REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.



MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 02/10/2024 del Tribunal con funciones de unidad distribuidora, por auto de fecha 07 de Octubre del 2024, se le dio ENTRADA y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue formulada por la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN ROJAS DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.951.865, debidamente asistida por el abogado EDGAR JOSÉ ALMAZAN OROPEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 256.602, sobre los bienes dejados por el de cujus JOSÉ RODRIGO CHIRINOS, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.565.290, fallecido ab-intestato el día 23 de mayo de 2023, según consta de Acta de Defunción Nº 596, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era esposo de la solicitante, ciudadana ESTILITA DEL CARMEN ROJAS DE CHIRINOS y padre de los ciudadanos REBECA KARINA CHIRINOS ROJAS y TONI JAVIER CHIRINOS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 21.059.313 y 21.060.607, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare a como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RODRIGO CHIRINOS (Folios 1 al 16).
En fecha 11 de abril de 2025, compareció la parte solicitante y consiga cartel de citación debidamente publicado y vencido el lapso establecido en el cartel; este Tribunal fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos NERVICK JOSUE D´JANDJI CORDERO, y quien bajo juramento, se identificó como venezolano, soltero, civilmente hábil, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-30.668.336 y KLEIVER ERNESTO ROJAS DUN y quien bajo juramento, se identificó como venezolano, soltero, civilmente hábil, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.752.512, los cuales comparecieron en fecha en 16 de Mayo de 2025, y rindieron su respectiva declaración. (Folios 20 y 21)
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:

1.-. Copia fotostática certificada de acta de defunción del causante JOSÉ RODRIGO CHIRINOS, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.565.290, fallecido ab-intestato el día 23 de mayo de 2023, según consta de Acta de Defunción Nº 596, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa,
2..- Copia Fotostática de Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, N° 12 celebrado el 13 de Enero de 1991, entre la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN ROJAS DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.951.865 y el De cujus JOSÉ RODRIGO CHIRINOS.
4.-Copia fotostática simple de las partidas de nacimientos de los ciudadanos TONI JAVIER CHIRIOS ROJAS y REBECA KARINA CHIRINOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 21.059.313 y 21.060.607 hijos de la solicitante y del de cujus JOSÉ RODRIGO CHIRINOS.
Vistas las anteriores Documentales, este Tribunal las Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: NERVICK JOSUE D´JANDJI CORDERO, y quien bajo juramento, se identificó como venezolano, soltero, civilmente hábil, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-30.668.336 y KLEIVER ERNESTO ROJAS DUN y quien bajo juramento, se identificó como venezolano, soltero, civilmente hábil, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.752.512, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN ROJAS DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.951.865, así como los ciudadanos REBECA KARINA CHIRINOS ROJAS y TONI JAVIER CHIRINOS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 21.059.313 y 21.060.607, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el de cujus JOSÉ RODRIGO CHIRINOS, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.565.290, fallecido ab-intestato el día 23 de mayo de 2023, según consta de Acta de Defunción Nº 596, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era esposo de la solicitante, ciudadana ESTILITA DEL CARMEN ROJAS DE CHIRINOS y padre de los ciudadanos REBECA KARINA CHIRINOS ROJAS y TONI JAVIER CHIRINOS todos anteriormente identificados, y así se Decide y Establece.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


LA SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ







Solicitud N° 4.107-2025
WEL/Leslieth