SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 194/2025
FECHA 11/11/2025






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166º

Asunto: AP41-U-2025-000074.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en fecha 14 de julio de 2025, por los ciudadanos ELINA POU RUAN y JESUS CASTILLO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-6.844.938 y V-27.752.308, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.272 y 323.579, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CMA CGM DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inicialmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo en fecha 23 de enero de 2006, anotado bajo el Nro.02, Tomo 4-A, cuyo documento constitutivo fue modificado según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 01 de diciembre de 2017, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil en fecha 18 de diciembre de 2018, anotada bajo el Nro. 13, Tomo 241-ARM314, igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31481846-5, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2025-0068, dictada en fecha 07 de mayo de 2025 y notificada en fecha 20 de mayo de 2025, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico a través de la cual se confirmó la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/23-I-069-0083 de fecha 06 de mayo de 2004, notificado en fecha 07 de mayo de 2024, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del prenombrado Servicio, donde se constató una diferencia del Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal comprendido desde la fecha 01/01/2021 al 31/12/2021, por la cantidad de Bs. 803.186,57 y se procedió a la sanción del 30 % del Tributo omitido a la prenombrada contribuyente.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2025, se le dio entrada a dicho recurso, formándose expediente bajo el Asunto Nº AP41-U-2025-000074, y ordenándose librar boletas de notificación a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de República y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho, este Órgano Jurisdiccional entra a decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso, y a tal efecto observa lo siguiente:
II
DE LA INADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Para decidir, este Tribunal entra a conocer si están dados los requisitos procesales de interposición y admisibilidad del presente recurso contencioso tributario previsto en los artículos 274, 286 y 293 del Código Orgánico Tributario, pasa a analizar los presupuestos de hecho y de derecho para la procedencia del presente recurso. Al respecto, este Tribunal observa lo siguiente:
“Artículo 274. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna”.
“Artículo 286. El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el Recurso Jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado Recurso Jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 283 de este Código.
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
Parágrafo Primero. El Recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al Recurso Jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
Parágrafo Segundo. No procederá el recurso previsto en este artículo:
1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes”.
“Artículo 293. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, se establece que el lapso para interponer el recurso contencioso tributario es de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación concerniente a la última Resolución dictada por la Administración Tributaria. Aunado a lo anterior, este Tribunal observa que el día 20 de mayo de 2025, el ciudadano JESUS CASTILLO BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.752.308 se dio por notificado de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2025-0068 dictada en fecha 07 de mayo de 2025 por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico y en consecuencia se confirmó la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/23-I-069-0083 de fecha 06 de mayo de 2024, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del prenombrado Servicio, en este sentido se procede a realizar dichos cómputos de la siguiente manera:


MAYO 2025
D L M M J V S
1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31
JUNIO 2025
D L M M J V S
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30










JULIO 2025
D L M M J V S
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31












Días NO laborables



A todas luces, se evidencia que el lapso para interponer el recurso contencioso tributario venció el día 07 de julio de 2025, y que la prenombrada contribuyente interpuso el referido recurso en fecha 14 de julio de 2025, es decir, al cuarto (4to) día después, estando así fuera del lapso correspondiente por Ley. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional deja sin efecto el Recurso interpuesto por el ciudadano JESUS CASTILLO BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-27.752.308.
IV
DECISIÓN
De acuerdo a los razonamientos previamente señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD DEL PLAZO PARA EJERCER EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por los ciudadanos ELINA POU RUAN y JESUS CASTILLO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.844.938 y V-27.752.308, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.272 y 323.579, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CMA CGM DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inicialmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo en fecha 23 de enero de 2006, anotado bajo el Nro.02, Tomo 4-A, cuyo documento constitutivo fue modificado según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 01 de diciembre de 2017, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil en fecha 18 de diciembre de 2018, anotada bajo el Nro. 13, Tomo 241-ARM314, igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31481846-5, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2025-0068, dictada en fecha 07 de mayo de 2025 y notificada en fecha 20 de mayo de 2025, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico y en consecuencia se confirmó la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/23-I-069-0083 de fecha 06 de mayo, notificado en fecha 07 de mayo de 2024, emanada por la Gerencia.
Se advierte a las partes que, de conformidad con el parágrafo único del artículo 294 del Código Orgánico Tributario vigente, la referida Sentencia Interlocutoria admite apelación.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dado, firmado y sellado en horas de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez,


Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez

El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
ASUNTO Nº: AP41-U-2025-000074
YMBA/JMPC/jdsr.