SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 197/2025
FECHA 13/11/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Nº AP41-U-2023-000063.-
En fecha 19 de julio de 2023, los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCÓN y MARIO VARGAS CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.832.938 y V-26.573.139, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.357 y 313.795, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Contribuyente NESTLÉ VENEZUELA, S.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 26 de julio de 1957, bajo el No. 23, Tomo 22-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00012926-6, interpusieron recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2023-IM4-C-18365 levanta en fecha 06 de junio de 2023 por la Aduana Principal de Puerto Cabello, a través de la cual impone a la prenombrada contribuyente una multa de DIEZ MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS CON TRES CENTAVO (€10.606,03).
En fecha 19 de noviembre de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2371, a través de la cual declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente NESTLÉ VENEZUELA, S.A.
Seguidamente en fecha 03 de junio de 2025, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia N° 00369 la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente ut supra mencionada.
Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00369 de fecha 03 de junio de 2025, dictada por la Máxima Sala.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
Asunto Nº AP41-U-2023-000063.-
YMBA/JMPC/raga.-
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