalar, el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1070/2016, dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, cuando sostuvo: (…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de os cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de la adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.

Desprendiéndose del criterio antes trascrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges, prevaleció, cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al Divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común. De tal manera, que siendo fijados los motivos de hecho en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por las partes, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRUEBAS DOCUMENTALES.

1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Nro. 17 de fecha 27 de Octubre del año 2008 emanada del Registro Civil de la Parroquia Uveral del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en la misma fecha, los ciudadanos KATY YADIRA BALLON DE CAPDEVILLA y SAMIR HERIBERTO CAPDEVILLA SILVA contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y que son de estado civil casados. Así se establece.
2.- Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad número11.434.094, 12.709.833, 30.054.494 y 30.420.773, perteneciente a los ciudadanos, SAMIR HERIBERTO CAPDEVILLA SILVA, KATY YADIRA BALLON DE CAPDEVILLA, STEFANY ANDREINA CAPDEVILLA BALLON y DANIEL EDUARD CAPDEVILLA BALLON, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Así se establece.

CONCLUSIÓN PROBATORIA
Quien juzga observa, de las pruebas obtenidas en el presente caso, que los ciudadanos KATY YADIRA BALLON DE CAPDEVILLA y SAMIR HERIBERTO CAPDEVILLA SILVA, ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 27/10/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Uveral del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 17, que por razones de incompatibilidad de caracteres y diversas diferencias personales fue interrumpida su relación conyugal, siendo imposible que exista reconciliación alguna, y se encuentran separados desde hacen Diez (10) años. Por lo que, por los motivos de hecho invocados en el presente caso, encuadran perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en las Sentencias Nº 1070 y 446 dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, expediente 16-916 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, aunado, a que la demandada en autos, se encuentra a derecho y en conocimiento pleno de los términos de la demanda, ya que firmo sin oposición alguna estado de acuerdo con el divorcio y fue consignada por el Alguacil de este Tribunal, quien es un funcionario de buena fe, (Folios 17 y 18), en consecuencia la solicitud de divorcio formulada debe declararse CON LUGAR. Así se decide.-
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por el ciudadano, SAMIR HERIBERTO CAPDEVILLA SILVA en contra de la ciudadana: KATY YADIRA BALLON DE CAPDEVILLA, ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha 27 de Octubre 2008, ante el Registro Civil Registro Civil de la Parroquia Uvera del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 17.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2025.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 08:40 am, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.




Conste,

Scrtra


Exp. N° 7685-2025.
TCGO/M.G.