REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Nacional en Extinción de Dominio.
Caracas, 28 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000093
Vistas las pruebas aportadas al proceso, consignadas junto al escrito libelar presentado en fecha 4 de febrero de 2025, por la ciudadana SOBERBIA JOSEFINA GARCÍA DÍAZ, debidamente asistida por el abogado ASDRÚBAL ARTIGAS LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.151, constante de cuatro (4) folios útiles, y veinticuatro (24) folios de anexos, y de contestación de la demanda presentado en fecha 14 de febrero de 2025, por el ciudadano SILBESTRE ANTONIO DELGADO, debidamente asistido por la abogada GLORIA GIL DE ARTIGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.383, constante de dos (2) folios útiles y tres (3) folios de anexos, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a la admisión o no de las documentales consignadas, realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de febrero de 2025, el ciudadano SILBESTRE ANTONIO DELGADO consignó escrito de contestación a la Demanda mediante el cual consignó los elementos probatorios que considero pertinentes.
Es este sentido, este Juzgado deja constancia que en la oportunidad procesal correspondiente, de promoción de pruebas y de oposición, ninguna de las partes hizo uso del derecho conferido por el legislador. Así se establece.
Establecido lo anterior, pasa este Juzgador a emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas, en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
En relación a las documentales consignadas por la parte demandante, anexadas en el escrito libelar, ubicadas en los folios del 7 al 40, marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni manifiestamente impertinentes, salvo su valoración en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva. Así se establece.-
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
Respecto de la documental promovida en el escrito de contestación de la demanda, ubicada en los folios del 36 al 39, marcada con la letra “A”, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinente, salvo su valoración en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva. Así se establece.-
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
JOSÉ L. SUAREZ Q.

ADRIÁN D. COLOMBANI A.
Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ADRIÁN D. COLOMBANI A.