SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 196/2025
FECHA 13/11/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166º
Asunto Nº AP41-U-2025-000067
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 26 de junio de 2025, el ciudadano ANDREY SHAVKUN mayor de edad, de nacionalidad rusa, titular del pasaporte N° 76 5563112, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa PETROLERA (CYPRUS) LIMITED, R.I.F. N° J-304562152, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 14 de octubre de 2013, bajo el N° 21, Tomo 162-A, cuya denominación social fue modificada en Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 29 de octubre de 2021, bajo el N° 17, Tomo 98-A, asistido en este acto por los ciudadanos JUAN CARLOS GARANTON BLANCO y ANNETTE ANNIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.916.061 y V- 19.789.503, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.567 y 271.479 también respectivamente, interpusieron Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución de Jerárquico SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2024-0090, de fecha 26 de junio de 2024, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287 y 288 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se advierte que una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas, la causa se encontrará abierta a pruebas ope legis y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas
ASUNTO Nº: AP41-U-2025-000067.-
YMBA/JMPC/raga.-
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