REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio.
Caracas, 20 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000511
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 14 de mayo de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado ARTURO LUIS BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.301, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, registrada originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 Vto., del Libro de Protocolo Duplicado y, con posterioridad, en el Registro de Comercio del entonces Distrito Federal en fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, siendo su última modificación Estatuaria la que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023), inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito capital en fecha 1 de abril de 2024, bajo el N° 12, Tomo 79-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° G-20009997-6, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al or den público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, la sociedad mercantil la sociedad mercantil INVERSIONES MONCADA Y & J C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 23 de noviembre de 2022, bajo el Nº 16, Tomo 62-A, modificados sus estatutos sociales según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Barinas, el 11 de septiembre de 2023, bajo el Nº 24, Tomo 103-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-50310968-8, y el ciudadano JOSÉ GREGORIO ANGULO ERAZO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-24.747.580, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de Despacho que el mismo tiene asignadas, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN SETECIENTAS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTAS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 1.722.338,32), equivalente a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 681.715,66) por concepto de capital del primer contrato de préstamo.
SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTAS VEINTIÚN MIL DOSCIENTAS VENTICUATRO CON SETENTA Y OCHO UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 221.224,78), equivalente a la suma de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 87.562,59), por concepto de intereses convencionales del primer contrato de préstamo, calculados desde el 30 de enero de 2024 al 21 de abril de 2025.
TERCERO: La cantidad de NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON SESENTA UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 9.136,60), equivalente a la suma de TRES MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.616,34), por concepto de intereses moratorios del primer contrato de préstamo, calculados desde el 30 de enero de 2024 al 21 de abril de 2025.
CUARTO: La cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTAS NUEVE MIL SETECIENTAS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 3.309.738,35), equivalente a la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS DIEZ MIL VEINTIÚN BOLÍVARES SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.310.021,64), por concepto de capital del segundo contrato de préstamo.
QUINTO: La cantidad de TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 395.682,99), equivalente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 156.614,58), por concepto de intereses convencionales del segundo contrato de préstamo, calculados desde el 24 de mayo de 2024 al 21 de abril de 2025.
SEXTO: La cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTAS TREINTA Y UNA CON TREINTA Y NUEVE UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 14.231,39), equivalente a la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.632,90), por concepto de intereses moratorios del segundo contrato de préstamo, calculados desde el 24 de mayo de 2024 al 21 de abril de 2025.
SÉPTIMO: La cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTAS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SETENTA Y DOS UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 11.311.343,72), equivalente a la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.477.122,82), por concepto de capital del tercer contrato de préstamo.
OCTAVO: La cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTAS DOS MIL DOSCIENTAS CON DIECIOCHO UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 1.302.200,18), equivalente a la suma de QUINIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 515.421,54), por concepto de intereses convencionales del tercer contrato de préstamo, calculados desde el 24 de mayo de 2024 al 21 de abril de 2025.
NOVENO: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 45.347,65), equivalente a la suma de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.948,97), por concepto de intereses moratorios, calculados desde el 24 de mayo de 2024 al 21 de abril de 2025.
DÉCIMO: En lo que respecta a los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la acreencia, así como respecto de la indexación judicial, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
DÉCIMO PRIMERO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 20%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 3.666.248,80), equivalente a la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.451.131,41).
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrese boleta de intimación anexándose a la misma, copia del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a las medidas solicitadas en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta a la parte intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese boleta y abrase cuaderno separado de medidas, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
Finalmente, con respecto a la solicitud de la notificación del Procurador General de la República, se acuerda en conformidad, por lo que se ordena la notificación al Procurador General de la República mediante oficio, haciéndose saber que una vez conste en autos su notificación, la causa se suspenderá por NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, tal y como lo dispone el artículo 108 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada del Libelo de la Demanda y del presente auto, por cuenta y costo del accionante. Dicha notificación será previa a cualquier otra actuación en el presente asunto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
JOSÉ L. SUÁREZ Q.
ADRIÁN D. COLOMBANI A.
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