SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 092/2025
FECHA: 04/11/2025


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
215º y 166°
AP41-U-2024-000150

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de diciembre de 2024, por los ciudadanos Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Daniel Betancourt Ramírez, Erika Cornilliac Malaret, Andreina González González y Alejandro Daniel Granadillo Rodríguez, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 5.530.995, V- 9.298.519, V- 12.918.554, V- 16.531.660, V- 15.976.255, V- 22.030.140 y V- 27.127.137 respectivamente, abogados en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros.22.646, 41.242, 112.054, 143.174, 131.177, 257.465 y 320.479, en el mismo orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “GALAXY ENTERTAINMENT DEVENEZUELA, S.C.A,”, empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de abril de 1995, quedando anotado bajo el Nº 15, Tomo 112-A Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30259700-5; contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Aceptación o Allanamiento Parcial identificada con el N°SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2022/ISLR/09896-009, emitida en fecha 01 de noviembre de 2024, por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),y notificada a la recurrente en fecha 28 de noviembre de 2024, mediante la cual se impusieron sanciones por la cantidad de Catorce Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 14.194.224,58) e intereses moratorios por la cantidad de Tres Millones Ciento Sesenta Mil Quinientos Cuarenta Bolívares con setenta y un Céntimos (Bs. 3.160.540,71), lo cual asciende a un total de Diecisiete Millones Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Cinco Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 17.354.765,29), todo en materia de Impuesto Sobre la Renta.

El presente Recurso fue recibido en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de diciembre de 2024, siendo remitido en la misma oportunidad a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada en fecha 16 de diciembre de 2024, bajo el N° AP41-U-2024-000150, ordenándose librar las notificaciones de Ley.
Así fueron notificados del auto de entrada los ciudadanos:Fiscal General de la República, División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT) y al Procurador General de la República en las siguientes fechas: 29/07/2025, 30/07/2025, 04/08/2025, respectivamente, siendo consignadas al expediente judicial las respectivas boletas de notificación en las siguientes fechas: 30/07/2025, 04/08/2025 y 13/08/2025, en el mismo orden.
Estandolas partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del CódigoOrgánicoTributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y noconsta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional. En consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de juniodel año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir


EL SECRETARIO,


Jean Carlos López Guzmán.




Asunto Nº AP41-U-2024-000150
RIJS/JEAN/ap.