REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 22 de Mayo del 2025
215° y 166°
Por recibido en fecha 19/05/2025, por distribución realizada en fecha 14/05/2025 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora; la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana EMMA BATMAN DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.144.924, de este domicilió, asistida por la abogada SANDRA VIVIANA QUESADA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.604.693, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.252, contra la ciudadana GLORI FRANCIS DABOIN ALBURJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.277.506, de este domicilio; Désele entrada y curso de ley y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedó registrada bajo el N° 5.484-2025.
No obstante, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisión de la demanda en referencia, bajo los siguientes términos:
Observa este juzgador de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO que interpone la ciudadana: EMMA BATMAN DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.144.924, de este domicilio, asistida por la abogada SANDRA VIVIANA QUESADA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.604.693, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.252, que la misma fue estimada en la cantidad de VEINTIDOS MIL EUROS (22 €) equivalentes a la moneda de más alto valor del banco central de Venezuela de hoy, en (104.50), DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (2.299.000).
Ahora bien, la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2023.0001 de fecha 24-04-2023, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.620 de 25-04-2009, estableció la competencia de los Tribunales de Municipios en razón de la cuantía, cuando en su artículo 1 literal a) señala: “los Juzgados de Municipios y Ejecutores de Medidas, categoría “C” en el escalafón judicial conocerán en Juzgados de Municipios de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y en el caso sub-examine, observa esta juzgador que siendo interpuesta la demanda en fecha 14 de Mayo de 2.025, cuando la estimación de VEINTIDOS MIL EUROS (22 €) equivalentes a la moneda de más alto valor del banco central de Venezuela de hoy, en (104.50), DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (2.299.000), evidenciándose con ello, que dicho monto excede tres mil veces el tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, prevista para que este Tribunal de Municipio sea competente para conocer de la causa, lo que deviene en una incompetencia en razón de la cuantía de este Juzgado para conocer de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO propuesta, de conformidad con el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil en conexión con la mencionada Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-04-2023.
Resulta entonces, que al estar en presencia de una Incompetencia que impide a este Tribunal conocer de la demanda, a criterio de quien juzga, lo ajustado a derecho es, por tratarse las normas que regulan la competencia en razón de la cuantía de estricto orden público, es declinar dicha competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, que por distribución corresponda y por consiguiente, se ordena remitir al Tribunal de Primera Instancia en referencia, todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, y así se decide.-
En consecuencia, se ORDENA una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remitir todas las actuaciones que conforman la causa al TRIBUNAL DISTRIBUIUDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, que por distribución corresponda, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.-
DECISIÓN
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO intentó la ciudadana EMMA BATMAN DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.144.924, de este domicilió, asistida por la abogada SANDRA VIVIANA QUESADA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.604.693, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.252, contra la ciudadana GLORI FRANCIS DABOIN ALBURJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.277.506, de este domicilio y DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA que por distribución corresponda.
En consecuencia, se ORDENA una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remitir todas las actuaciones que conforman la causa al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA que por distribución corresponda.
Líbrese oficio y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2025. Años: 215° de Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Expediente N° 5.484-2025.
WEL/Linaomarvi.-
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