SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 202/2025
FECHA 19/11/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166º
Asunto Nº AP41-U-2024-000030
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 03 de abril de 2024, por los ciudadanos JESUS DAVID PINZON y RICARDO RAFAEL MELENDEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-6.549.644 y V-6.815.137, respectivamente, abogados inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 34.657 y 36.745, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PANADERIA PASTELERIA PICADELI 0002 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) y Estado Miranda, el 19 de junio de 1998, bajo el N° 47, Tomo 136-A-PRO, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N°. J-305424039, domiciliada en La Esquina Torres a Madrices, Casa Municipio Libertador Distrito Capital, contra la Notificación de Multa N° OADC-N-DGF-2024-000002 dictada en fecha 14 de febrero de 2024, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a través de la cual sancionan por la cantidad de Bs. 48.667,50 por concepto de aportes del período fiscal enero 2019 hasta diciembre de 2023.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287 y 288 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se advierte que una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas, la causa se encontrará abierta a pruebas ope legis y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez,
Dra. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.-
El Secretario,
Abg. Jackson Manuel Pérez Cabezas.-
ASUNTO Nº: AP41-U-2024-000030.-
YMBA/JMPC/lnfc.-
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