SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 095/2025
FECHA: 10/11/2025







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°

Asunto Nuevo Nº AP41-U-2025-000075

Juicio: GCC Nevada Venz, C.A.
Contra: La Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital SENIAT.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de julio de 2025, por el ciudadano José Antonio Márquez, titular de la cedula de identidad N° V- 4.288.344, y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 65.590, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “GCC NEVADA VENZ, C.A.”, con domicilio fiscal en la calle Curayzama, Zona Industrial La Cumaca, Galpón N°215, PB, Diagonal a empresa Charvenca, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2005, bajo el N° 72, Tomo 1242-A, siendo su última modificación según Asamblea Extraordinaria de este mismo Registro Mercantil, de fecha 02 de noviembre de 2002, bajo el N° 17, Tomo 389-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el numero J-31470647-0, contra, la Resolución SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DSA/R-2025-409, de fecha 15 de abril de 2025, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada al contribuyente en fecha 12 de junio de 2025, mediante la cual le impusieron una Multa por la cantidad de Quince Millones Seiscientos Nueve Mil Treinta y Cuatro Bolívares Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 15.609.034,44); y Un Millón Ciento Ochenta Mil Ciento Cincuenta y Ocho Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 1.180.158,06) por concepto de intereses moratorios, en total da una cantidad de Dieciséis Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Noventa y Dos con Cincuenta Céntimos (Bs.16.789.192,50), en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
El presente Recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de julio de 2025, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se le dio entrada en fecha 16 de julio de 2025, bajo el N° AP41-U-2025-000075, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Asimismo, fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Fiscal General de la República, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat y al Procurador General de la República, en las siguientes fechas: 05/08/2025, 07/08/2025, 14/08/2025, respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial en fechas: 07/08/2025, 11/08/2025, 02/10/2025, en el mismo orden.

Estando las partes a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,


Jean Carlos López Guzmán.













Asunto Nº AP41-U-2025-000075
RIJS/JEAN/fso.