REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Noviembre de 2025
215º y 166°
ASUNTO Nº: AP21-L-2025-001725

PARTE ACTORA: DEIBY GABRIEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-16.903.005.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YARRY ALBERTO PIÑANGO OLIVARES, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (IPSA), bajo el Nº 129.369.

PARTE DEMANDADA: NOVOPAYMENT TECNOLOGÍA C. A.

REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ APODERADO JUDICIAL alguno y/o Abogado que lo Asista.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-I-
ANTECEDENTES

En este estado, se dio inicio a esta acción en fecha 8 de octubre de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, inicia este juicio que por motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano Deiby Gabriel González Hernández contra la entidad de trabajo Novopayment Tecnología C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001725, correspondiéndole conocer esta causa por Distribución de fecha 9 de octubre de 2025, al Tribunal Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose por recibido mediante Auto de fecha 10 de octubre de 2025, procediendo ese Juzgado a su Admisión de la Demanda en fecha 17 de octubre de 2025, emplazándose por medio de Carteles de Notificación dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo Novopayment Tecnología C. A., constando en autos la Consignación de fecha 4 de noviembre de 2025, suscritas por la ciudadana Maira Alvarado, actuando en su condición de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial Laboral, emitiéndose en fecha 5 de noviembre de 2025, Constancia de Notificación Laboral suscrita por la ciudadana abogada Nivia Vanessa Mendoza, librándose el respectivo Oficio dirigido a la Coordinación de Asistentes y Secretarios de este Circuito Judicial Laboral, a fin de la inclusión de este expediente en el Sorteo de Audiencias Preliminares, iniciándose el lapso legal para la Celebración de la Audiencia Preliminar al Décimo (10º) Día Hábil Siguiente al 5 de noviembre de 2025, exclusive, culminando la fase de Sustanciación; seguidamente, en fecha jueves 20 de noviembre de 2025, le correspondió por Sorteo de Audiencias Preliminares a este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose por Recibido mediante Auto de fecha 20 de noviembre de 2025, procediendo este Juzgado a levantar la respectiva Acta de Audiencia Preliminar, con la Comparecencia del ciudadano Deiby Gabriel González Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-16.903.005, parte Actora, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el ciudadano profesional del derecho Yarry Alberto Piñango Olivares, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 129.359, según Instrumento Poder amplio y suficiente, quien presentó Escrito de Promoción de Pruebas constante de ocho (8) folios con sus respectivos Anexos marcados alfanuméricamente con las letras y los números desde la “B-1” hasta la “J-2”, ambas inclusive, en doscientos treinta (230) folios útiles; asimismo, en este estado, este Juzgado deja constancia de la No Comparecencia a la Celebración de esta Audiencia Preliminar ni por si por medio de Representante Judicial alguno y/o Abogado que los Asista, de la parte Demandada, entidad de trabajo Novopayment Tecnología C. A., procediendo este Juzgado a reservarse la oportunidad procesal correspondiente, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la precitada fecha, para pronunciarse sobre lo reclamado, en cuanto no sea contrario a derecho, lapso éste contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica por analogía, conforme a lo previsto en el artículo 11 ejusdem, concluyéndose así la fase de Mediación.
-II-
SOBRE EL LIBELO DE LA DEMANDA

Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre Admisión de los Hechos derivada por la Incomparecencia ni por si por medio de Representante Judicial alguno y/o Abogado que los Asista, de la parte Demandada, entidad de trabajo Novopayment Tecnología C. A., a la Celebración de la Audiencia Preliminar pautada para el día jueves 20 de noviembre de 2025, a las 9:00am, en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano Deiby Gabriel González Hernández contra la entidad de trabajo Novopayment Tecnología C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001725, lo realiza en los siguientes términos:

Señala la parte Actora en su Libelo de la Demanda, que comenzó a prestar sus servicios personales a partir del día 18 de febrero de 2019, de manera continua, subordinada y a tiempo indeterminado para la parte Demandada, entidad de trabajo Novopayment Tecnología C. A., desempeñando el cargo de Analista de Desarrollo Advance, cumpliendo un Horario de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas semanales, por lo que motivado a su excelente desempeña y labores fue periódicamente evaluado y ascendido de cargos, hasta llegar a ocupar el de Líder de Desarrollo Backend, aduciendo además, que la Demandada le pagaba mensualmente al inicio el equivalente a USD $ 50,00, pagados en Bolívares (Bs.), un (1) Bono de Alimentación equivalente a USD $ 40,00, pagados en Bolívares (Bs.), en una (1) Tarjeta Prepagada emitida por la entidad de trabajo, además de un (1) Bono Mensual por un monto de USD $ 250,00, para la fecha de su ingreso (pagados en efectivo al final de mes, en el caso del mes inicial este Bono se recibió en forma Fraccionada), siendo incrementados éstos Ingresos Básicos Mensuales en el transcurso de los seis (6) años en los que laboró en la empresa hasta llegar a los siguientes montos: un Salario Básico Mensual de Bs. 3.900,00 (los cuales para la fecha inicial del ajuste formal comunicado por la Demandada, el 31 de octubre de 2024, correspondía a USD $ 105,00, Y USD $ 108,00, respectivamente), más un (1) Bono Mensual de Alimentación equivalente a USD $ 70, más una (1) Bonificación continuas, periódicas y mensual igual a USD $900,00, pagada en USD, igualmente percibía dos (2) Bonificaciones Salariales más: la primera con una frecuencia trimestral denominada “Bono Q”, con un importe de USD $ 1.500,00, pagados en divisas norteaméricanas, y la segunda con una frecuencia semestral denominada “Bonos S”, éste con un importe de igual a USD $ 750,00, pagados en la misma moneda norteaméricana, luego calculados en “en divisas” norteaméricanas, y pagados en Bolívares (Bs.), en su cuenta bancaria del Banco Venezolano de Crédito (BVC), calculados a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), en su página oficial, posteriormente se lo pagaban en sus Tarjetas de Beneficios de nombre Plata / Visa ofrecidas por la Demandada donde lo pagaban (en ocasiones) de manera desordenada, en dos (2) o tres (3) y hasta en cuatro (4) partes, siendo éstos suspendidos unilateralmente por la Demandada, así mismo percibía dos (2) meses de Utilidades, un (1) Bono Vacacional, ajustado a lo establecido en el artículo 192 de la LOTTT, Disfrutando solo un (1) período vacacional y quedando pendiente cinco (5) vacaciones vencidas con sus respectivos bono vacacionales, un (1) Bono de Juguetes Anual pagaderos en el mes de Diciembre con un importe de USD $ 300,00, y un (1) Bono de Útiles Escolares con un importe de USD $ 600,00, Anuales aproximadamente hasta el día 31 de julio de 2025, fecha de egreso por Despido Injustificado vía e-mail.

Alega a su vez el Apoderado Judicial de la parte Actora que, que en el año 2020, luego de declararse la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), la Demandada sustituye la forma de pago del Bono Mensual (inicialmente pagado en efectivo), por un (1) Depósito en Bolívares (Bs.), en la Cuenta Nómina asignada en el Banco Venezolano de Crédito (BVC) Nº 0104-0047-36-0470201711, cuyo primer depósito de esta clasificación se realizó el 3 de abril de 2020, por un monto aproximado (de acuerdo a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) de USD $ 344,82), recibiendo todas las Bonificaciones Mensuales a través de la Cuenta Nómina hasta el mes de agosto del año 2022 (último depósito realizado el 5 de agosto de 2022, por un monto de USD $ 939,96, de acuerdo a la tasa BCV), en donde la entidad de trabajo cambia el método de pago coordinando la emisión de una Tarjeta Prepagada en USD, emitida en Perú a través de la empresa SERVITEBCA PERÚ, para el depósito de las siguientes Bonificaciones, cuyos depósitos fueron continuos hasta el 31 de julio de 2025, fecha en que la entidad de trabajo decide eliminar de manera intempestiva la Relación Laboral con su Representado.

También aduce el Representante Judicial de la parte Demandante que, el 11 de mayo de 2025, su Poderdante sufre un percance familiar, - su esposa sufrió un Accidente Cerebro Vascular (ACV) del tipo Isquémico -, que tomando como base la promesa de pago de los Bonos pendientes, solicita el pago de, al menos, el 50% del monto adeudado por la empresa, cuyo saldo indicado por la Gerente de Recursos Humanos era aproximadamente de USD $ 13.500,00, autorizando la entidad de trabajo el pago de USD $ 7.000,00, depositados el 29 de mayo de 2025, en la Tarjeta Prepagada emitida (según) desde Perú.
Ajustado a todo lo antes señalado, procedió a realizar los siguientes cálculos de los conceptos demandados:
Cuadro Nº 1
Conceptos Unificando a USD Subtotales Anuales por Conceptos
1 Salario Mensual Bs. 3.900,00 * 12 = Bs. 46.800,00 / USD $ 185,39 USD $ 252,44
2 Bono Mensual USD $ 900,00 * 12 = USD $ 10.800,00
3 Bono Trimestral USD $ 1.500,00 * 4 = USD $ 6.000,00
4 Bono Semestral USD $ 750,00 * 2 = USD $ 1.500,00
5 Bono de Útiles Escolares USD $ 300,00 USD $ 300,00
6 Bono de Juguetes USD $ 300,00 USD $ 300,00
Total = USD $ 19.452,44 * Bs. 185,39 BCV =
Total del Salario Anual (tasa BCV) = Bs. 3.606.2188,00
Salario Normal Diario = Bs. 10.018,00
Alícuota de Bono Vacacional 2025 = Bs. 584,35
Alícuota de Utilidades 2025 = Bs. 695,70
Alícuota de Bono de Juguetes = Bs. 155,00
Alícuota de Bono de Útiles Escolares = Bs. 309,00
Salario Integral = Bs. 11.762,05
Antigüedad = Bs. 2.117.169,00
Indemnización Artículo 92 LOTTT = Bs. 2.117.169,00
Total de Prestaciones Sociales = Bs. 4.234.338,00

Cuadro Nº 2
Fecha de Ingreso 18-2-2019
Fecha de Egreso 31-7-2025
Tiempo de Servicio 6 años, 5 meses y 15 días

Cuadro Nº 3
Bono Vacacional Artículo 190 Bs. Artículo 192 Bs. Artículo 195 en Bs.
2020 - 2021 15 + 1 160.288,00 15 + 1 160.288 320.576,00
2021 - 2022 15 + 2 170.306,00 15 + 2 170.306,00 340.612,00
2022 - 2023 15 + 3 180.324,00 15 + 3 180.324,00 360.648,00
2023 - 2024 15 + 4 190.342,00 15 + 4 190.342,00 380.694,00
2024 - 2025 15 + 5 200.360,00 15 + 5 200.360,00 400.720,00
Total Adeudado por concepto de Vacaciones No Disfrutadas 1.803.240,00

Cuadro Nº 4
Año Cantidad de Bonos Q Adeudados Monto Individual en USD Subtotal en USD
2023 3 1.500,00 4.500,00
2024 4 1.500,00 6.000,00
2025 2 1.500,00 3.000,00
Totales Adeudados 9 13.500,00

Cuadro Nº 5
Año Cantidad de Bonos S Adeudados Monto Individual en USD Subtotal en USD
2023 1 750,00 750
2024 2 750,00 1.500,00
2025 1 750,00 750,00
Totales Adeudados 4 3.000,00

Cuadro Nº 6
Total de Bono Q Adeudados en USD 13.500,00
Total de Bono S Adeudados en USD 3.000,00
Total General en USD 16.500,00
Menos Bono Adelantados por la Enfermedad de su Esposa el 29 de mayo de 2025 USD 16.500,00 – USD 7.000,00 = USD 9.500,00
Total Monto Adeudado USD 9.500,00
Total General a tasa oficial del BCV (Bs. 185,39) Bs. 1.761.205,00

Cuadro Nº 7
Total del Monto del Cálculo de las Prestaciones Sociales en Bs. Bs. 4.234.338,00
Total de Bonos S y Q Adeudados en Bs. Bs. 1.761.205,00
Vacaciones Vencidas Bs. 1.803.240,00
Subtotal General Adeudado Bs. 7.798.783,00

Cuadro Nº 8
Monto Pagado a razón de Prestaciones Sociales por la empresa en Bs. Bs. 965.534,65
Monto Total del Cálculo de Prestaciones Sociales en Bs. Bs. 7.798.783,00
Total General Adeudado en Bs. Bs. 6.833.248,35
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En este estado, ante la No Comparecencia ni por si por medio de Apoderado Judicial alguno y/o Abogado que los Asista, de la parte Demandada, entidad de trabajo Novopayment Tecnología C. A., a la Celebración de la Audiencia Preliminar por ante este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pautada para el día jueves 20 de noviembre de 2025, a las 9:00am, Concluyendo la fase de Mediación en el precitado acto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los Hechos alegados por la parte Demandante en su Libelo de la Demanda, observando este Juzgador que lo demandado por la parte Actora no es contrario a derecho; en consecuencia, queda Admitido que la parte Accionante, ciudadano Deiby Gabriel González Hernández, comenzó a prestar sus servicios personales a partir del día 18 de febrero de 2019, de manera continua, subordinada y a tiempo indeterminado para la parte Demandada, entidad de trabajo Novopayment Tecnología C. A., desempeñando el cargo de Analista de Desarrollo Advance, cumpliendo un Horario de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas semanales, por lo que motivado a su excelente desempeña y labores fue periódicamente evaluado y ascendido de cargos, hasta llegar a ocupar el de Líder de Desarrollo Backend, aduciendo además, que la Demandada le pagaba mensualmente al inicio el equivalente a USD $ 50,00, pagados en Bolívares (Bs.), un (1) Bono de Alimentación equivalente a USD $ 40,00, pagados en Bolívares (Bs.), en una (1) Tarjeta Prepagada emitida por la entidad de trabajo, además de un (1) Bono Mensual por un monto de USD $ 250,00, para la fecha de su ingreso (pagados en efectivo al final de mes, en el caso del mes inicial este Bono se recibió en forma Fraccionada), siendo incrementados éstos Ingresos Básicos Mensuales en el transcurso de los seis (6) años en los que laboró en la empresa hasta llegar a los siguientes montos: un Salario Básico Mensual de Bs. 3.900,00 (los cuales para la fecha inicial del ajuste formal comunicado por la Demandada, el 31 de octubre de 2024, correspondía a USD $ 105,00, Y USD $ 108,00, respectivamente), más un (1) Bono Mensual de Alimentación equivalente a USD $ 70, más una (1) Bonificación continuas, periódicas y mensual igual a USD $900,00, pagada en USD, igualmente percibía dos (2) Bonificaciones Salariales más: la primera con una frecuencia trimestral denominada “Bono Q”, con un importe de USD $ 1.500,00, pagados en divisas norteaméricanas, y la segunda con una frecuencia semestral denominada “Bonos S”, éste con un importe de igual a USD $ 750,00, pagados en la misma moneda norteaméricana, luego calculados en “en divisas” norteaméricanas, y pagados en Bolívares (Bs.), en su cuenta bancaria del Banco Venezolano de Crédito (BVC), calculados a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), en su página oficial, posteriormente se lo pagaban en sus Tarjetas de Beneficios de nombre Plata / Visa ofrecidas por la Demandada donde lo pagaban (en ocasiones) de manera desordenada, en dos (2) o tres (3) y hasta en cuatro (4) partes, siendo éstos suspendidos unilateralmente por la Demandada, así mismo percibía dos (2) meses de Utilidades, un (1) Bono Vacacional, ajustado a lo establecido en el artículo 192 de la LOTTT, Disfrutando solo un (1) período vacacional y quedando pendiente cinco (5) vacaciones vencidas con sus respectivos bono vacacionales, un (1) Bono de Juguetes Anual pagaderos en el mes de Diciembre con un importe de USD $ 300,00, y un (1) Bono de Útiles Escolares con un importe de USD $ 600,00, Anuales aproximadamente hasta el día 31 de julio de 2025, fecha de egreso por Despido Injustificado vía e-mail, Demandando los siguientes conceptos:
Total del Monto del Cálculo de las Prestaciones Sociales en Bs. Bs. 4.234.338,00
Total de Bonos S y Q Adeudados en Bs. a tasa oficial del BCV (Bs. 185,39) Bs. 1.761.205,00
Vacaciones Vencidas Bs. 1.803.240,00
Subtotal General Adeudado Bs. 7.798.783,00
Monto Pagado a razón de Prestaciones Sociales por la empresa en Bs. Bs. 965.534,65
Monto Total del Cálculo de Prestaciones Sociales en Bs. Bs. 7.798.783,00
Total General Adeudado en Bs. Bs. 6.833.248,35
Establecidos los conceptos adeudados, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sentencia Nº 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C. A., este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, ordena el pago de los Intereses Moratorios de los conceptos condenados a pagar a la parte Demandada, desde la fecha en que los mismos sean exigibles, vale decir, desde la finalización de la relación de trabajo, a saber, desde el 31 de julio de 2025, (fecha del despido), hasta la oportunidad del pago efectivo que se estableció supra su modo de cálculo; el cómputo de todos los conceptos se efectuará mediante Experticia Complementaria del Fallo, por un (1) único Experto Contable designado por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, cuyos emolumentos por la realización del precitado Peritaje, estará a cargo de la parte Demandada, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela (TSJ), conforme a lo previsto en el literal F del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dichos Intereses Moratorios no serán objeto de capitalización, ni de Indexación Judicial. Así se ha Decidido.-

Ahora bien, con respecto a la solicitud de condenatoria a la parte Demandada al pago de la Corrección Monetaria y/o Indexación Judicial sobre las sumas ordenadas a pagar, es relevante para este Juzgador conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sentencia Nº 269, dictada en fecha 8 de diciembre de 2021, caso: Oscar Rafael Quiroz Bravo y Otros en contra de la entidad de trabajo Baker Hughes de Venezuela S. C. P. A., que si bien es cierto que de conformidad a lo alegado y probado en autos por la parte Demandante en este proceso, fue declarada Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano Deiby Gabriel González Hernández contra la entidad de trabajo Novopayment Tecnología C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001725, no es menos que todos los conceptos laborales demandados y condenados a pagar a favor de la parte Actora por parte de la Demandada, deberán ser calculados en divisas (Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica “USD $”), y pagados en Bolívares (Bs.), a la Tasa de Cambio Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para la fecha del efectivo pago, con vista al punto 3, de su Capítulo VII, Del Petitorio, en el cual solicita: “(…) que sean indexados todos y cada uno de los montos aquí reclamados y exigidos legalmente, esto a la tasa oficial del dólar norteamericano publicado en la página oficial del Banco Central de Venezuela para el momento de su efectivo pago,.(…)”, (Sic), razón ésta suficiente para este Sentenciador establecer que no opera la Indexación Judicial y/o Corrección Monetaria de acuerdo al precitado criterio jurisprudencial que ha sido sostenido y reiterado pacíficamente por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Así ha quedado Decidido.-

En caso de que la parte Demandada, entidad de trabajo Novopayment Tecnología C. A., no de Cumplimiento Voluntario, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Resuelve.-

Advierte este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que si para el momento de la Ejecución de esta Decisión está en práctica en lo previsto en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 30 de julio de 2014, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), publicado en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 47, de fecha 5 de marzo de 2015, y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.616, de fecha 9 de marzo de 2015, el Juez Ejecutor procederá a aplicarlo con preferencia a la Experticia Complementaria del Fallo, para el Cálculo de los Intereses Moratorios de los conceptos condenados. Así se Declara.-

En tal sentido, visto lo anteriormente expuesto, este Juzgado procede a declarar Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano Deiby Gabriel González Hernández contra la entidad de trabajo Novopayment Tecnología C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001725, ambas partes plenamente identificadas en autos, Condenándose a la parte Demandada, entidad de trabajo Novopayment Tecnología C. A., a pagar a la parte Actora, ciudadano Deiby Gabriel González Hernández, la suma SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVAES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.833.248,35), equivalentes en divisas (dólares de los Estado Unidos de Norteamérica USD $), a la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES CON CUARENTA Y CUTRO CENTAVOS (USD $ 36.858,78), de acuerdo a la Tasa de Cambio Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), para la fecha del pago efectivo, con vista a la estimación de ésta acción al día 6 de octubre de 2025, a razón de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 185,39), por Dólar (USD $ 1,00), por los conceptos determinados en la Motiva de ésta Sentencia in extenso, más lo arrojado en la Experticia Complementaria del Fallo realizada por un (1) único Experto Contable designado por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas competente, previo Sorteo de Expertos Contables, cuyos emolumentos por la realización del precitado Peritaje Contable, estará a cargo de la parte Demandada. Así se Decide. –
-VII-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara el ciudadano Deiby Gabriel González Hernández contra la entidad de trabajo Novopayment Tecnología C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001725, ambas partes plenamente identificadas en autos; en consecuencia, se condena a la parte Demandada antes identificada, a pagar a la parte Actora los conceptos determinados en la Motiva de ésta Sentencia in extenso. SEGUNDO: Se Condena en Costas a la parte Demandada, entidad de trabajo Novopayment Tecnología C. A., por resultar totalmente Vencida en ésta Decisión. TERCERO: Se ordena la Notificación por medio de Boletas dirigidas a las partes, esto es, parte Actora, ciudadano Deiby Gabriel González Hernández; parte Demandada, entidad de trabajo Novopayment Tecnología C. A., respectivamente, de esta Resolución, en el entendido de que una vez conste en autos la Última Consignación suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, de haber practicado debidamente las Notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso para que las partes puedan ejercer las defensas legales pertinentes en contra de este Fallo.-

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar Copia Certificada de esta Decisión. Se ordena la publicación de esta sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en el sitio denominado: Regiones Área Metropolitana de Caracas: http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE ÉSTA DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de noviembre del año 2025. Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA. -
LA SECRETARIA,

Abg. BELKIRYS MEZA PALACIOS.-

NOTA: En esta misma fecha 28 de noviembre de 2025, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó y publicó ésta decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. BELKIRYS MEZA PALACIOS.-