SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 201/2025
FECHA 18/11/2025

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°

Asunto Nº: AP41-U-2017-000066.-

En fecha 31 de mayo de 2017, los ciudadanos LEONARDO PALACIOS MÁRQUEZ, JOSÉ GREGORIO TORRES RODRÍGUEZ, JUAN ESTEBAN KORODY TAGLIAFERRO y RODRIGO LANGE CARÍAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.530.995, V-9.298.519, V-12.918.554 y 17.125.355, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 22.646, 41.242, 112.054 y 146.151, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ELECTRODOMÉSTICOS JVG HOGAR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en fecha 25 de octubre de 1991 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el Nro. 58, Tomo 36-A-Sgdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) con el Nro. J-003607690, interpusieron el Recurso Contencioso Tributario acompañado de pretensión de Amparo Cautelar, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2017-0188 dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 20 de abril de 2017 y notificada en fecha 21 de abril de 2017, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICE/RC/DSA/R-2013-093, de fecha 02 de mayo de 2013 y notificada en fecha 21 de mayo de 2013 y por consiguiente confirmó parcialmente el reparo formulado en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), para el ejercicio fiscal 2010, determinando una diferencia de impuesto por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00); confirmo y actualizó la sanción pecuniaria por el monto de DOCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENT Y SEIS BOLIVARES (Bs. 12.980.796,00) y SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.1.667.776,00), para una suma total de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 16.648.572,00).

En fecha 01 de agosto de 2018, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 2287, a través de la cual declaró CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ELECTRODOMESTICOS JVG HOGAR, C.A, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2017-0188 dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 14 de agosto de 2024, la Sala Político-Administrativa dictó Sentencia N° 00646, a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente ELECTRODOMESTICOS JVG HOGAR, C.A.

Mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N°00646 de fecha 14 de agosto de 2024 dictada por la máxima Alzada.

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6507, de fecha 29 de enero de 2020, entrando en vigencia el 03 de marzo 2020, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 308 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
La Juez,

Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
El Secretario,


Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.-

Asunto Nº: AP41-U-2017-000066.-
YMBA/JMPC/JDSR.-