SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 097/2025
FECHA: 11/11/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
Asunto Nuevo Nº AP41-U-2025-000048
Juicio: PEPSI –COLA-VENEZUELA, C.A Contra La Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado
de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de mayo de 2025, por los ciudadanos Leonardo Luis Palacios Márquez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Erika Cornilliac Malaret y Daniel Betancourt Ramírez, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.530.995, 12.918.554, 15.976.255 y 16.531.660, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.646, 112.054, 131.177 y 143.174, en el mismo orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A”, empresa domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el N° 25, Tomo 20-A, cuyo cambio de denominación social se efectuó mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 25 de septiembre de 2000, inscrita ante la misma oficina de registro el 26 de septiembre de ese mismo año, bajo el N° 35, Tomo 223-A-Sdo., con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N°J-30137013-9; contra la Resolución identificada con el alfanumérico: SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2025/0051, de fecha 31 de marzo de 2025, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y notificada la recurrente en fecha 07 de abril de 2025, mediante la cual se le imponen sanciones por la cantidad de Quinientos Doce Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 512.466,18) e intereses moratorios por la cantidad de Veintiún Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 21.773,55), lo cual asciende a un monto total de Quinientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Treinta y Nueve Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 534.239,73) por el supuesto incumplimiento de sus obligaciones tributarias en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) durante los periodos fiscales comprendidos entre octubre de 2018 hasta septiembre de 2020.
El presente Recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de mayo de 2025, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual se le dio entrada en fecha 16 de mayo de 2025, bajo el N° AP41-U-2025-000048, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Procurador General De La República Fiscal General de la República, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).en las siguientes fechas: 03/09/2025, 20/08/2025 y 14/08/2025 respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en fechas: 06/10/2025, 06/10/2025 y 06/10/2025, en el mismo orden.
En fecha 03 de noviembre de 2025, la representación de la recurrente presentó diligencia mediante la cual consignó Copia del Acta Constitutiva de la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, y Copia Simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, en conjunto con la Certificación de Acta de Junta Directiva de la compañía de fecha 15 de febrero de 2023.
Estando las partes a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,
Jean Carlos López Guzmán.
Asunto Nº AP41-U-2025-000048
RIJS/JEAN.-Pmv
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