SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 096/2025
FECHA: 10/11/2025


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°

Asunto Nuevo Nº AP41-U-2025-000059

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 11 de junio de 2025, por los ciudadanos Leonardo Luis Palacios Márquez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Erika Cornilliac Malaret y Andreína Beatriz González González, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.530.995, 12.918.554, 15.976.255 y 22.030.140, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 22.646, 112.054, 131.177 y 257.465, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A”, empresa domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de enero de 2004, bajo el N° 38, Tomo 11-A-Pro, y su última modificación y refundición en un solo texto del Documento Constitutivo Estatutario, consta en el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista celebrada el 23 de noviembre de 2017, cuya participación al citado Registro Mercantil consta en el asiento de registro inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 2018, bajo el N° 21, Tomo 8-A-Pro; e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N°J-00041312-6; contra la Resolución identificada con el alfanumérico: SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2025/0064, dictada en fecha 24 de abril de 2025, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada a la recurrente en fecha 07 de mayo de 2025, mediante la cual se le imponen sanciones por supuestos ilícitos los cuales se detallan a continuación: (i) enteramientos tardíos de retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con el artículo 115 del Código orgánico Tributario para los periodos impositivos siguientes: 4° semanas de mayo de 2019, 1° semana de octubre de 2019, 3° y 5° semanas de diciembre de 2019, por la cantidad de Doce Millones Quinientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Trece Bolívares Sin Céntimos (Bs. 12.528.413,00), y (ii) presentación con retardo de declaraciones de retenciones de Impuesto al valor Agregado, de conformidad con el artículo 103 de Código Orgánico Tributario, para el periodo impositivo de 3° semanas de diciembre de 2019, por un monto de Once Mil Doscientos Cuarenta y Un Bolívares Sin Céntimos (Bs. 11.241,00), y se liquidan intereses moratorios, por la cantidad de Doscientos Dos Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 202,10), lo cual asciende a un total de Doce Millones Quinientos Treinta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 12.539.856,10). Todo en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El presente Recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de junio de 2022, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada en fecha 16 de junio de 2025, bajo el N° AP41-U-2025-000059, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Así, fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Procurador General de la República, Fiscal del General de la República y la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, en las siguientes fechas: 03/09/20225, 20/08/2025, 04/08/2025 respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en fechas: 02/10/2025, 02/10/2025, 02/10/2025, en el mismo orden.
Estando las partes a derecho siendo la oportunidad procesal correspondientepara pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del CódigoOrgánicoTributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del CódigoOrgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir.
EL SECRETARIO,


Jean Carlos López Guzmán.
Asunto Nº AP41-U-2025-000059
RIJS/JEAN/ym.-