SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 094/2025
FECHA: 10/11/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
214º y 166°
AP41-U-2025-000078.
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de julio de 2025, por los ciudadanos Leonardo Luis Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Érika Cornilliac Malaret, Daniel Betancourt Ramírez y Andreína Beatriz González González, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.530.995, 9.298.519, 12.918.554, 15.976.255, 16.531.660 y 22.030.140, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) anotado bajo los Nros. 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 143.174 y 257.465, en ese orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “CERVECERÍA POLAR, C.A”, empresa domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1, expediente N° 779, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N°J-00006372-9; contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2025/000797, de fecha 09 de junio de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada a la recurrente en fecha 10 de junio de 2025, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido por la empresa recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTICE/RC/DF/2024/ISLR/02877/017202011 dictada en fecha 19 de marzo de 2024 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada a la recurrente en fecha 21 de junio de 2024, a través de la cual se le impusieron sanciones a la recurrente por la cantidad de Doscientos Cuarenta y Ocho Millones Doscientos Noventa Y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 248.299.875,58) y se calcularon intereses moratorios por la cantidad de Siete Millones Setecientos Setenta y Dos Mil Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares Con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 7.772.774,84), el cual asciende a un monto total de Doscientos Cincuenta y Seis Millones Setenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 256.072.650,42). Todo en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
El presente Recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de julio de 2025, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada en fecha 16 de julio de 2025, bajo el N° AP41-U-2025-000078, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT) Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, en las siguientes fechas: 14/08/2025, 20/08/2025 y 03/08/2025, respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en las siguientes fechas: 02/10/2025, 02/10/2025 y 02/10/2025, en el mismo orden.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del CódigoOrgánicoTributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y noconsta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional. En consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,
Jean Carlos LópezGuzmán.
Asunto Nº AP41-U-2025-000078
RIJS/JEAN/fso.
|