REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio.
Caracas, 21 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000403
Vista la diligencia presentada en fecha 19 de mayo de 2025 por el abogado YANIOR OCHOA MANEIRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 298.013, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil UNIDAD QUIRÚRGICA LOS LEONES, C.A., mediante la cual consignó facturas en físico las cuales constan del listado de facturas promovidas con el libelo de la demanda, conforme a lo ordenado por este Tribunal mediante auto dictado en fecha 5 de mayo de 2025. Al respecto, visto el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Civil de Primera Instancia, en fecha 21 de abril de 2025, por el abogado YANIOR OCHOA MANEIRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 298.013, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil UNIDAD QUIRÚRGICA LOS LEONES, C.A., domiciliada y constituida en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de septiembre de 1996, bajo el Nº 17, Tomo 211-A, expediente mercantil Nº 46.802, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-304160518, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 9 de septiembre 2005, bajo el Nº 33, Tomo 19-A, y posteriormente inserto en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 7 de noviembre de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 1209-A, en la persona de su presidente ejecutivo, el ciudadano OMAR JESUS FARIAS LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.907.347, o los representantes judiciales de la compañía, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de Despacho que el mismo tiene asignadas, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.238.000,00), equivalentes a TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIÚN CON VEINTICINCO EUROS (€ 35.121,25), correspondiente a la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela, por concepto de facturas pendientes por servicios de atención médica prestada a los asegurados.
SEGUNDO: En lo que respecta a los intereses moratorios, que se sigan venciendo hasta la publicación de la decisión, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
TERCERO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del VEINTE POR CIENTO (20%), conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 647.600,00), equivalente a la suma de SIETE MIL VEINTICUATRO CON VEINTICINCO EUROS (€ 7.024,25).
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrese boleta de intimación anexándose a la misma, copia del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a las medidas solicitadas en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta a la parte intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese boleta y abrase cuaderno separado de medidas, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,

JOSÉ L. SUÁREZ Q.
ADRIÁN D. COLOMBANI A.

Nota: Se insta a la parte actora a consignar un (1) juego de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
EL SECRETARIO,

ADRIÁN D. COLOMBANI A.