TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de mayo de 2025
Años 215° y 166°
Expediente N° AP31-F-S-2025-002525
Sentencia definitiva
SOLICITANTE: Ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ FUENTES GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.194.844.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.084
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en esta misma fecha, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), con sede el en Tribunal Móvil de la Plaza de la Candelaria por el ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ FUENTES GÓMEZ, debidamente asistido por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, identificadas en el encabezado del presente fallo, a los fines de requerir la rectificación del acta de defunción de la De cujus ciudadana ANA CECILIA POSSAMAI, signada con el No. 1170, Folio 170, Tomo 5, de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024), expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en dos errores materiales al asentarse la Cédula de Identidad como “…V-24.011.960…” y el día de defunción “…25/07/2024…” siendo esto incorrecto, ya que en la misma debe leerse y decir lo siguiente… “…V-5.518.784…” y “…V-5.518.784…” que es como corresponde; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de defunción, en los términos expuestos.
-II-
Para probar lo alegado, la parte solicitante consignó a los autos los siguientes documentos probatorios:
Al folio 03 acompaña copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ FUENTES GÓMEZ, con lo cual queda evidenciada su identidad.
Al folio 04 acompaña copia simple de la Cédula de Identidad de la De cujus ciudadana ANA CECILIA POSSAMAI POSSAMAI, con lo cual queda evidenciada su identidad.
A los folios 05 y 06 acompaña copia simple del Acta de Defunción de la De cujus ciudadana ANA CECILIA POSSAMAI POSSAMAI, signada con el No. 1170, Folio 170, Tomo 5, de fecha veinticinco (25) de julio de Dos Mil veinticuatro (2024), expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, instrumento esto que de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
Al folio 07 acompaña copia simple del Certificado de Defunción de la De cujus ciudadana ANA CECILIA POSSAMAI POSSAMAI, de fecha veinticinco (25) de julio de Dos Mil veinticuatro (2024), expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, instrumento esto que de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.
-III-
Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De lo anterior se colige claramente que, si el acta de defunción que origina esta delación, adolece de alguna omisión, imprecisión o error material que afectan su contenido, puede el Órgano Jurisdiccional entrar a decidir la solicitud de marras y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante que el acta de defunción de la que fuera su Esposa la De cujus ciudadana ANA CECILIA POSSAMAI POSSAMAI, signada con el No. 1170, Folio 170, Tomo 5, de fecha veinticinco (25) de julio de Dos Mil veinticuatro (2024), expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en dos errores materiales al asentarse la Cédula de Identidad como “…V-24.011.960…” y el día de defunción “…25/07/2024…” siendo esto incorrecto, ya que en la misma debe leerse y decir lo siguiente… “…V-5.518.784…” y “…V-5.518.784…” que es como corresponde; por lo que, de una revisión exhaustiva realizada a los elementos probatorios que cursan en la presente solicitud, se puede evidenciar que efectivamente en la referida acta, se incurrió en el error señalado, por lo que debe este Tribunal corregir por esta vía los referidos errores, y así formalmente se decide.
- IV -
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción, interpuesta por el ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ FUENTES GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.194.844.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, este Tribunal ORDENA la rectificación del Acta de Defunción la De cujus ciudadana ANA CECILIA POSSAMAI POSSAMAI, signada con el No. 1170, Folio 170, Tomo 5, de fecha veinticinco (25) de julio de Dos Mil veinticuatro (2024), expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en dos errores materiales al asentarse la Cédula de Identidad como “…V-24.011.960…” y el día de defunción “…25/07/2024…” siendo esto incorrecto, ya que en la misma debe leerse y decir lo siguiente… “…V-5.518.784…” y “…V-5.518.784…” que es como corresponde.
TERCERO: Se ORDENA que, una vez esté definitivamente firma la presente decisión, se remita copias certificadas del fallo y de su auto de ejecución al Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes aludida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dos (02) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años 215° y 166°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
ASTRID CAROLINA RANGEL.
En esta misma fecha siendo las 12:00 P.M., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ASTRID CAROLINA RANGEL
Exp. AP31-F-S-2025-002525
ETGM/ACR/Wilmer
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