REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-S-2025-001769
SOLICITANTES: MARIANELA BUSTILLOS FLORES y MIGUEL JOSE VILLEGAS FEBRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.359.375 y V-8.314.763, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: LIGIA ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.471.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
-I-
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA presentada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARIANELA BUSTILLOS FLORES y MIGUEL JOSE VILLEGAS FEBRES, ya identificados, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos MARIANELA BUSTILLOS FLORES y MIGUEL JOSE VILLEGAS FEBRES, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
ADJUDICIACIONES:
Ambas partes convinieron en la siguiente adjudicación, la cual se hace en forma definitiva.
“…PRIMERA: Durante la vigencia de la mencionada unión los cónyuges adquirieron un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 127, ubicado en el piso 12, de la Torre Sur 2, del edificio CENTRO RESIDENCIAL SONIA, situado con frente a la avenida San Martin y con el Callejón Palo Grande al lateral, en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), identificado con el Número de Catastro 01-01-17-U01-008-014-010-002-012-127, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) de fecha 16 de Septiembre de 1968, bajo el N°62, Folio 194, Tomo 7, Protocolo Primero, y los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El apartamento objeto de la partición de la Comunidad Conyugal, tiene un área aproximada de CIENTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (116,85M2), y sus linderos son; NORTE: Pared medianera con escalera del edificio y fachada interior que mira al apartamento de en frente a través del vacío existente entre los cuerpos del edificio; SUR: Fachada principal sur que a través del vacío mira hacia la autopista Mohedano; ESTE: Pared medianera que da al apartamento de al lado del mismo edificio; OESTE: Fachada lateral oeste que mira al callejón Palo Grande. Le corresponde un porcentaje de condominio del CERO CON CINCUENTA MILCINCUENTA Y TRES CIENMILESIMAS POR CIENTO (0,50053%). Y nos pertenece según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Sexto Circuito Municipio Libertador Distrito Capital quedo inscrito bajo el N° 2011.3196, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 219.1.1.7.2655 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.
SEGUNDO: El ciudadano MIGUEL JOSE VILLEGAS FEBRES, conviene en ceder y traspasar al ciudadano MIGUEL ARTURO VILLEGAS BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de Identidad N° V-31.127.100; quien su hijo procreado en el matrimonio. EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, consistente en un apartamento destinado a vivienda ya ampliamente identificado.
TERCERA: El ciudadano MIGUEL JOSE VILLEGAS FEBRES, conviene en ceder a la ciudadana MARIANELA BUSTILLOS FLORES, EI CINCUENTA POR CIENTO (50%), de CIEN (100) ACCIONES DE CANTV, Clase "C” que posee.
CUARTA: El ciudadano MIGUEL JOSE VILLEGAS FEBRES, conviene en ceder a la ciudadana MARIANELA BUSTILLOS FLORES, un (01) automóvil con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2009; COLOR: GRIS; TIPO: SEDAN; MODELO: AVEO/AVEO 4P T/A C/A; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE MOTOR: 19V309346; SERIAL N.I.V.: 8Z1TJ51619V309346; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51619V309346; SERIAL DE CHASIS: 8Z1TJ51619V309346; PLACA: AD967LKTC; USO: PARTICULAR; NÚMERO DE PUESTOS: 5; TARA: 1527; CARGA: 407 KGS; SERVICIO: PRIVADO; CERTIFICADO DE REGISTRO: N°: 8Z1TJ51619V309346-1-3, a nombre de MARIANELA BUSTILLOS DE VILLEGAS.
QUINTA: La ciudadana MARIANELA BUSTILLOS FLORES, ampliamente identificada, conviene en ceder al ciudadano MIGUEL JOSE VILLEGAS FEBRES, Un Automóvil con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2005; COLOR: GRIS; TIPO: SEDAN; MODELO: OPTRA; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE MOTOR: 9GAJM52365B038285; SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52365B038285; PLACA: AFA87A; SERIAL DE MOTOR: T18SED101912; USO: PARTICULAR; NÚMERO DE PUESTOS: 5; TARA: 1695; CAPACIDAD DE CARGA: 400KGS; SERVICIO: PRIVADO; CERTIFICADO DE REGISTRO N° 9GAJM52365B038285-2-1; a nombre de KAREN MARIA CANTONE, de fecha 7 de Abril de 2009.
SEXTA: Ambos ex cónyuges, han convenido en liquidar los bienes muebles en general de mutuo acuerdo.
SEPTIMA: Queda entendido que una vez protocolizado el presente documento de propiedad del apartamento, los ciudadanos MARIANELA BUSTILLOS FLORES y MIGUEL ARTURO VILLEGAS BUSTILLOS, ampliamente identificados son copropietarios en partes iguales, en consecuencia, cada uno será titular del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones sobre el inmueble antes identificado.
OCTAVA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sea expuesto…”

Ahora bien, a los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa, que de la revisión realizada a los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos MIGUEL JOSE VILLEGAS FEBRES y MARIANELA BUSTILLOS FLORES, en los términos que han quedado expresados. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025)). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,


BETSAY BELISARIO.-
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA ACC,


BETSAY BELISARIO.-