REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Jueves veintisiete (27) de noviembre de 2025
215º y 166º

Asunto Principal: AH21-X-2025-000060
Exp Nº AP21-L-2025-002012

PARTE ACTORA: GUALBERTO ENRIQUE GIL MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.602.509.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KAREN EMILIA GUZMAN, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 129.854.

PARTE DEMANDADA: TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRANSVALDI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1990, najo el N° 7, Tomo 80-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: INHIBICION planteada por el ciudadano Rafael Flores, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2025, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano Rafael Flores, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2025, con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano GUALBERTO ENRIQUE GIL MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 9.602.509, contra la entidad de trabajo TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRANSVALDI, C.A., por los motivos que al efecto dejó asentada en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva el Juez, dejó constancia de lo siguiente:

“…En el día de hoy lunes, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve de la mañana (9:00am), comparece por ante este Despacho el ciudadano RAFAEL FLORES MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.386.448, en su carácter de Juez Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien expone:
Vista el Acta de Distribución de Asuntos Nuevos de fecha 13 de noviembre de 2025, en la cual se dejó constancia del Sorteo Público realizado ese mismo día a las nueve y cincuenta y tres de la mañana (09:53am), en el cual se sorteo el asunto Nro. AP21-L-2025-002012, correspondiéndole al Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de dicha Causa, a través de la cual se sigue el Juicio con ocasión de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpusiera el ciudadano: GUALBERTO ENRIQUE GIL MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V-9.602.509 contra la sociedad mercantil TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRANSVALVI, C.A. empresa de telecomunicaciones domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1990, bajo el N° 7, Tomo 80-A., Ahora bien, revisadas, como han sido, LAS ACTAS PROCESALES que conforman el presente ASUNTO, se observó que corre inserto desde el folio uno (1) hasta el folio veintiuno (21) Libelo de Demanda, en el cual se puede apreciar que a la apoderada del demandante que suscribe dicho Escrito, es la ciudadana KAREN EMILIA GUZMAN, venezolana, Mayor de Edad, Civilmente Hábil, de este mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.993.018, Abogada en Ejercicio, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 129.854; asimismo, corre inserto desde el folio veintidós (22), y sus vueltos INSTRUMENTO PODER APUD ACTA, otorgado por el demandante, a la apoderada judicial es la mencionada y Profesional del Derecho, es con quien, en la actualidad, me une UN VINCULO DE AFINIDAD (DE UNION ESTABLE DE HECHO). En tal sentido, y, por imperativo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31, numeral 1, que a tenor establece que: (…)
Concatenado con lo establecido en el artículo 24 del Código de Ética del Juez venezolano y la Jueza venezolana y el artículo 69 ejusdem, que al tenor dicen: (…)
Este Juzgador ha considerado que, en aras de Garantizar LA OBJETIVIDAD e IMPARCIALIDAD, y no crear perturbación, inseguridad, incertidumbre o duda, desde el punto de vista subjetivo, entre LAS PARTES involucradas en LA PRESENTE CAUSA, (en las actuaciones por venir) y, en ese mismo sentido, por RAZONES ETICAS y MORALES, es por lo que he decidido INHIBIRME en este Procedimiento…”

Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como

“...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un Juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por el ciudadano Rafael Flores, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en la causale numero 1º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que estipula:

“Articulo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(… omisis) 1. Por parentesco de consanguinidad con aluna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o reacusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes. (Negritas de este Juzg. 3º Superior)

En este sentido, quien sentencia observa que evidentemente el Juez del Tribunal Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra incurso en un motivo de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición.

En tal sentido, sobre esta materia es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto que las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por el ciudadano Rafael Flores, en su carácter de Juez del Tribunal Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana por el ciudadano Rafael Flores, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo ello con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano GUALBERTO ENRIQUE GIL MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 9.602.509, contra la entidad de trabajo TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRANSVALDI, C.A.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de da Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días de noviembre de dos mil veinticinco (2025).


Abg. ERADIS GENARA DÍAZ VELASQUEZ
LA JUEZ
Abg. MAYRA ALCANTARA
LA SECRETARIA


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

Abg. MAYRA ALCANTARA
LA SECRETARIA