REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio.
215º y 166º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000196
I
DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ZAD FUEL DMCC, constituida en los Emiratos Árabes en Dubái, Multi Commodities Center Authority, de conformidad con la Ley 4/2001 y en virtud de la resolución 4/2002, ambas promulgadas en los Emiratos de Dubái, con número de registro 01/03 de fecha 2 de julio de 2013, inscrita ente el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-502180427.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado GUILLERMO ORLANDO USECHE GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.086.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MANUEL JOSÉ ESCOTET RODRIGUEZ y MARÍA JULIA ESPINOZA DE ESCOTET e AIBSEL IRENE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-6.271.805, V-9.098.169 y 6.822.195, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditada en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente procedimiento mediante escrito de demanda por cumplimiento de contrato, presentado en fecha 04 de febrero de 2025, por el abogado GUILLERMO ORLANDO USECHE GARCIA, supra identificado en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ZAD FUEL DMCC, antes plenamente identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos.
En fecha 12 de febrero de 2025, el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia interlocutoria declaró su incompetencia por razón de la cuantía y declinó el conocimiento de la presente causa a los Juzgado De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de febrero de 2025, fue realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Plaza Caracas, la correspondiente distribución de Ley, recayendo el conocimiento del presente asunto a este Juzgado.
En fecha 28 de febrero de 2025, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente demanda, procediéndose a admitir por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresada en la ley.
En fecha 28 de marzo de 2025, se libró boleta de citación dirigida a la ciudadana AIBSEL IRENE ESPINOZA supra identificada, en su carácter de parte codemandada y en su carácter de representante judicial de los ciudadanos MANUEL JOSÉ ESCOTET RODRIGUEZ y MARÍA JULIA ESPINOZA DE ESCOTET, ut supra identificados.
En fecha 02 de mayo de 2025, compareció elabogado GUILLERMO ORLANDO USECHE GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien consignó diligencia mediante la cual Desistió del presente procedimiento.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar, el Tribunal observa que en el folio ciento dos (102) del presente asunto cursa diligencia suscrita por el abogado GUILLERMO ORLANDO USECHE GARCIA, supra identificado, en su carácter de apoderado actor, en la cual desiste del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicitando a este Juzgado se sirva homologar el mismo y se proceda a dictar sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, encontrándose este Jurisdicente en la oportunidad para decidir sobre la procedencia del Desistimiento interpuesto por el apoderado actor, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En este estado, es pertinente traer a colación lo establecido por nuestro sabio legislador en los artículos 263, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservado expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento del procedimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
Así las cosas, a los fines de pronunciarse este Tribunal pasa a verificar la cualidad del apoderado actor, así como la facultad de desistir del presente procedimiento, observando del estudio de las actas, que cursa del folio once (11) al folio quince (15), instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, de fecha 09 de enero de 2025, anotado bajo el Número 30, Tomo: 1 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en el cual se evidencia claramente y sin lugar a dudas que el profesional del derecho GUILLERMO ORLANDO USECHE GARCIA, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa de desistir. Y así se declara.
Por ende, habiéndose cumplido todos los extremos de Ley, para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo estatuido en el artículo 263 dela norma adjetiva civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado en fecha 02 de Mayo de 2025, y así expresamente se decide.-
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia nacional en materia de Extinción de Dominio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 02 de mayo de 2025, por el abogado GUILLERMO ORLANDO USECHE GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ZAD FUEL DMCC, todo plenamente identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, entiéndase la presente sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Dada naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia nacional en materia de Extinción de Dominio. En la Ciudad de Caracas, a los nueves (09) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
WILLIAM A. CUBEROS SANCHEZ EL SECRETARIO TEMPORAL,
En esta misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:00 m.), se registró y asentó bajo el número ______, en el Libro Diario del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
EDWIN F. HERRERA C.
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