REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-S-2024-011099
SOLICITANTES: HERMINIA ROSA RAQUEL LAVEGLIA RANGEL y MIGUEL ANTONIO MACIEL TEXEIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.312.464 y V-9.480.938, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.102.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
-I-
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA presentada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos HERMINIA ROSA RAQUEL LAVEGLIA RANGEL y MIGUEL ANTONIO MACIEL TEXEIRA, ya identificados, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos HERMINIA ROSA RAQUEL LAVEGLIA RANGEL y MIGUEL ANTONIO MACIEL TEXEIRA, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
ADJUDICIACIONES:
Ambas partes convinieron en la siguiente adjudicación, la cual se hace en forma definitiva.
PRIMERO: Un bien inmueble constituido por un (01) apartamento, signado con el N° 15-2, ubicado en la planta, piso 15 del Edificio Palazzo San Gabriel, situado este en el Callejón Machado, entre la Avenida El Ejercito y la Avenida Principal El Paraíso, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, y tiene un área aproximada de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114 m2), y consta de las siguiente dependencias: Hall de entrada, recibo-comedor, jardinera (por la cual existe la condición que no podrá ser cerrada con ningún tipo de cerramiento), un (01) dormitorio principal con closet y un (01) baño incorporado, dos (02) dormitorios auxiliares con closet, un (01) baño auxiliar con ducha, cocina y lavadero, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con apartamento tipo 4 y pasillo de circulación; SUR: Con fachada sur del edificio que da al Callejón Machado; ESTE: Con fachada interna Este del edificio que da a las escaleras principales del edificio y pasillo de circulación y; OESTE: Con fachada Oeste del edificio que da a la Avenida El Ejercito; Le corresponde en propiedad y signado en uso exclusivo dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con el número y letra M-08, igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 1,717902% sobre los derechos y obligaciones derivados del Régimen de Condominio al cual está el inmueble, tal y como se desprende del Documento de Condominio, debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 12 de Julio del 2000, inserto en el N° 7, Tomo 4, Protocolo Primero, y su aclaratoria debidamente registrada por ante la misma Oficina Subalterna de Registro antes citada, en fecha 19 de Julio del 2000, inserto bajo el N° 8, Tomo 5, Protocolo Primero de los Libros de Registro respectivo; dicho inmueble le pertenece en exclusiva propiedad al ciudadano MIGUEL ANTONO MACIEL TEXEIRA, tal y como consta de Documento de Propiedad, debidamente registrado por ante la misma Oficina Subalterna de Registro antes citada (Hoy Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha 15 de Marzo de 2004, inserto bajo el N° 33, Tomo 24, Protocolo Primero de los Libros de Registro respectivo. El cual valoramos en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1840.000,00).
SEGUNDO: Una alícuota de propiedad del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre un bien inmueble destinado a vivienda residencial vacacional, distinguido como TOWN HOUSE B-6, el cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL COSTA DORADA, situado en la carretera Higuerote-Curiepe, Sector El Mango, en jurisdicción del Municipio Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Condominio del Conjunto, registrado por ante el Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, Higuerote, en fecha 22 de Noviembre de 1996, bajo el N° 7, folio 30 al 55, Protocolo Primero, Tomo 2 Cuarto Trimestre del año 1996, el inmueble esta distinguido con la letra B y el número 6, Town House B-6 y está hacia el lindero noroeste del terreno y; tiene un área de OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (80,80 M2) distribuidos de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Con un área de TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (34, 80 M2) constituido por hall de entrada, sala-comedor, cocina y escaleras que conducen a planta alta; PLANTA ALTA: La cual tiene un área de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (46 M2), conformada por el dormitorio principal y baño incorporado, dos (02) dormitorios auxiliares, uno de ellos con balcón-terraza y un (01) baño auxiliar. Igualmente le corresponde un área de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 M2), destinado para estacionamiento de vehículo y jardín en uso exclusivo y de mantenimiento, y una (01) terraza descubierta de forma irregular, cuyo acceso es a través del salón y da hacia el área social del Conjunto. Los linderos particulares del referido inmueble son: NORTE: Con la casa N° B-5; SUR: Con la casa N° B-7; ESTE: Con el área social del Conjunto y; OESTE: Con el área de circulación vehicular y peatonal del Conjunto, igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de tres enteros con ciento veinticinco milesias por ciento (3,125%) en los deberes y derechos del condominio y en los derechos pro indivisos sobre el terreno; Dicho inmueble le pertenece en exclusiva propiedad del conyuge MIGUEL ANTONIO MACIEL TEXERIA, tal y como consta en el Documento de Propiedad, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador, en fecha 10 de Septiembre de 2009, quedando inserto bajo el N° 53, Tomo 115, de los Libros e Autenticaciones llevados ante esa Notaria, el cual esta valoramos en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 46.000,00).
TERCERO: Una alícuota de propiedad del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el inmueble constituido por un (01) apartamento, signado con el N° 2-B, ubicado en la planta segunda del Edificio Residencias Álamo, situado en la Calle Los Alpes, de la Urbanización Residencial Las Minas, Municipio Los Salías del Estado Miranda, estando este construido sobre la parcela de terreno distinguida con el N° 7-B, en el plano general de la Urbanización; tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (144.71 M2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Con el apartamento 2-A; SUR: Con la fachada sur del Edificio; ESTE: Con la fachada este del Edificio y; OESTE: Con la caja de ascensores, el hall de entrada de la segunda planta y con el salón del apartamento 2-C, y está identificado con la ficha Catastral N° 0020152. Consta de una (01) sala-comedor, un (01) dormitorio principal con dos (02) closets y un (01) baño, dos (02) dormitorios, cada uno con un (01) closet, cocina-lavandero con un (01) cuarto de servicio con un (01) baño y un (01) closet y pasillo con un (01) closet y un (01) baño. Le corresponde un porcentaje de dos enteros con seis mil trescientas dieciséis cien milésimas por ciento (2,6316%), en los derechos y obligaciones comunes derivados del Condominio. A este apartamento le ha sido asignado en plena propiedad, en forma indivisible e inseparable dos (02) puestos de estacionamiento techado estructural distinguidos con los N° 22 y N° 34. Un (01) puesto de estacionamiento techado liviano, identificado con el N° 96, y el maletero signado con el N° 19, todos los cuales están suficientemente determinados en el documento de General de Condominio y su reglamento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, en fecha 2 de Junio de 1999, bajo el N° 41, Tomo 7, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. Dicho inmueble le pertenece en exclusiva propiedad del conyuge MIGUEL ANTONIO MACIEL TEXERIA, debidamente registrado ante el Registro Publico del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en fecha 20 de Julio de 2011, bajo el N° 2011.350, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 232.12.13.1.2409 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, el cual valoramos en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 460.000,00).
CUARTO: Los muebles y enseres propios del hogar el cual valoramos en la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SEITE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.777.898,47).
QUINTO: Un vehículo automotor con las siguientes características; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER/EXPLORER; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; AÑO: 2014; COLOR: BLANCO; SERIAL DEL MOTOR: EA01938; SERIAL N.I.V: 8XD5K8F89EGA01938; PLACA: AE802GD; USO: PARTICULAR; NÚMERO DE PUESTO: 7; NÚMERO DE EJES: 2; TARA: 2196; CAPACIDAD DE CARGA: 596 Kg; SERVICIO: Privado; Tal y como consta en el Certificado de Registro Vehículo N° 160103374424 y; NÚMERO DE AUTORIZACIÓN: 020FXD966845, emitido ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT), de la Republica Bolivariana de Venezuela; en fecha 22 de Octubre de 2016, es exclusiva propiedad del cónyuge MIGUEL ANTONIO MACIEL TEXEIRA, el cual valoramos en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIOS (Bs. 460.000,00).
SEXTO: Un vehículo Moto, con las siguientes características: MODELO: HJ125; MARCA: HAOJUE; PLACA: AA0H96F; SERIAL DEL MOTOR: 152QMI3C2C04763; TC: GAS 95; SERIAL N.I.V: 81a4F4J1XLM000064; COLOR: GRIS; CLASE: MOTO; TIPO: SCOOTER; USO: PARTICULAR; AÑO: 2020; NÚMERO DE PUESTO: 2; NÚMERO DE EJES: 2; TARA: 120; CAPACIDAD DE CARGA: 140 Kg; SERVICIO: PRIVADO; Tal y como consta en el Certificado de Registro de Vehículo N° 2001063226121 y NÚMERO DE AUTORIZACION: 010JI5900965, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT) de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha 15 de Septiembre de 2020, de exclusiva propiedad del cónyuge MIGUEL ANTONIO MACIEL TEXEIRA, el cual valoramos en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 46.000,00).
SEPTIMO: QUINIENTAS VEINTISEIS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA ACCIONES (526.250), nominativas no convertibles al portador, en la Sociedad Mercantil LA PERCHA, C.A., tal y como consta en el Acta de la Asamblea General de Accionistas, celebrada en fecha 16 de Junio de 2022 y debidamente registrada en fecha 21 de Marzo de 2023, por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, quedando inscrita bajo el N° 8, Tomo 676-REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL DISTRITO CAPITAL, e inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° RIF: J-0007387-4, y que son de exclusiva propiedad del cónyuge MIGUEL ANTONIO MACIEL TEXEIRA, el cual valoramos en la cantidad de CERO COMA CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 0,52).
OCTAVO: CINCUENTA ACCIONES (50), nominativas no convertibles al portador en la Sociedad Mercantil MALLACENTRO, C.A., tal y como consta en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 15 de Diciembre de 2023 y debidamente registrada en fecha 26 de Diciembre de 2023, por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, quedando inscrita bajo el N° 6, Tomo 967-REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL DISTRITO CAPITAL, e inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° RIF: J-30480020-7, y que son de exclusiva propiedad del conyuge MIGUEL ANTONIO MACIEL TEXEIRA, el cual valoramos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00).
NOVENO: DOCE MIL QUINIENTAS ACCIONES (12.500), nominativas no convertibles al portador, en la Sociedad Mercantil GRUPO EL FORASTERO, C.A., tal y como consta en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 17 de Junio de 2022 y registrada en fecha 21 de Marzo de 2023, por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, quedando asentada bajo el N° 9, Tomo 676-A REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL DISTRITO CAPITAL, e inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° RIF: J-30170776-1, y que son de exclusiva propiedad del ciudadano MIGUEL ANTONIO MACIEL TEXEIRA, el cual valoramos en la cantidad de CERO COMA CERO UN CENTIMO DE BOLIVAR (Bs. 0,01).
DECIMO: DIEZ MIL ACCIONES (10.00), nominativas no convertibles al portador, en la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ITAL-PORTU LATINO, C.A., tal y como consta en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 18 de Marzo de 2013 y debidamente registrada en fecha 27 de Noviembre de 2015, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, quedando inscrita bajo el N° 33, Tomo 142-A REGISTRO MERCANTIL TERCERO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° RIF: J-29696123-9, y que son de exclusiva propiedad del ciudadano MIGUEL ANTONIO MACIEL TEXEIRA, el cual valoramos en la cantidad de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,00).
-II-
ADJUDICACIONES DE BIENES ADQUIRIDOS
EN LA COMUNIDAD CONYUGAL
Para pagar a la Sra. HERMINIA ROSA RAQUEL LAVEGLIA RANGEL, la mitad que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el bien marcado con el numeral 1°, es decir; el Sr. MIGUEL ANTONIO MACIEL TEXEIRA, declara que cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde en derecho sobre dicho bien inmueble a la Sra. HERMINIA ROSA RAQUEL LAVEGLIA RANGEL, pasando esta a ser la única y exclusiva propietaria de dicho bien ya citado, y así lo aceptan de forma conforme y satisfactoria.
Para pagar al Sr. MIGUEL ANTONIO MACIEL TEXEIRA, la mitad que le corresponde de los bienes de la sociedad conyugal se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los bienes marcados con los numerales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10°, es decir; la Sra. HERMINIA ROSA RAQUEL LAVEGLIA RANGEL, declara que cede el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde en derecho sobre dichos bienes muebles, inmueble y acciones mercantiles, al Sr. MIGUEL ANTONIO MACIEL TEXEIRA, pasando este a ser único y exclusivo propietario de dichos bienes ya citados y así lo aceptan de forma conforme y satisfactoria, ambos declaran en este acto que nada tienen que reclamarse, ni ahora ni en un futuro y renuncian ambos a las acciones tanto extrajudiciales como judiciales que a bien puedan generarse a futuro en relación a dichos bienes, ambos declaran que cada uno de ellos será responsable único y exclusivo de sus propios bienes.
Manifiestan que de esta manera queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió, nada tienen que reclamarse por este concepto ni por ningún otro.
-III-
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MACIEL TEXEIRA y HERMINIA ROSA RAQUEL LAVEGLIA RANGEL, en los términos que han quedado expresados. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO.-
En esta misma fecha, siendo las 09:45 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,
BETSAY BELISARIO.-
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