REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio.
Caracas, 23 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000543
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 21 de mayo de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las abogadas KALIANA CAROLINA ORTIZ CORONIL y JOANA YELITZA BASTIDAS DE FARIA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 269.897 y 104.572, en el mismo orden enunciado, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ARCOS C.A., de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 4 de mayo de 2007, bajo el N° 46, Tomo 80-A-SDO, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-294436692, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, los ciudadanos ELIO GUSTUTI Y OSEA LOMBARDI DE GUSTUTI, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos E-81.112.918 y V-6.977.014, respectivamente, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de Despacho que el mismo tiene asignadas, comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la intimación del último de los codemandados, a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA CENTAVOS (7.525,30 USD), por concepto de recibos mensuales de condominio correspondientes a los meses de julio del año 2022 hasta el mes de marzo del año 2025, ya vencidos.
SEGUNDO: En lo que respecta a los recibos de condominio que se han seguido causando y se encuentren vencidos hasta la oportunidad de conclusión del presente juicio, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
TERCERO: En lo referente a la condenatoria de pago resultado de la experticia complementaria a los fines de compensación por las cantidades adeudadas, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
CUARTO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 20%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; por la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCO DÓLARES AMERICANOS CON SEIS CENTAVOS (1.505,06 USD).
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrense boletas de intimación anexándose a las mismas, copia del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se insta a la parte intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de librar boletas de intimación. Líbrese boleta, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
JOSÉ L. SUÁREZ Q.
ADRIÁN D. COLOMBANI A.
Nota: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de las boletas de intimación. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
EL SECRETARIO,
ADRIÁN D. COLOMBANI A.