SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 199/2025
FECHA 17/11/2025





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166º

Asunto Nº AP41-U-2025-000091

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos en fecha 31 de julio de 2025, por el ciudadano DAVID MONGIOVI TESTAMARCK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.909.032, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 284.416, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CONTINENTAL DE SISTEMAS Y MÁQUINAS, C.A. CONTIMACA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, el 3 de febrero de 1975, bajo el N° 58, Tomo 12-A, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N°. J-00096314-2, domiciliada en la Avenida Milan, Edificio Contimaca, Piso 1, Oficina Contimaca, Urbanización Los Ruices Sur, Caracas, Estado Miranda, Venezuela, poder autenticado ante La Notaria Pública Vigésima Tercera de Caracas, Municipio Libertador, el 7 de junio de 2024, quedando anotado bajo el número 39, tomo 49, folios 167 al 170, contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2025-454 dictada en fecha 27 de mayo de 2025 y notificada en fecha 17 de junio de 2025 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de La Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), correspondiente al período fiscal 2022, en el cual estableció una diferencia de Impuesto a pagar por la cantidad de DIECISIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 17.184.209,35), la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 199.626.545,02) y la cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.086.333,65), por concepto de Intereses Moratorios.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287 y 288 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se advierte que una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas, la causa se encontrará abierta a pruebas ope legis y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez,


Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas

ASUNTO Nº: AP41-U-2025-000091.-
YMBA/JMPC/raga.-