REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 28 de mayo de 2025
Años: 215° y 166°
SOLICITUD Nro. 4.121-2025
SOLICITANTE: NELSON RAFAEL CAMEJO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-9.569.141.
DEFENSOR PÚBLICO: YANIS ARAUJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 149.116
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de distribuidor y admitida por este juzgado en fecha 26 de mayo de 2025, incoada por el ciudadano CAMEJO HERNÁNDEZ NELSON RAFAEL, quien actuó en nombre propio y en representación de los ciudadanos HERNÁNDEZ JOSÉ ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.569.141 y HERNÁNDEZ DE ARÉVALO MARÍA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.945.188, debidamente asistido por el abogado Yanis Araujo, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia en la materia civil, sobre los bienes dejados por la de cujus HERNÁNDEZ MARÍA VICENTA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.725.622, fallecida ab-intestato el 8 de noviembre de 2024, según consta de Acta de Defunción Nro. 1357, expedida por el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, inserta al folio tres (3) de la presente solicitud y fijada oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos HERNÁNDEZ GIBUDA RAFAELA VALENTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.548.081 y HERNÁNDEZ GIBUDA PEDRO DAMIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.371.050, quienes rindieron su respectiva declaración en esta misma fecha.
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1357, correspondiente a la de cujus HERNÁNDEZ MARÍA VICENTA. (Folio 3).
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 02305949, expedida por la Prefectura del estado Guarico, correspondiente al ciudadano CAMEJO HERNÁNDEZ NELSON RAFAEL. (Folio 6).
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 2706199, expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano HERNÁNDEZ JOSÉ ÁNGEL. (Folio 8).
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 58, expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana HERNÁNDEZ DE ARÉVALO MARÍA COROMOTO. (Folio 10-14).
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los testigos, ciudadanos HERNÁNDEZ GIBUDA RAFAELA VALENTINA y HERNÁNDEZ GIBUDA PEDRO DAMIAN, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos CAMEJO HERNÁNDEZ NELSON RAFAEL, HERNÁNDEZ JOSÉ ÁNGEL y HERNÁNDEZ DE ARÉVALO MARÍA COROMOTO, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO sobre sobre los bienes dejados por la de cujus HERNÁNDEZ MARÍA VICENTA, previamente identificada y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nº 4.121-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-