SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº: 099/2025
FECHA: 17/11/2025


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166º


ASUNTO: AP41-U-2025-000029


I
RELACION CRONOLOGICA
El 26 de febrero de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por la ciudadana Elba Higinia Varela Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-6.841.460, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 162.368, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ZONA DEL SOBRE 2011, C.A., empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 24, Tomo 75-A Tro, de fecha 12 de septiembre de 2011; con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N°J-31749997-2; contra el Acta de Reparo identificada con el alfanumérico: SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/IGTF/2023-0001001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el supuesto incumplimiento de deberes formales y materiales por parte de la mencionada contribuyente en materia de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), durante los periodos fiscales comprendidos desde enero de 2019 hasta febrero de 2022. En consecuencia, procedió a imponer a la contribuyente las sanciones que a continuación se detallan, así como los intereses moratorios:

PERIODOS IMPOSITIVOS
(Semana desde -hasta)
DIFERENCIA DE IMPUESTO OMITIDO POR PAGAR
Sanción material con concurrencia (Art.82) a liquidar (Bs.) Sanción según moneda de mayor valor publicada por el BCV (C.O.T. 2020)
INTERESES MORATORIOS

30/03/2020 al 05/04/2020
11.075,93
Bs.298.714,33
6.216,05
20.941,38

SANCIÓN EQUIVALENTE SEGÚN MONEDA DE MAYOR VALOR PUBLICADA POR EL BCV CON CONCURRENCIA



6.216,05




Bs. 20.941,38

INTERESES MORATORIOS A LIQUIDAR


TOTAL SANCIÓN MATERIAL CON CONCURRENCIA (ART. 82) A LIQUIDAR (BS.)


Bs. 298.714,33

Asimismo, el 06 de marzo de 2025, este Juzgado le dio entrada al referido Recurso Contencioso Tributario bajo el N° AP41-U-2025-000029, ordenándose librar las notificaciones de ley.
Ahora bien, fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos: Fiscal General de la República, la Gerencia Regional del tributos Internos del SENIAT y el Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela en las siguientes fechas: 26/09/2025, 30/09/2025 y 01/10/2025 respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en las siguientes fechas: 06/10/2025, 06/10/2025 y 09/10/2025, en ese mismo orden.
Consumada la relación cronológica anteriormente expuesta, y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Después de la revisión exhaustiva realizada por este Juzgado a los requisitos de admisibilidad, y siendo la oportunidad correspondiente para pronunciarse sobre los mismos; este Tribunal trae a colación por considerarse pertinente el criterio fijado por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 0472 del 25 de marzo de 2003, caso: E.M.C., el cual ha señalado respecto de las causales de inadmisibilidad o en su defecto por interpretación extensiva y que estas son de orden público, por lo tanto, susceptibles de revisión en cualquier fase y grado del proceso, señalando lo siguiente:
“(…)
La doctrina de esta Sala ha sido insistente en afirmar que las causales de inadmisibilidad constituyen normas de eminente orden público; siendo ello así, el Juzgador cuenta con un amplio poder de apreciación, incluso para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes, o bien que aun siéndolo, hayan podido escapar del análisis previamente realizado por el propio tribunal (…)”
(Negrilla de este Tribunal)
Teniendo claro la naturaleza de orden público que revisten las causales de inadmisibilidad, y por ende la posibilidad de ser revisadas por el mismo Juzgador el cual puede hacerlo de oficio incluso para examinar elementos que no hayan sido observados por cualquiera de las partes, y conjuntamente con lo anteriormente expuesto resulta pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 293.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
(Negrillas de este Tribunal).
Ahora bien, entre las causales de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, se encuentra la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado del recurrente, porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente, pues de lo contrario, traería como consecuencia inexorable la declaratoria de inadmisible el Recurso Contencioso Tributario interpuesto; y puesto que el Tribunal está en la obligación de verificar en cada caso concreto, la existencia o inexistencia de alguna de las causales de inadmisibilidad en el Recurso Contencioso Tributario, independientemente de la actuación de la parte recurrida por la acción incoada, este Órgano Jurisdiccional una vez revisadas las actas procesales pudo constatar lo siguiente:
Que, la ciudadana Elba Higinia Varela Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-6.841.460, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 162.368, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ZONA DEL SOBRE 2011, C.A”, y una vez revisadas como fueron las actas procesales se pudo evidenciar que la accionante no consignó el documento del poder y copias simples de los Estatutos Sociales de la empresa y de la Acta Constitutiva de Asamblea, por tal motivo este Órgano Jurisdiccional considera que ha incurrido en una de las causales de inadmisibilidad establecida en el artículo 293 numeral 3 del Código Orgánico Tributario vigente, referida a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente, sabiendo que el accionante tiene el deber y la obligación de consignar todos los documentos conducentes y necesarios, de forma suficiente y clara, para demostrar su cualidad legitima, sin la necesidad de que sea el Tribunal quien se los requiera o solicite. Así se establece.
Es por ello, que una vez revisados los autos y el Expediente Judicial, queda claro que hasta la presente fecha, la oportunidad para pronunciarse de la Admisión o no del presente Recurso, dicha representación no ha consignado los estatutos o actas de asambleas actualizados de la empresa donde acrediten las funciones específicas que poseen los miembros de la Junta Directiva y muy especialmente la identificación de quien es el otorgante del poder a los presuntos apoderados judiciales que interpusieron el presente Recurso Contencioso Tributario, en consecuencia este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
I) INADMISIBLE POR ILEGITIMIDAD, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil “ZONA DEL SOBRE 2011, C.A.”; contra el Acta de Reparo identificada con el alfanumérico: SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/IGTF/2023-0001001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el supuesto incumplimiento de deberes formales y materiales por parte de la mencionada contribuyente en materia de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), durante los periodos fiscales comprendidos desde enero de 2019 hasta febrero de 2022.
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir.

EL SECRETARIO,



Jean Carlos López Guzmán.





ASUNTO: AP41-U-2025-000029
RIJS/JEAN/ym.-