SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 198/2025
FECHA 13/11/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166º
Asunto Nº AP41-U-2025-000021.-
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 12 de febrero de 2025, por los ciudadanos LEONARDO LUIS PALACIOS MÁRQUEZ, JOSÉ GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ, JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO, ÉRIKA CORNILLIAC MALARET, DANIEL BETANCOURT RAMÍREZ y ANDREÍNA BEATRIZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.530.995, V-9.298.519, V-12.918.554, V-15.976.255, V-16.531.660 y 22.030.140, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 143.174 y 257.465, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente TRANSPORTE POLAR, C.A., sociedad mercantil de este domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1974, bajo el N° 24, Tomo 118-A, expediente N° 64158, cuya última modificación integral de estatutos consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 17 de noviembre de 2008, quedando inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 22 de julio de 2009, bajo el N° 3, Tomo 153-A-SDO, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-000919640; contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2024-0251 dictada en fecha 27 de diciembre de 2024, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, confirmando así el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2024-278 dictada en fecha 05 de junio de 2024, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del prenombrado Servicio, quedando fijado los montos y conceptos siguientes:
PERÍODOS IMPOSITIVOS
MULTA VECES TIPO DE CAMBIO MMV/BCV
(EURO)
INTERESES MORATORIOS (Bs.D)
4ta semana enero 2019 112,43 0,00
2da semana febrero 2019 17,76 0,00
4ta semana febrero 2019 169,46 0,64
1era semana marzo 2019 120,40 0,02
4ta semana marzo 2019 1.207,88 0,11
4ta semana abril 2019 158,80 0,00
3era semana junio 2019 3,86 0,00
3era semana agosto 2019 18,00 0,01
1era semana octubre 2019 91,46 0,10
2da semana octubre 2019 78,55 0,09
5ta semana octubre 2019 289,74 0,33
4ta semana junio 2020 4,69 0,05
TOTAL: 2.273,01 1.35
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287 y 288 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se advierte que una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas, la causa se encontrará abierta a pruebas ope legis y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
ASUNTO Nº: AP41-U-2025-000021
YMBA/JMPC.
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