REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: AP21-R-2025-000341
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2024-001180
PARTE ACTORA RECURRENTE: YORQUIS ARMANDO ROJAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.123.021.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SUAZO, LISBETH ROJAS e HILSY SILVA, abogadas en ejercicio, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.410, 148.078 y 69.213, respectivamente.
PARTE DEMANDADA NO RECURRENTE: INVERSIONES MATOENMA C.A. (RESTAURANTE EL ANGULO), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1995, bajo el Nº 53, Tomo 309-A; y PUNTO ITALIA C.A. (LA PIZZERÍA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 2021, bajo el Nº 50, Tomo 27-A; y, de forma personal y solidaria a los ciudadanos MÁXIMO DEVIS BARTILOMO PELLEGRINO, IGNAZIO D´ACCURSO y SAVERIO D´ACCURSO ZITO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.455.850, E-81.876.827 y V-18.187.691, respectivamente.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY LAORDEN FICHOT y LISBETT BOLÍVAR, debidamente inscritos ante en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.433 y 53.946, respectivamente.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora contra el auto de fecha 04 de julio de 2025, dictado por el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el cual se oyó en un solo efecto en fecha 10 de julio de 2025.
I
ANTECEDENTES
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 08 de julio de 2025, por la apoderada judicial de la parte actora recurrente contra el auto de fecha 04 de julio de 2025, que declaró Inadmisible las Pruebas de Exhibición promovidas por la parte accionante, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se oyó en un solo efecto en fecha 10 de julio de 2025.
En fecha 28 de julio de 2025, el presente asunto fue distribuido mediante el sistema Juris 2000, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Quinto (5º) Superior.
El 31 de julio de 2025, este Juzgado da por recibido el presente asunto , signado con la nomenclatura AP21-R-2025-000341, el cual guarda relación con el asunto principal AP21-L-2024-001180, contentivo de una (01) pieza principal constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles, asimismo se procedió a fijar para el día jueves 13 de noviembre de 2025, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 13 de noviembre de 2025, se presentó diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARÍA SUAZO, mediante el cual desiste de la presente apelación; motivo por el cual esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia de esta misma fecha, suscrita por la abogada MARÍA SUAZO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, mediante la cual DESISTE de la apelación de fecha 08 de julio de 2025, todo relacionado con el juicio incoado por el ciudadano YORQUIS ARMANDO ROJAS GONZÁLEZ contra las entidades de trabajo INVERSIONES MATOENMA C.A. (RESTAURANTE EL ANGULO), y PUNTO ITALIA C.A. (LA PIZZERÍA), y, de forma personal y solidaria contra los ciudadanos MÁXIMO DEVIS BARTILOMO PELLEGRINO, IGNAZIO D´ACCURSO y SAVERIO D´ACCURSO ZITO, por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, previa la verificación del poder que corre inserto al folio 22del presente expediente, donde se puede apreciar la facultad para desistir que tiene la precitada abogada; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el entendido que, en virtud del citado desistimiento queda confirmado el auto de fecha 04 de julio de 2025, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando sin efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación fijada en el presente expediente para el día de hoy. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 04 de julio de 2025, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró Inadmisible las Pruebas de Exhibición promovidas por la parte accionante, todo lo cual guarda relación en el juicio incoado por el ciudadano YORQUIS ARMANDO ROJAS GONZÁLEZ contra las entidades de trabajo INVERSIONES MATOENMA C.A. (RESTAURANTE EL ANGULO), y PUNTO ITALIA C.A. (LA PIZZERÍA), y, de forma personal y solidaria contra los ciudadanos MÁXIMO DEVIS BARTILOMO PELLEGRINO, IGNAZIO D´ACCURSO y SAVERIO D´ACCURSO ZITO, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, partes debidamente identificadas en los autos; SEGUNDO: Se confirma el auto in comento; y, TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. HÈCTOR MUJICA RAMOS
LA SECRETARIA,
ABG. YISEL ORDOÑEZ
En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. YISEL ORDOÑEZ
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