SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 098/2025.
FECHA: 17/11/2025.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°


Asunto: AP41-U-2025-000053

I
DE LOS HECHOS

Vita la diligencia de fecha 30 de octubre de 2025, suscrita por la ciudadana Marión Medina Recasens, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.327.617, Abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 320.998, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “LABORATORIOS LA SANTÉ”, a través de la cual ratificó la solicitud de acumulación de expedientes realizada en fecha 21 de mayo de 2025, de la causa contenida en el expediente AP41-U-2025-000053 de este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario a la contenida en el expediente del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario identificada con el N° AP41-U-2025-000054 y a la contenida en el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario identificada con el N° AP41-U-2025-000052.

Ahora bien, el 21 de mayo de 2025, se recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la representación judicial de la recurrente de la Sociedad Mercantil “LABORATORIOS LA SANTÉ” contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2025/0043, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 24 de marzo de 2025, y notificada a la recurrente en fecha 26 de marzo de 2025, por el supuesto incumplimiento de deberes formales y materiales por parte de la mencionada contribuyente en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), correspondiente al ejercicio fiscal 2022. A través de la cual le impuso a la contribuyente la sanción e intereses moratorios correspondientes, en tal sentido, los montos y conceptos quedaron fijados como se detalla a continuación:


EJERCICIO IMPUESTO MULTA VECES TIPO DE CAMBIO (MMV) INTERESES MORATORIOS
2022 67.568.022,72 5.248.001,77 29.030.788,65

Por consiguiente, las referida multas según lo establecido en la ludida resolución que es objeto de la presente controversia deberías ser pagadas al valor del tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela que estuviere vigente para el momento del pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Código Orgánico Tributario de 2020, por lo que a título informativo la multa quedaría fijada de la siguiente forma:


EJERCICIO MULTA VECES TIPO DE CAMBIO MMV/BCV (EURO) TIPO DE CAMBIO (EURO) BS. FECHA: 24/02/2025 EMISIÓN DEL RECURSO JERÁRQUICO
MULTA EN BS.
2022 5.248.001,77 66,38 348.362.357,49

Todo en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

En fecha 26 de mayo de 2025, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y ordenándose libara las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo establecido en los artículos 93 y 94 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Fiscal General de la República y a la Gerencia Regional de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 12 de Agosto de 2025, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 076/2025, a través la cual se Admitió el presente Recurso Contencioso Tributario, y se ordenó libara notificación al ciudadano Procurador General de la República, dejando constancia que una vez constara en autos la referida notificación quedaría abierto el Lapso Probatorio en el presente asunto.

Así, fue notificado de la Sentencia Interlocutoria Nº 076/2025, el ciudadano Procurador General de la República, en fecha 21/10/2025, siendo consignado el referido oficio a expediente judicial en fecha: 27/10/2025.



II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Este Órgano Jurisdiccional, pasa a pronunciarse de la solicitud de acumulación de expedientes consignada en su oportunidad por la Sociedad Mercantil “LABORATORIOS LA SANTÉ”, bajo los siguientes términos:
La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios, en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Tiene también por finalidad influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia, en asuntos que no hay razón para que se ventilen en distintos procesos. Para que esta situación acontezca deben coincidir algunos de los elementos de la acción procesal, a saber: los sujetos, la pretensión y el título o causa pretendi. Así, el Código de Procedimiento Civil, contiene disposiciones que expresamente prevén algunos de los supuestos donde puede considerarse existente una conexión de causas o juicios, tomando en cuenta para ello los elementos de la acción, y así en su artículo 52 expresamente prevé lo siguiente:

“Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2º Cuando haya identidad de personas y títulos, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título aunque sean diferentes las personas y el objeto”.

Esta disposición legal, adminiculada al artículo 51 ejusdem, alude al supuesto de que se hayan iniciado varias controversias, donde cada una de ellas esté sometida al conocimiento del mismo órgano jurisdiccional o de órganos jurisdiccionales diferentes, y por la coincidencia de alguno de sus elementos se hace posible su acumulación. Ello, al mismo tiempo, justifica que el legislador permita dicha figura para que se dicte una sola sentencia que las abrase, en aras de evitar que se inicien causas por separado que podrían llevar a sentencias contradictorias.

Es importante resaltar, que son condiciones para que proceda la acumulación, la existencia de dos o más procesos, y entre ellos, de una relación de accesoriedad, continencia o conexidad.

En el caso de autos, se observa de la diligencia suscrita por la ciudadana Marion Medina Recasens, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.327.617, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo Nro. 320.998, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil “LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A”, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual ratificó la solicitud de acumulación de expedientes realizada en fecha 21 de mayo de 2025, de la causa contenida en el expediente AP41-U-2025-000053 de este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario a la contenida en el expediente del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario identificada con el N° AP41-U-2025-000054 y a la contenida en el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario identificada con el N° AP41-U-2025-000052, y una vez revisadas las cata procesales y los informes emitidos por ambos Tribunales, se tiene que en la situación examinada, existe identidad de sujetos (eadem personae), pues los sujetos de la relación procesal en los expedientes son los mismos: la Sociedad Mercantil LABORATORIOS LA SANTÉ, C.A, que funge como recurrente; la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual debe entenderse en tal orden como el ente recurrido.

Ahora bien, en cuanto al título (eadem causa petendi), se observa que los recursos están fundados en la misma razón o concepto, la cual es la solicitud, por parte de la recurrente, de la nulidad de un acto administrativo emanado de la Administración Tributaria por concepto de multa.

En lo referente al objeto o petitum, se debe señalar que en el expediente N° AP41-U-2025-000053, lo que se pretende es la nulidad de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2025/0043, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 24 de marzo de 2025, y notificada a la recurrente en fecha 26 de marzo de 2025, por el supuesto incumplimiento de deberes formales y materiales por parte de la mencionada contribuyente en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
En tanto que en el expediente Nº AP41-U-2025-000054 del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, es llevado el recurso contencioso tributario ejercido, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2025/0044, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 24 de marzo de 2025, y notificada a la recurrente en fecha 26 de marzo de 2025, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2024-469 de fecha 07 de octubre de 2024, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, la cual versa sobre la materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), por supuestos gastos, gastos por diferencia en cambio no procedente, gastos no procedentes por falta de comprobación y por no proporcionar información que sea requerida dentro los plazos establecidos para los ejercicios fiscales 2018, 2019,2020 y 2021, respectivamente, siendo notificada a la contribuyente el 26 marzo de 2025.

Así mismo el expediente Nº AP41-U-2025-000052, perteneciente al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, donde se interpuso el recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2025/0057, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 02 de abril de 2025, y notificada a la recurrente en fecha 08 de abril de 2025, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2024-468 de fecha 07 de octubre de 2024, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), para los ejercicios fiscales 2018 y 2019, quedando determinada la multa por la cantidad de Bs. 81.770.052,13.

III
DECISIÓN.
Así las cosas, después de haber analizado los elementos de conexión de causas, este Órgano Jurisdiccional observa la existencia entre ellas de comunidad o identidad de los referidos elementos: personas, objeto y título, motivo por el cual queda constatado con relación a los expedientes Nros. AP41-U-2025-000053, Nº AP41-U-2025-000052 y Nº AP41-U-2025-000054, los supuestos de acumulación previstos en los artículos 52, 78 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de lo anterior, a los fines de evitar sentencias contradictorias en las causas en cuestión, resulta procedente acordar la acumulación solicitada en fecha 21 de mayo de 2025 y ratificada en fecha 30 de octubre de 2025, por la ciudadana Marión Medina Recasens, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.327.617, Abogada debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 320.998, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “LABORATORIOS LA SANTÉ”, de los expedientes Nros. AP41-U-2025-000053, Nº AP41-U-2025-000052 y Nº AP41-U-2025-000054, y de conformidad con el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, se observa que cumplen todos los requisitos señalados en el mencionado artículo. En consecuencia este Tribunal declara PROCEDENTE la acumulación solicitada. Así se declara.

En virtud de la presente decisión se suspende el curso de la presente causa hasta que los expedientes a acumular se hallen en el mismo estado procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario y al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, para que remitan a este Juzgado los expedientes relacionados a la presente acumulación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir.
EL SECRETARIO


Jean Carlos López Guzmán.



Asunto Nº: AP41-U-2025-000053
RIJS/JEAN.