REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 26 de mayo de 2025
Años: 215° y 166°
SOLICITUD Nº 4.110-2025.
SOLICITANTES: JOENDER JAVIER GALLARDO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.824.090, JOANDER ENMANUEL,GALLARDO PETIT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.362.468 y ESTHEFANY ROSIMAR GALLARDO PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.616.895
ABG. ASISTENTE: GENARO DE JESÚS CHACÓN BÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 221.344
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de distribuidor y admitida por este juzgado en fecha 11 de abril de 2025, incoada por los ciudadanos GALLARDO PETIT JOENDER JAVIER, GALLARDO PETIT JOANDER ENMANUEL y GALLARDO PETIT ESTHEFANY ROSIMAR, previamente identificados, debidamente asistidos por el abogado Chacón Báez Genaro de Jesús, sobre los bienes dejados por la de cujus ESTHER MERCEDES PETIT ROJAS, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.906.932, fallecido ab-intestato en fecha 3 de febrero de 2025, según consta de Acta de Defunción Nro. 158, expedida por el Registro Civil del municipio Araure, estado Portuguesa y fijada oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MOSQUERA DONAIRE MIJHAIL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.838.399, residenciado en residencias General Páez, torre “A”, piso 10, apartamento PH-2, Acarigua estado Portuguesa y GALÍNDEZ DÍAZ CARLOS ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.545.425, residenciado en la Guajira, calle 34, frente al liceo Eduardo Chollet, Acarigua estado Portuguesa, quienes rindieron su respectiva declaración en esta misma fecha.
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que las partes solicitantes acompañan como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Gallardo Petit Joender Javier, Gallardo Petit Joander Enmanuel y Gallardo Petit Esthefany Rosimar. (Folio 4).
2. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Carlos Galíndez y Mosquera Mijhail. (Folio 3).
3. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Petit Rojas Esther Mercedes. (Folio 5).
4. Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 158, emitida por el Registro Civil del municipio Araure. (Folio 6).
5. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 871, expedida por el Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa. (Folio 7-9).
6. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 2392, expedida por el Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa. (Folio 10-11).
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los testigos, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos JOENDER JAVIER GALLARDO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.824.090, JOANDER ENMANUEL GALLARDO PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.362.468 y ESTHEFANY ROSIMAR GALLARDO PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.616.895, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO sobre sobre los bienes dejados por la de cujus ESTHER MERCEDES PETIT ROJAS, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.906.932, fallecido ab-intestato en fecha 3 de febrero de 2025, según consta de Acta de Defunción Nro. 158, expedida por el Registro Civil del municipio Araure, estado Portuguesa y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.110-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-