SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 195/2025
FECHA 11/11/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°

Asunto Antiguo N°: 2011
Asunto Nº AF41-U-2002-000084.-

En fecha 01 de noviembre de 2002, a través de oficio N° GJT-DRAJ-J-2002-4460 de fecha 6 de septiembre de 2002, emanado de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se remitió el recurso contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, en fecha 02 Julio de 1998, por los ciudadanos OSWALDO PADRON AMARE Y LIZBETH SUBERO RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.740.949 y V-5.530.747, respectivamente, Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 4.200 y 24.550, también respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la contribuyente "BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A.", sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril de 1978, bajo el N° 73, Tomo A-36, inscrita en el Registro de Información fiscal (RIF) Nro. J-08006622-7, contra la Resolución N° GCE-SA-R-98-116, de fecha 04 de mayo de 1998, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

En fecha 19 de septiembre de 2019, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2317, a través de la cual declaró CON LUGAR, el recurso contencioso tributario por la contribuyente BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A.

Seguidamente en fecha 09 de mayo de 2025, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 00321 la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente ut supra mencionada.

Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2025, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00321 de fecha 09 de mayo de 2025, dictada por la Máxima Sala.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,


Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Antiguo N°: 2011
Asunto Nº AF41-U-2002-000084.-
YMBA/JMPC/raga.-