SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 192/2025
FECHA 10/11/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°


Asunto N°: AP41-U-2022-000072

Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto en fecha 27 de julio de 2022, por los abogados JUAN CRISTÓBAL CARMONA BORJAS, LUZMELY REY HERNÁNDEZ Y RAFAEL PUNCELES LOYNAZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-6.844.938, V-20.673.069 y V-26.476.325, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.860, 286.917 y 314.966, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “SAMSUNG ELECTRONICS DE VENEZUELA, C.A”., Sociedad Mercantil domiciliada en Calle Paris con Mucuchies, Torre SMA, piso 6, Oficina 609, Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 03 de agosto de 1994, bajo el N° 43, Tomo 38-A-pro, íntegramente reformados, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 01 de febrero de 2010, protocolizada ante la citada Oficina de registro mercantil en fecha 03 de marzo de 2010, bajo el N° 45, Tomo 35-A, asimismo inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30203608-9, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/21-AP-233/2022-00104, emitida por la División de Sumario de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 03 de mayo de 2022 y notificada en fecha 13 de junio de 2022 y levantada en materia de Retenciones de Impuesto al Valor Agregado en los periodos impositivos de enero 2019 hasta abril 2021.

Seguidamente en fecha 30 de abril de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2364, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por la contribuyente “SAMSUNG ELECTRONICS DE VENEZUELA, C.A”, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/21-AP-233/2022-00104, emitida por la División de Sumario de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2025, este Tribunal declaró Definitivamente Firme la Sentencia N° 00276 de fecha 28 de abril de 2025, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual revocó el fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por la contribuyente.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas

Asunto N°: AP41-U-2022-000072.
YMBA/JMPC/LNFC