REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 12 de mayo de 2025
Años: 214° y 165°
EXPEDIENTE Nro. 5.135-2023

DEMANDANTE: YIMI ANDERSON MEZA TORCARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.692.675

ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAFAEL MARQUES RAMOS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 31829

DEMANDADA: YETZI CAROLINA ESCALONA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.731.331

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).


I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició la presente demanda por motivo de DIVORCIO incoada por el ciudadano YIMI ANDERSON MEZA TORCARTE, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL MARQUES RAMOS, contra la ciudadana YETZI CAROLINA ESCALONA SILVA. (Folio 1-5).
En fecha 31 de julio de 2023, mediante auto se admitió la presente demanda, ordenándose a la parte actora a corregir las omisiones del escrito libelar. (Folio 6).
En fecha 16 de octubre de 2023, la parte actora consigno correcciones del escrito libelar. (Folio 7).
En fecha 19 de octubre de 2023, mediante auto el tribunal ordeno la citación de la parte demandada. (Folio 8-9).

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece

“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día 19 de octubre de 2023, fecha en la cual este juzgado ordeno la citación de la parte demandada, ciudadana YETZI CAROLINA ESCALONA SILVA, se encuentra paralizada la causa y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que el demandante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

JUEZ,


ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.


Publicada en su fecha, siendo las 9:30 a.m. Conste:
(Scria.)


EXPEDIENTE Nr. 5.135-2025
WEL/dfh/María de los Ángeles.-