ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-001349
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: YUBIRIS CORONADO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 6.876.987 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.065.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ´´TODOTICKET 2004, C.A.´´ y SOCIEDAD MERCANTIL ´´VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION ´´ la primera, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de febrero de 2005, bajo el N° 96, Tomo 1.045-A, y la segunda, domiciliada en Estados Unidos de América y constituida de conformidad con las Leyes del Estado de Delaware.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado en autos.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
II
ANTECEDENTES
En fecha 05 de noviembre de 2025 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESONALES incoada por YUBIRIS CORONADO GARCIA en contra de las Sociedades Mercantiles ´´TODOTICKET 2004, C.A.´´ y SOCIEDAD MERCANTIL ´´VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION ´´
III
DE LOS HECHOS NARRADOS POR LA PARTE ACTORA
Mediante sentencia de fondo y definitivamente firme, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, N° 705, publicada en fecha 10 de noviembre de 2023, se declaró lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de diciembre de 2020. En consecuencia, CASA TOTAL Y SIN REENVÍO la sentencia recurrida y DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL ejercida por los ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y RAFAEL GRUSZKA TRESS, antes identificados, en su carácter de accionistas de la sociedad mercantil Vale Canjeable Ticketven, C.A., contra las sociedades mercantiles VISA INTERNATIONAL SERVICE TODOTICKET 2004, С.А. ASSOCIATION
TERCERO: SE CONDENA a las co-demandadas a pagar por concepto de daños materiales la cantidad de doscientos ochenta y cuatro millones ciento ochenta y dos mil trescientos nueve bolívares tres céntimos (Bs. 284.182.308,03).
CUARTO: SE ORDENA la indexación judicial del monto condenado en el punto anterior, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme este fallo.
QUINTO: Se FIJA EL MONTO A RESARCIR COMO INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL a favor de GOLDBERG y RAFAEL GRUSZKA TRESS, antes identificados, en su carácter de accionistas de la sociedad mercantil Vale Canjeable Ticketven, C.A., la suma equivalente en bolívares de cincuenta millones de veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y se condena a sociedades mercantiles VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION Y TODOTICKET 2004, C.A., la cancelación de la misma según sea su valor para el momento del pago efectivo que realicen en el lapso de ejecución voluntaria, ello en atención a la experticia complementaria que se realice de conformidad con lo señalado en la motiva.
Se condena en COSTAS del recurso recurso (sic) de casación por haber prosperado el mismo, así como del proceso, a las co-demandadas por haber resultado totalmente vencida en ambas, ello conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil...". (Sic. Resaltados de la cita).
Posteriormente, el día 24 de noviembre del 2024 esa Sala de Casación Civil dictó "Aclaratoria" del Fallo emitido el día 10 de noviembre del 2023, bajo los términos siguientes:
*... PRIMERO: PROCEDENTE el primer punto de la solicitud de ampliación de la sentencia de esta Sala N° 705, publicada el día 10 de noviembre de 2023, respecto a los efectos del fallo para con la codemandada, en consecuencia, se AMPLÍA la misma de la forma siguiente:
1.- Limitar los efectos del fallo de conformidad con la utilidad pública declarada por el servicio público que la codemandada Visa International Service Association brinda sistema financiero venezolano, quedando en consecuencia ampliados los puntos TERCERO y QUINTO del dispositivo del fallo N° 705 del 10 de noviembre de 2023, en el entendido que la condenatoria contenida en ambos se encuentra única y exclusivamente dirigida a la sociedad mercantil TODOTICKET 2004, C.A. Así se decide.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el segundo punto de la solicitud de aclaratoria.
La presente decisión forma parte integrante de la antes señalada sentencia N° 705, publicada el día 10 de noviembre de 2023.
Dada la naturaleza del fallo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS...". (Omissis; resaltados de la cita).
Conforme se demuestra de la sentencia del 10 de noviembre del 2023 y de su aclaratoria del 23 de noviembre del mismo año, las codemandadas Visa International Service Association y TODOTICKET 2004, C.A., fueron condenadas, conforme lo previsto en el artículo 274 del código de procedimiento al pago de las costas procesales como al pago de las costas del recurso de casación. Comoquiera que en la sentencia dictada se ordenó una experticia complementaria del fallo para el cálculo de la indexación de los daños materiales causados como de los daños morales a resarcir, la que una vez evacuada ha generado una incidencia de "reclamo", el expediente original y sus actuaciones, actualmente se encuentra bajo conocimiento de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. EXP. AA20-C-22024-0521, de manera que a los efectos de garantizar el principio procesal de la doble instancia jurisdiccional, presento ante el despacho a su cargo la correspondiente estimación de honorarios costas causados hasta la fecha de la decisión ejecutoria dictada por la Sala de Casación Civil, haciendo reserva expresa del derecho al cobro de las costas que se deriven en fase de ejecución en la acción resarcitoria intentada contra las empresas Todo Ticket 2004 C.A. y Visa International Services Association, el petitorio de la demanda fue redactado bajo el siguiente texto:
De esta manera, y con base en los razonamientos, tanto de hecho como de derecho, expuestos en el presente escrito, solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado que declare:
1. CON LUGAR la presente demanda de Indemnización por Daños Perjuicios Patrimoniales y Morales y, en consecuencia, determine la responsabilidad civil extracontractual de las sociedades mercantiles TODOTICKET 2004, C.A. y VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION, arriba antes identificadas plenamente, a favor de IGOR FLASZ GOLBERG y RAFAEL GRUSZKA TRESS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.349.165 у 4.349.172, accionistas de VALE CANJEABLE TICKETVEN, C.A., también identificados plenamente con anterioridad, determinando el deber de pagar: (i) por Daño Patrimonial, la suma de Doscientos Ochenta y Cuatro Millones con Ciento Ochenta y Dos Mil Trescientos Nueve Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 284.182.309,30). Solicitamos que se ajuste el valor por inflación de la suma reclamada al momento de la sentencia y pago efectivo, mediante experticia complementaria del fallo; y (ii) por Daño Moral, la suma que a su prudente arbitrio fije el Tribunal y que hemos estimado en la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.200.000.000.00). Solicitamos que este monto se actualice al momento de ejecutarse la sentencia.
2. Las costas y costos generados por la tramitación del presente procedimiento, así como los honorarios de abogados....." (Sic.)
Y respecto a la estimación de la cuantía de la demanda, se señaló:
"De conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimamos la cuantía de la presente demanda en la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS, (Bs. 12.484.182.309,30) es decir la cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CERO SEIS (83.227.882.062) Unidades Tributarias". (Sic.) Valga invocar la anterior transcripción para hacer valer que sobre los montos reclamados y posteriormente condenados, expresamente se pidió su actualización o ajuste monetario para la fecha de la ejecución; que lo litigado trató de una reclamación indemnizatoria de daños materiales y morales, estimables pero sujetos a la consideración del órgano jurisdiccional, y, que, en todo caso la estimación de la demanda, por regulaciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y resoluciones dictadas al efecto, también fue calculada en la suma de OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CERO SEIS céntimos (83.227.882,06) Unidades Tributarias que hoy representan la cantidad de tres mil quinientos setenta y ocho millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos veintinueve bolívares (Bs. 3.578.798.829,00).
Establece el artículo 23 de la Ley de Abogados:
"Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley."
Siendo que el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil prevé:
"...Artículo 286. Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Conforme las normas citadas, procedo a efectuarlas estimaciones de los honorarios costas, de acuerdo a la siguiente relación de actuaciones:
Estudio del caso y redacción del libelo de la acción por daños y perjuicios materiales y morales, intentada en fecha 10 de julio de 2015, reformada en fecha 30 de julio de ese año y admitida en fecha 04 de agosto del 2015, suscrita por la abogado Yubiris Coronado García, en representación de los ciudadanos Igor Flasz Golberg y Rafael Gruzka Tress. Esta actuación se estima en la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.000,00).
Diligencia de fecha 14 de agosto de 2015, suscrita por la abogado Yubiris Coronado, en representación de la parte actora consignando los fotostatos correspondientes para la emisión de las compulsas y solicitando abrir cuaderno de medidas. Esta actuación se estima en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00).
3.- Diligencia de fecha 06 de Octubre de 2.015, suscrita por la abogado suscrita por la abogado Yubiris Coronado solicitando copias certificadas de todo el expediente. Esta actuación se estima en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00).
Diligencia de fecha 16 de noviembre del 2015, suscrita por la abogado Yubiris Coronado, solicitando se oficie al Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital. Esta actuación se estima en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00).
Diligencia de fecha 15 de febrero del 2016 suscrita por la abogado Yubiris Coronado, solicitando el desglose de la compulsas de citación de la empresa Visa International Service Association Esta actuación se estima en la cantidad de Esta actuación se estima en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00).
Diligencia de fecha 09 de mayo de 2016 suscrita por la abogado Yubiris Coronado, solicitando librar compulsa de citación a la empresa Todoticket 2004, C.A.. Esta actuación se estima en la cantidad de Esta actuación se estima en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00).
Diligencia de fecha 29 de junio de 2016 suscrita por la abogado Yubiris Coronado, solicitando solicitando el desglose de la compulsas de citación de la empresa TodoTicket 2004, C.A. Esta actuación se estima en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00).
Diligencia de fecha 15 de julio del 2016, suscrita por la abogado Yubiris Coronado solicitando que la citación de la empresa Todoticket 2004, C.A., efectuara en la persona de su representante legal. Esta actuación se estima en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00).
Diligencia del 04 de agosto del 2016, suscrita por la abogado Yubiris Coronado, consignando expensas para la citación de la empresa Todoticket 2004, C.A. Esta actuación se estima en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00).
Diligencia del 24 de octubre del 2016, suscrita por la abogado Yubiris Coronado, en la solicita se ordene la citación por carteles. Esta actuación se estima en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00). actuación se estima en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00).
Diligencia del 02 de noviembre del 2016, suscrita por la abogado Yubiris Coronado, en la que retira cartel de citación Esta actuación se estima en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00).
Diligencia del 06 de marzo de 2017, suscrita por la abogado Yubiris Coronado, en la que consigna publicaciones del cartel de citación. Esta actuación se estima en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00).
Diligencia del 25 de abril del 2017, suscrita por la abogado Yubiris Coronado, en la que solicita el traslado a la dirección de la empresa Todoticket 2004, C.A. para su citación. Esta actuación se estima en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00).
Diligencia del 25 de abril del 2017, suscrita por la abogado Yubiris Coronado, consignando expensas para el traslado de la secretaría del Tribunal de la causa. Esta actuación se estima en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00).
Diligencia del 12 de julio del 2017, suscrita por la abogado Yubiris Coronado, solicitando de la secretaría del Tribunal de la causa su traslado para la fijación del cartel de citación de la empresa Todoticket 2004, C.A. Esta actuación se estima en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00).
Diligencia del 28 de noviembre del 2017, suscrita por la abogado Yubiris Coronado, solicitando se nombre defensor ad litem a la empresa Todoticket 2004, C.A. Esta actuación se estima en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00).
Diligencia del 31 de enero del 2018, suscrita por la abogado Yubiris Coronado, solicitando se libre compulsa al defensor ad liten nombrado sobre la empresa Todoticket 2004, C.A. Esta actuación se estima en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00).
Escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de marzo del 2018, por la abogado Yubiris Coronado García, en representación de la parte actora. Esta actuación se estima en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00).
Diligencia presentada el día 26 de abril del 2018, suscrita por la abogada Yubiris Coronada en la que se da por notificada del auto de fecha 14 de marzo del 2018. Esta actuación se estima en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00).
Diligencia presentada el día 18 de junio del 2018, suscrita por la abogada Yubiris Coronado en la que solicita se fije oportunidad para la evacuación de las testimoniales. Esta actuación se estima en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00).
Diligencia presentada el día 17 de octubre del 2019, suscrita por la abogada Yubiris Coronado en la que solicita la notificación de la parte demandada. Esta actuación se estima en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00)
Diligencia presentada el día 01 de noviembre del 2018, suscrita por la abogada Yubiris Coronada en la que solicita se proceda a la notificación de la parte demandada. Esta actuación se estima en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00).
Redacción y presentación escrito de informes ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de marzo del 2020. Esta actuación se BOLIVARES (Bs. la cantidad de CIEN estima en 100.000.000,00). MILLONES DE
Diligencia del 03 de noviembre del 2020, suscrita por la abogado Yubiris Coronado solicitando copias simples del expediente. Esta actuación se estima en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00).
Diligencia del 15 de diciembre de 2020, suscrita por la abogado Yubiris Coronado recibiendo copias simples del expediente. Esta actuación se estima en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00).
Diligencias del 25, 26 y 27 de enero del 2021, suscritas por la abogado Yubiris Coronado, anunciando recurso de casación en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre del 2020 por el Juzgado Estas actuaciones en BOLIVARES (Bs. su conjunto se estiman en la cantidad de CIEN MIL 100.000,00).
Redacción y presentación ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 30 de abril y 10 de mayo del 2021, del escrito de formalización del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el día 16/12/2020 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Esta actuación se estima en la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.000,00).
La sumatoria de las cantidades arriba estimadas resulta en un monto de TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.606.000,00).
Que Conforme al contenido de las normas transcritas de la Ley de Abogados, los hechos expuestos en este escrito y en ejercicio del derecho a percibir honorarios profesionales derivado de la condena en costas a cargo de la parte demandada, es por lo que pido se intime a las empresas TODOTICKET 2004, C.A. y VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION, sociedades mercantiles, la primera, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 2005, bajo el No. 96, Tomo 1.045-A, y la segunda, domiciliada en Estados Unidos de América y constituida de conformidad con las Leyes del Estado de Delaware, para que en forma solidaria:
1) paguen, o en su defecto, sea condenados a pagar el monto de los honorarios profesionales causados por la representación judicial que ejercí en nombre de la parte actora para lo cual solicito se proceda con su respectiva intimación, señalando expresamente que la suma en que he estimado los honorarios profesionales causados es la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.606.000,00).
2) Pido que la suma que en definitiva sea condenada a pagar en el presente procedimiento, sea objeto de indexación o corrección monetaria, desde la fecha de la sentencia que fije el monto de los honorarios a pagar hasta el día en que se produzca el pago, cuyo cálculo pido se determine mediante experticia complementaria del fallo a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y bajo el método que el Tribunal decida pertinente.
Solicito al Tribunal muy respetuosamente, ADMITA la presente acción de estimación e intimación de Honorarios Profesionales, DECLARANDOSE CON LUGAR la misma, con todos los pronunciamientos de Ley
Pido que la citación de la codemandada TODOTICKET 2004, C.A., se haga en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales: LUIS ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI MARIA FERNANDA PULIDO, CAROLINA BELLO COUSELO, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 35.656, 97,725, 118.271, en ese orden, cuya dirección suministraré oportunamente. Respecto de la intiminación de la codemandada VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION, se haga en la persona de uno cualesquiera de su apoderados judiciales en la República Bolivariana de Venezuela, ciudadanos Pedro Alberto Pereira Riera, Ines Parra Wallis y Jose Valentin Gonzalez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad No. 5.589.480, 6.916.415 y 9.641.353, cuya representación deriva de instrumento poder otorgado ante la Notaría del Estado de California, de los Estados Unidos de América el 29 de diciembre de 2006, se anexa copia del poder, quienes podrán ser localizados en: Oficina Dempaire Reyna Abogados, Edificio Bancaracas, P.H, Plaza La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda, Venezuela.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Luego de una revisión a las actas que conforman el presente expediente la parte aquí accionante demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ´´TODOTICKET 2004, C.A.´´ y SOCIEDAD MERCANTIL ´´VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION ´´ en virtud de que estos fueron condenados en costas del recurso de casación por haber prosperado el mismo, así como del proceso, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 10 de noviembre de 2023, por haber resultado totalmente vencida en ambas.
No obstante se evidencia de actas que la Sala Civil mediante sentencia de fecha 24 de noviembre de 2023 declaro lo siguiente:
PRIMERO: PROCEDENTE el primer punto de la solicitud de ampliación de la sentencia de esta Sala N° 705, publicada en día 10 de noviembre de 2023, respecto a los efectos del fallo para con la codemandada, en consecuencia, se AMPLIA la misma de la forma siguiente:
1.- Limitar los efectos del fallo de conformidad con la utilidad pública declarada por el servicio público que la codemandada Visa International Service Association brinda al sistema financiero venezolano, quedando en consecuencia ampliados los puntos TERCERO y QUINTO del dispositivo del fallo N° 705 del 10 de noviembre de 2023, en el entendido que la condenatoria contenida en ambos se encuentra única y exclusivamente dirigida a la sociedad mercantil ´´TODOTICKET 2004, C.A. Así se decide.-´´
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el segundo punto de la solicitud de aclaratoria.
La presente decisión forma parte integrante de la antes señalada sentencia N° 705, publicada el día 10 de noviembre de 2023.
Dada la naturaleza del fallo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. (Subrayado y resaltado de la Sala).
Ahora bien, por cuanto quien suscribe observó que nuestro máximo Tribunal excluyó a la SOCIEDAD MERCANTIL ´´ VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION´´ al señalar que la condenatoria contenida particular tercero y quinto se encuentra única y exclusivamente dirigida a la sociedad mercantil ´´TODOTICKET 2004, C.A. en tal sentido aprecia este Tribunal que la parte actora esta intimando honorarios profesionales por concepto de costas procesales a una persona jurídica que no fue condenada en costas en el juicio principal tal y como se aprecia de aclaratoria dictada por esa sala en fecha 24 de noviembre de 2024, que la abogada solo está legitimado para intimar honorarios por costas contra la parte que fue expresamente condenada en el del juicio principal.
Establecido lo anterior, el autor A. RENGEL-ROMBERG, en su obra "TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. Tomo II, dejó asentado:
"...omissis...
En la doctrina clásica, la legitimación es considerada como un requisito constitutivo de la acción, en tal forma que el defecto de legitimación provoca una sentencia de mérito, desestimatoria de la demanda, porque la acción no puede nacer sin la legitimación. ..omissis
La legitimación es un requisito o cualidad de las partes, porque las partes son el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pretensión que se hace valer en la demanda, y por tanto, como tales sujetos de la pretensión, es necesario que tengan legitimación, esto es, que se afirmen titulares activos y pasivos de la relación controvertida, independientemente de que la pretensión resulte fundada o infundada. La legitimación funciona así no como un requisito de la acción, sino más bien como un requisito de legitimidad del contradictorio entre las partes, cuya falta provoca desestimación de la demanda por falta de cualidad o legitimación. El concepto de capacidad, en principio, no es específico de ninguna rama de la ciencia jurídica. Atendiendo su etimología, la palabra capacidad deriva del verbo capere, que significa "tomar, adquirir, recibir". En este sentido, capacidad es la idoneidad para adquirir y asumir derechos y obligaciones"
De igual manera, la Sala Constitucional mediante sentencia 507/05, caso: Andrés Sanclaudio Cavellas, en el expediente 05-0656, dejó asentado lo siguiente:
"(...) Ahora bien, la legitimación es la cualidad necesaria para ser partes. La regla general en esta materia es que la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerla valer en juicio (legitimación activa), y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva).
En ese sentido, la legitimación ad causam, es un problema de afirmación del derecho, es decir, está supeditada a la actitud que tome el actor en relación a la titularidad del derecho. Sí la parte adora se afirma titular del derecho entonces está legitimada activamente, si no, entonces carece de cualidad activa.
Incluso la legitimación pasiva está sometida a la afirmación del actor, porque es éste quien debe señalar que efectivamente el demandado es aquél contra el cual se quiere hacer valer la titularidad del derecho. El juez, para constatar preliminarmente la legitimación de las partes, no debe revisar la efectiva titularidad del derecho porque esto es materia de fondo del litigio, simplemente debe advertir si el demandante se afirma como titular del derecho -legitimación activa-, y si el demandado es la persona contra la cual es concedida la pretensión para la legitimación o cualidad pasiva. La legitimidad se encuentra establecida en el ordenamiento jurídico venezolano en virtud de los principios de economía procesal y seguridad jurídica, debido a que ella le permite al Estado controlar que el aparato jurisdiccional sea activado sólo cuando sea necesario y que no se produzca la contención entre cualesquiera parte, sino entre aquellas que ciertamente existe un interés jurídico susceptible de tutela judicial. Es necesaria una identidad lógica entre la persona del actor en el caso concreto y la persona en abstracto contra la cual según la ley se ejerce la acción, lo que se manifiesta en la legitimación tanto activa como pasiva, lo cual puede ser controlado por las partes en ejercicio del derecho constitucional a la defensa...".
Este Tribunal considera que la falta de cualidad e interés, al ser declarada con lugar, produce cosa juzgada formal y no material, lo que no impide que quien no tiene cualidad e interés pueda volver a interponer la demanda previo el cumplimiento de los extremos de ley, si es que adquiere la cualidad o el interés o que la misma sea propuesta por quien o quienes si tienen cualidad e interés para ello.
Deja expresa constancia quien suscribe, que el Juez, para constatar la legitimación de las partes no revisa la efectiva titularidad del demandante, simplemente observa si el demandante se afirma como titular del derecho para que se dé la legitimación activa, y si el demandado es la persona contra la cual es concedida la pretensión para la legitimación o cualidad pasiva.
Desde lo anterior entonces tenemos expresamente el artículo 23 de la Ley de Abogados que establece:
...Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley... . (negritas de quien suscribe)
Por su parte el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados dispone: “...a los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas...
La disposición transcrita establece, como regla general, que las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios y estatuye una excepción que otorga al abogado acción personal y directa contra el condenado en costas, para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios, se colige entonces que son los abogados quienes tienen legitimación ad causam o cualidad para ejercer una acción directa para el cobro de honorarios a la parte perdidosa condenada en costas, lo cual ha sido reconocido por la jurisprudencia de forma casi pacífica y reiterada (sentencia del 15 de diciembre de 1994, dictada en el juicio de Jesús Alfredo Moreno La Cruz contra C.A. Electricidad de Caracas, expediente N 93-672, la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, ratificada en sentencia de esa misma Sala RC-00282 de 31 de mayo de 2005, caso: José Leonardo Chirinos Goitía contra Seguros Canaima, C.A., expediente N 03-1040). Fin de la cita
Se establece entonces la acción directa al abogado, para estimar e intimar sus honorarios al condenado en costas con los límites establecidos por el Código de Procedimiento Civil, pues ciertamente de acuerdo a dichas disposiciones las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, pudiendo el abogado estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, quien no es otro que el condenado en costas, no excluye la posibilidad de que el profesional del derecho pueda cobrar honorarios a su cliente por las actuaciones judiciales en un juicio donde éste haya resultado victorioso; es decir, el abogado puede directamente estimar e intimar al condenado en costas o a su cliente, a su elección.
Tenemos así que la legitimación ad causam de los abogados para el ejercicio de la acción directa del cobro de sus honorarios a la parte condenada en costas con base en el artículo 23 de la Ley de Abogados también ha sido reconocida por el fórum legal. Siendo así, se aprecia que la demandante ciudadana YUBIRIS CORONADO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 6.876.987 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.065., pretende estimar e intimar las costas con ocasión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de Noviembre de 2023, en virtud de la condenatoria declarada en dicha sentencia. Apreciándose entonces que, en torno a esa sentencia existe una aclaratoria de fecha 24 de Noviembre de 2023, en la cual se estableció que: “Limitar los efectos del fallo de conformidad con la utilidad pública declarada por el servicio público que la codemandada Visa International Service Association brinda al sistema financiero venezolano, quedando en consecuencia ampliados los puntos TERCERO y QUINTO del dispositivo del fallo N° 705 del 10 de noviembre de 2023, en el entendido que la condenatoria contenida en ambos se encuentra única y exclusivamente dirigida a la sociedad mercantil ´´TODOTICKET 2004, C.A.,” tal afirmación resulta suficiente para considerar que el actor no tiene legitimación activa para demandar a la SOCIEDAD MERCANTIL ´´ VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION´´ y ésta a su vez no tiene legitimación pasiva para sostener el juicio, en virtud de que la misma fue excluida de la condenatoria de los particulares TERCERO Y QUINTO en la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2023, es por ello que este Juzgado estima que al no estar cumplido un requisito legal, como lo es la legitimación -para la debida conformación de la relación jurídico procesal- no puede tramitarse adecuadamente la pretensión y esto debe advertirse cuando el juez verifica la falta de cualidad pasiva del intimado, por no ser condenado en costas en el juicio principal, resultando forzoso para esta juzgadora declarar la inadmisibilidad de la demanda, ya que se trata de un vicio que afecta un presupuesto procesal de orden público. Y Así se decide. -
V
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por la abogada YUBIRIS CORONADO GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.- 6.876.987 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.065 en contra de SOCIEDAD MERCANTIL ´´TODOTICKET 2004, C.A.´´ y SOCIEDAD MERCANTIL ´´VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION ´´ la primera, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de febrero de 2005, bajo el N° 96, Tomo 1.045-A, y la segunda, domiciliada en Estados Unidos de América y constituida de conformidad con las Leyes del Estado de Delaware.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
DANIEL JOHAN GONZALEZ RIVERO
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
DANIEL JOHAN GONZALEZ RIVERO
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