REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 07 de Mayo del 2025
Años: 215° y 165°


Por recibido ante este tribunal de la Unidad Distribuidora, la anterior solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por declinatoria de competencia por materia, formulada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO TORREALBA DE LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-10.135.602 domiciliada en la calle 32 con Av. 43, Nº 2-12, sector Bella Vista I de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada YENIFER ALEJANDRA LOPEZ DAZA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 202.428, sobre los bienes dejados por el causante GUILLERMO ANTONIO LINAREZ BARRIOS, quien en vida era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-6.795.497 de 66 años y residía en el Barrio Bella Vista I, calle 32 con Av. 43, casa S/N, de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 13 de Febrero del 2025, según consta de Acta de Defunción Nº 200, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien era esposo de la solicitante, anteriormente identificado, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare a los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO TORREALBA DE LINAREZ, GUILLERMO ANTONIO LINAREZ TORREALBA, NINFA GUIYA LINAREZ TORREALBA, GUILLERMINA YAJAIRA LINAREZ TORREALBA (difunta y sus coherederos YOLBERT ANTUAN MENDOZA LINAREZ y YOLBERLY VICTORIA MENDOZA LINAREZ), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante. Désele entrada y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Quedé registrada bajo el N° 4.102-2025.





Este Tribunal para decidir acerca de la declinatoria de competencia recaída observa:

De las actuaciones que fueron presentadas anexadas a la presente solicitud, observa esta juzgador, que la prenombrada solicitante consignó entre otros documentos, DOS (02) copias certificada de las siguientes actas de nacimientos; del Acta de Nacimiento N° 59, expedida por el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL SIETE (09/03/2007) correspondiente al coheredero YOLBERT ANTUAN MENDOZA LINAREZ, nacido en fecha 08/03/2007, y Acta de Nacimiento N° 0245, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha VEINTE DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE (20/02/2015) correspondiente la coheredera YOLBERLY VICTORIA MENDOZA LINAREZ, nacida en fecha 27/11/2011 evidenciándose que los mismos son menores de edad. Y es son hijos de la heredera GUILLERMINA YAJAIRA LINAREZ TORREALBA (+).

Ahora bien, dispone el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
…k.- justificativo para perpetua memoria y demás diligencias a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes…”.
Desprendiéndose de la norma antes parcialmente transcrita que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para conocer solicitudes de justificativo para perpetua memoria, desde el mismo momento en que sea presentada la solicitud.

En el presente caso, observa este Tribunal que de los recaudos consignados se evidencia que el de cujus GUILLERMO ANTONIO LINAREZ BARRIOS, al fallecer dejo tres (03) hijos, observándose en la solicitud que la ciudadana GUILLERMINA YAJAIRA LINAREZ TORREALBA, quien portaba la cedula de identidad Nº V-17.276.184, (hija del causante) quien fallece el 01/09/2014, según consta en acta de defunción Nº 961, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en la cual consta que deja dos (02) hijos de nombres YOLBERT ANTUAN MENDOZA LINAREZ, venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V-32.103.742 e YOLBERLY VICTORIA MENDOZA LINAREZ, nacida en fecha 27/11/2011 , según Acta de Nacimiento N° 0245, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha VEINTE DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE (20/02/2015), siendo que los mismos a la fecha de la presente solicitud son menor de edad; ahora bien, por cuanto ambos coherederos forman parte de la sucesión; en consecuencia, considera este Juzgador, que no es precisamente este Juzgado quien debe conocer de esta solicitud, sino el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que le compete el conocimiento de ella, en consecuencia, este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y DECLINA dicha competencia al Tribunal de Protección den Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de este Estado con sede en la ciudad de Acarigua.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y DECLINA LA COMPETENCIA, al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTE ESTADO CON SEDE EN LA CIUDAD DE ACARIGUA.

En consecuencia SE ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Araure, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos mil Veinticinco.- Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ




Solicitud N° 4.102-2025.
WEP/Linaomarvi.-