REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Siete (07) de Mayo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años: 215° y 165°
TRIBUNAL MOVIL
Presentada en fecha 21 de Febrero 2025 y que por distribución de la misma fecha, corresponde a este Tribunal, como ha sido, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO (Tribunal Móvil), formulada por el ciudadano: ESDRAS IDDO SUAREZ AVILA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-5.953.015, domiciliado en el Brrio Simón Bolívar, calle 11, casa N° 531, Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: YANIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad, Nº V-15.693.131, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia ampliada, con ocasión a la jornada Tribunal Supremo de Justicia.
Soy adjudicatario de un lote de terreno perteneciente a los Ejidos del Municipio Araure
del Estado Portuguesa, ubicado en el barrio Simón Bolívar, calle 11, casa N° 531, Municipio Araure Estado Portuguesa dicho terreno cuenta con SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON SESENTA SIETE Mts2 (788,67, Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: EURELIANA DEL ROSARIO DE AVILA UNA EXTENSION DE 36,90 MTS. SUR: ADRIANA DE AVILA UNA EXTENSION DE 36,60 + 2.90 Mts2. ESTE: .Calle 10 en una Extensión 20,00 MTS. OESTE: Calle 11 en una Extensión de 21,50 Mts2. En dicho lote de terreno fomente, con dinero de mi propio peculio desde hace Catorce (14) años, las cuales, he poseído desde entonces, unas bienhechurías consistentes en: Paredes de bloque, dos (02) baños con cuartos, es de dos (02) plantas y cocina, sala comedor, cuya área de construcción es de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (109,50 Mts).
Es el caso ciudadana Juez, que por carecer de TITULO suficiente de posesión, de las referidas bienhechurías, y que conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se sirva interrogar a los testigos: CHARLES MARGARITA LOPEZ DE PEÑA y YOHANGEL ALBERTO PEÑA PEREZ, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-19.906.386 y V-31.616.995.
El solicitante consigno los siguientes recaudos: Copia de la cedula de identidad del
solicitante ESDRAS IDDO SUAREZ AVILA, Constancia de linderos, Croquis de Medición Parcelaria, Copias de Cedulas de los testigos los ciudadanos CHARLES MARGARITA LOPEZ DE PEÑA y YOHANGEL ALBERTO PEÑA PEREZ.
En fecha 26 de Febrero de 2025, se dicto auto de admisión y se fijo la declaración de testigos al quinto (05) día. (Folio 06).
En fecha 07 de Marzo de 2025, se oye declaración de los testigos CHARLES MARGARITA LOPEZ DE PEÑA y YOHANGEL ALBERTO PEÑA PEREZ, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-19.906.386 y V-31.616.995. (Folios 10 y 11).
En fecha 13 de Marzo de 2025, se dicto auto pasando a dictar decreto. (Folio 11).
Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte de la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones conteste y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por la testigo: CHARLES MARGARITA LOPEZ DE PEÑA, antes identificada, una vez juramentada manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco lo suficiente de vista, trato y comunicación al ciudadano ESDRAS IDDO SUAREZ AVILA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta de la existencia de bienhechurías descritas anteriormente en la presente solicitud. TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que construyo las bienhechuría descritas anteriormente en la presente solicitud y que las mismas están valoradas por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que las referidas bienhechurías son de la propiedad del ciudadano ESDRAS IDDO SUAREZ AVILA, y que las posee desde hace catorce (14) años QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de todo lo dicho.
El segundo testigo YOHANGEL ALBERTO PEÑA PEREZ, antes identificado, una vez juramentado manifestó A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco lo suficiente de vista, trato y comunicación al ciudadano, ESDRAS IDDO SUAREZ AVILA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta de la existencia de bienhechurías descritas anteriormente en la presente solicitud. TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que construyo las bienhechuría descritas anteriormente en la presente solicitud y que las mismas están valoradas por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que las referidas bienhechurías son de la propiedad del ciudadano ESDRAS IDDO SUAREZ AVILA, y que las posee desde hace catorce (14) años QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de todo lo dicho.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: ESDRAS IDDO SUAREZ AVILA, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, Siete (07) de Mayo del año 2025.
Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de
( ) Folios útiles.- Siendo las 08:30 a.m.
TRIBUNAL MOVIL.
Solicitud Nº 1952- 2025.
TCGO/M.G.
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