CUADERNO DE MEDIDAS: AH1C-X-FALLAS-2025-000449
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2025-000449
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil del estado Venezolano BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, registrada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Capital, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36Vto del Libro de Protocolo Duplicado y con posterioridad en el Registro de Comercio del entonces Distrito Federal el 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, siendo su última modificación estatutaria la que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 31 de marzo de 2023, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital de fecha 01 de abril de 2024, bajo el N° 12, Tomo 79-A, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° G-20009997-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ FERNANDEZ, CATERINA CANTELMI JEWTUSCHENKO, LISBETH JOSEFINA BORREGO CASTILLO, RAÚL GONZALO MEDINA VELEZ, MARÍA CAROLINA BENITEZ VEGA, ALEJANDRO ISSAC OTALORA JIMENEZ, VICTOR JOSÉ BETANCOURT MORENO, JOHN HENRY QUIJADA UGUETO, MARTHA YANMIRA GONZALEZ CISNERO, DAVID ALEJANDRO MORENO VASQUEZ, ARTURO LUIS BLANCO, CÁNDIDA GREGORIA GONZALEZ FARIAS, MARIANA DANIELA MARCON LEDEZMA, ANYEL JOSÉ CRESPO PACHECO, PLACIDO VICENTE MUJICA, DIANA CAROLINA SARGO VARGAS Y JHONATAN ISRAEL MORALES ZURITA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 95.067, 86.790, 59.143, 112.135, 49.667, 187.326, 112.760, 306.755, 278.470, 113.539, 196.301, 255.234, 244.096, 221.096, 126.557. 187.713 Y 212.321, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PLANTA PROCESADORA DE CAFÉ LA FLOR DE PARAISO C.A. inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° J-401140726, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 27 de junio de 2012, bajo el Nº 4, Tomo 15-A, RM410, modificados sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 23 de octubre de 2023, bajo el Nº 15, Tomo 85-A, domiciliada en el sector la Recta II de Chabasquén-Biscucuy, estado Portuguesa, y el ciudadano EMMANUEL JOSÉ LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 18.250.169.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre Medida Cautelar).
II
NARRATIVA
Se inició el procedimiento mediante libelo de demanda, contentivo de la pretensión de Cobro de Bolívares, incoada por la Sociedad Mercantil del estado Venezolano BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil PLANTA PROCESADORA DE CAFÉ LA FLOR DE PARAISO C.A., y el ciudadano EMMANUEL JOSÉ LOPEZ GONZALEZ, todos identificados al inicio, presentado en fecha 30 de abril de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su correspondiente distribución, cuyo conocimiento recayó en este Tribunal.
En fecha 19 de mayo de 2025, se dictó auto en el cual se le dio entrada a la causa y se ordenó anotar en los libros correspondientes. Asimismo se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Igualmente se libró oficio dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 21 de mayo de 2025, la parte actora mediante diligencia solicitó la corrección del auto de admisión por cuanto se incurrieron en errores materiales involuntarios.
En fecha 26 de mayo de 2025, se dictó auto en el cual se ordenó la corrección del auto de admisión, teniendo el auto como complementario del auto de admisión.
En fecha 05 de junio de 2025, la parte actora mediante diligencia consignó las copias solicitadas en el auto de admisión.
En fecha 09 de junio de 2025, se dictó auto en el cual se instó a la parte actora a consignar la totalidad de las copias de los anexos para ser anexados al oficio librado a la Procuraduría General de la República, y se libró compulsa dirigida a la parte demandada comisionando a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha 12 de junio de 2025, la parte actora mediante diligencia solicitó ser designada correo especial a los fines de tramitar la comisión para la práctica de la compulsa.
En fecha 16 de junio de 2025, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial José Centeno, mediante diligencia consignó comisión dirigida a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa debidamente recibida por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para su práctica. En esa misma fecha se dejó sin efecto el exhorto librado en fecha 09/06/2025 y se libró nuevo exhorto designando a la representación judicial de la parte actora como correo especial.
En fecha 02 de julio de 2025, la parte actora mediante diligencia consignó copias para que sean anexadas a la compulsa de citación.
En fecha 04 de julio de 2025, se dictó auto en el cual se instó a la parte actora a dirigirse a la OAP a retirar la comisión. Dejando constancia en fecha 10 de julio de 2025 haber retirado la misma.
En fecha 21 de julio de 2025, la parte actora mediante diligencia solicitó pronunciamiento con las medidas solicitadas.
En fecha 25 de julio de 2025, se dictó auto en el cual se instó a la parte actora a consignar las copias faltantes para dar apertura al cuaderno de medidas.
En fecha 05 de agosto de 2025, la parte actora mediante diligencia consignó el oficio dirigido a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa debidamente recibido. Ordenando agregarse mediante auto de fecha 06 de agosto de 2025 a las actas del expediente para que surta sus efectos legales correspondientes.
En fecha 06 de octubre de 2025, la parte actora mediante diligencia consignó las copias para el cuaderno de medidas.
En fecha 07 de octubre de 2025, se dictó auto en el cual se instó a la parte actora a consignar las copias faltantes para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 14 de octubre de 2025, la parte actora mediante diligencia dio cumplimiento a lo dictado en auto de fecha 07/10/2025.
En fecha 15 de octubre de 2025, se dictó auto en el cual se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
III
DE LA SOLICITUD REALIZADA POR LA ACTORA
En su escrito libelar la parte actora solicitó sea decretada Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles:
1. Sobre bienes inmuebles, consistente en tres (3) locales comerciales que se encuentran dentro de la planta baja de una edificación, ubicado en la avenida sucre de la población de Chabasquen del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, dentro de la poligonal perteneciente al Consejo Comunal Brisas del Paraíso sector 001, manzana 003, parcela 015. el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Ocupación con avenida sucre que es su frente con una extensión de once metros con noventa centímetros (11.90 Mts.); SUR: Terrenos y Bienhechurías en construcción del Banco Provincial con una extensión de once metros con noventa centímetros (11,90 Mts.); ESTE: Terreno y Bienhechurías de María Zoraira Guedez Pérez con una extensión de treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36,40Mts) y OESTE: Terreno y Bienhechurías de Pedro Manuel García Conde con una extensión de treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36,40Mts), cuyas medidas son cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados con ocho centímetros (477.08 Mts²), y que fueron adquiridas quedando protocolizado por ante la oficina de registro público del municipio Sucre del Estado Portuguesa, registrado bajo Nº 23, folios 01 al 05, protocolo primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 2020; siendo estos tres (3) locales comerciales identificados de la siguiente manera: Local 1 (L1): Con una extensión de veinte metros con ochenta y siete centímetros (20,87 Mts2), construida con paredes de bloques de cemento, piso de granito y techo de plata banda, portón santa, alinderando de la siguiente forma: NORTE: Avenida Sucre; SUR: Local 2; ESTE: María Soraira Guédez Pérez y OESTE: Local 2. Local 2 (L2): Con una extensión de ciento treinta metros con ochenta y nueve centímetros (130,89 M²), conformado por unas bienhechurías de paredes de bloques, piso de granito, techo de plata banda, un baño, una oficina, área de cocina, con electricidad empotrada y red de aguas blancas, aguas negras y con portón de santa maría, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Avenida Sucre; SUR: Local 3: ESTE: Maria Soraira Guédez y OESTE: Local 3. Local 3 (L3): Con una extensión de doscientos setenta y dos metros con noventa y tres centímetros (272,93 Ms2), local con bienhechurías en paredes de bloques, piso pulido, techo de plata banda y en parte de acerolit. en la parte posterior se ubica un apartamento adosado que tiene una extensión de treinta y siete metros con sesenta y cuatro centímetros (37,64 M62), el cual se divide en un cuarto con baño, una caseta de comunicación y dos (2) baños, cuarto de depósito en una segunda planta. en la planta baja un (1) baño con un cuarto el cual posee un tanque subterráneo, sala de bombeo, una puerta de hierro que comunica a las escaleras, una escalera, todo ello con electricidad empotrada, aguas blancas y negras, portón plegable, y que se caracteriza por los siguientes linderos: NORTE: La avenida Sucre; SUR: Construcción del Banco Provincial; ESTE: Terreno de Maria Soraira Guédez y local 2, y OESTE: Terreno con bienhechurías de Pedro Manuel García Conde. Los locales comerciales antes identificados, le pertenecen al ciudadano EMMANUEL JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-18.250.169, según consta en documento debidamente registrado en fecha trece (13) de diciembre de 2021, por ante el registro público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, oficina N° 408, en Biscucuy; quedando inscrito bajo número noventa y dos (N° 92), Folios del 01 al 04, Tomo dos (2), del protocolo primero (1°), cuarto (4°) trimestre del año 2021. Medida que se solicita por el doble de la cantidad demandada, más el 25% de las costas procesales. Anexando copias simples de documento de propiedad marcada con la letra "F.
2. Sobre un Lote de Terreno, con una extensión de ocho mil doscientos sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (8.262,49 Mts.), ubicado en el Caserío La Recta III, frente a la vía troncal 007, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Lisandro Alvarado; SUR: Parcelamiento y terreno de la empresa agropecuaria hacienda los palmares, ca.; ESTE: Terrenos de Lisandro Alvarado y OESTE: Terrenos de la hacienda los palmares, c.a., además de tres (3) PARCELAS de terreno, cada una de ellas con una medida de doce (12) metros de ancho por quince (15) metros de largo, para un área de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2) cada una, ubicadas en el Caserío la Recta III, frente a la via troncal 007, de mismo municipio y estado o entidad federa, arriba descrito, identificadas con los números 144, 145 y 146, del grupo parcelas que forman la manzana VI, del documento de parcelamiento la cual se encuentra debidamente protocolizado; los linderos para la PARCELA 144 son: NORTE: Parcela 145, SUR: Parcela 144, ESTE: Calle 05, diseñada, y OESTE: Terrenos de la empresa agropecuaria hacienda los palmares, ca.; LA PARCELA 145 son: NORTE: Parcela 146, SUR: Parcela 144, ESTE: Calle 05, diseñada, y OESTE: Terrenos de la empresa agropecuaria hacienda los palmares, c.a.; LA PARCELA 146 son: NORTE: Terrenos de la empresa agropecuaria hacienda los palmares, ca.; OESTE: Terrenos de la empresa agropecuaria hacienda los palmares. Los INMUEBLES antes identificados, le pertenecen al ciudadano EMMANUEL JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-18.250.169, según consta en documento debidamente registrado en fecha ocho (8) de septiembre de 2020, ante el registro público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, inscrito bajo número veintinueve (N° 29), Folios del 01 al 05, Tomo uno (1), del protocolo primero (1°), tercer (3°) trimestre del año 2020. Medida que se solicita por el doble de la cantidad demandada, más el 25% de las costas procesales. Anexando copias simples de documento de propiedad marcada con la letra "G".
3. Sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una Casa para Habitación Familiar sobre un Lote de Terreno, la cual dicho lote tiene una medida de Once Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (11.55 Mts.) de Frente por Veinticuatro Metros con Sesenta Centímetros (24.60 Mts.) de Fondo conjuntamente, y que se adquirió junto a unas mejoras, según documento protocolizado por ante la oficina registro público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, en fecha catorce (14) de enero de 2022, bajo Nº 5, Folios del 01 al 05, Tomo uno (1), del protocolo primero (1°), tercer (3°) trimestre del año 2020, de fecha 16 de julio de 2020. Ahora bien dentro de dicho terreno fue construida la vivienda objeto de la medida que acá se solicita, descrita se la siguiente manera: Paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, un poche (sic), una sala, con cocina empotrada con su respectivo comedor, cuatro (4) habitaciones, dormitorios, dos (2) baños revestidos en cerámica, un (1) garaje, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, ubicado dicho inmueble en el caserío la Recta del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa. Y le pertenece al ciudadano EMMANUEL JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-18.250.169 (FIADOR), según consta en documento inscrito ante el registro público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, en fecha catorce (14) de enero de 2022, bajo número nueve (N° 9), Folios del 01 al 04, Tomo uno (1), del protocolo primero (1°), primer (1°) trimestre del año 2022. Medida que se solicita por el doble de la cantidad demandada, más el 25% de las costas procesales. Anexando copias simples de documento de propiedad marcada con la letra "H".
4. Sobre bienes inmuebles consistentes en dos (2) locales comerciales, y dos (2) apartamentos construidos en una parcela de terreno propio que mide Cuarenta y Dos Metros con Noventa Centímetros (42,90 Mts.) de fondo, por Veintiséis Metros con Treinta y Cinco Centímetros (26,35 Mts.) de frente para un total de terreno de mil ciento treinta metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (1.130,41 Mts²), ubicado en el sector el Parque de la población Chabasquen, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, alinderando de la siguiente manera: NORTE: Calle principal que conduce a los Barrios: Las Bateas-Colina que es su frente; SUR: Barrio las Bateas, Sector el Muro; ESTE: Bienhechurías propiedad del Sr. Ramón Colmenares y OESTE: Bienhechurías propiedad de la Sra. Milagro Montilla, dichos locales comerciales y apartamentos que más adelante se especificaran, fueron construidas sobre el mencionado terreno y adquiridas juntos con unas mejoras descritas en documento debidamente protocolizado en fecha tres (3) de octubre de 2018 por ante el registro público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, oficina N° 408, en Biscucuy; inscrito bajo Nº 5, Folios del 01 al 05, Tomo uno (1), del protocolo primero (1°), 4º trimestre del año 2018. Ahora bien, sobre la parcela de terreno, supra identificada, modificaron y construyeron lo siguiente objeto de la medida que acá se solicita: PLANTA BAJA: Consta de dos (2) LOCALES COMERCIALES y un (1) garaje; el primer local: Construido con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda, dos (2) portones Santamaría; el segundo local: Construido con paredes de bloques, pisos de cemento, dos (2) baños, dos (2) portones y un tanque de agua subterráneo, garaje consistentes en paredes de bloques, techo de platabanda en parte y la otra de techo de zinc, dos portones uno en la entrada y otro en la parte posterior, PLANTA NIVEL 1: Con un área de extensión de trescientos setenta y ocho metros con nueve centímetros (378,09 Mts²) consta de UN APARTAMENTO construido con construidos paredes de bloque, pisos de cerámica, cinco (5) habitaciones cada uno con sus respectivos baños empotrados de cerámica, una cocina empotrada, área de lavandería, un pasillo, una sala, seguido de un área de losa techada, con techo de zinc y soporte de tubo estructurales, y piso de cemento, escaleras de acceso al nivel 2: PLANTA NIVEL 2: Con un área de extensión de ciento cuarenta y tres metros con ochenta y cuatro centímetros (143,84 Mts²), consta de UN APARTAMENTO distribuido de la siguiente manera, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cerámica, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, tres (3) habitaciones dos de estas con paredes con revestimiento de madera, dos (2) baños, área de lavandería, todas esas infraestructura con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias. Y le pertenece al ciudadano EMMANUEL JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-18.250.169 (FIADOR), según consta en documento debidamente registrado en fecha catorce (14) de enero de 2021, por ante el registro público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, oficina N° 408, en Biscucuy; quedando inscrito bajo número ocho (N° 8), Folios del 01 al 05, Tomo uno (1), del protocolo primero (1"), primer (1°) trimestre del año 2021. Medida que se solicita por el doble de la cantidad demandada, más el 25% de las costas procesales. Anexando copias simples de documento de propiedad marcada con la letra "I”
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El decreto de una medida cautelar exige para su procedencia, previa una sustanciación sumaria, la existencia de una probabilidad que tiene el derecho reclamado de ser reconocido en la sentencia definitiva, lo que debe ser evaluado con base, en el presente supuesto, de los documentos acompañados. Por ello, se requiere una técnica de valoración que no generalice, porque tal situación colocaría a la parte afectada por la medida en estado de indefensión, ante la incertidumbre de cuál fue la prueba que sirvió de sustento a la presunción grave del derecho que se reclama.
La característica esencial de las medidas cautelares es su instrumentalidad. Su definición ha de buscarse más que sobre la base de criterio ontológico, en un criterio teleológico: no en la cualidad -declarativa a ejecutiva de sus efectos, sino en el fin, que es la anticipación de los efectos de una providencia principal al que su eficacia está pre-ordenada. La característica esencial de las providencias cautelares es su instrumentalidad.
Instrumentalidad en el sentido que ellas no son nunca fines en sí mismas ni pueden aspirar a convertirse en definitivas; instrumentalidad también en el sentido de ayuda y auxilio a la providencia principal. La providencia-instrumento interviene el asunto, a la espera que definitivamente lo intervenga la providencia subsecuente. Y por eso, el concepto denota dos elementos, precaución y anticipación, aun cuando ya el primero de ellos entraña la significación, del segundo. El concepto de instrumentalidad de Calamandrei puede definirse en esta frase: ayuda de precaución anticipada y provisional.
La parte actora pretende con la demanda interpuesta el cobro de un préstamo de dinero por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.476.035,79), derivados de un contrato de préstamo efectuado con la parte demandada. Para lo cual consignó original del referido contrato suscrito en fecha 15 de agosto de 2024, (folios 18 al 24, ambos inclusive).
Ahora bien, señala el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.”
Este Tribunal a los fines de decretar la medida solicitada hace necesario señalar lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados.
En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente.
Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
Y toda vez que en el expediente cursa el contrato original suscrito por ambas partes a los fines de realizar el pago del préstamo efectuado, es por lo que se tienen llenos los extremos señalados en el artículo anteriormente transcrito.
En base a lo anterior llega este Juzgado al convencimiento que la medida cautelar peticionada, a saber: medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles señalados por el accionante, con quien pretende le sirva de garantía en la ejecución de la sentencia, se encuentra sustentada en fundamento jurídico suficiente que hacen idóneo el obtener, a través de esta vía, la garantía que no quede ilusoria la ejecución del fallo, y por ello considera se ordena en la parte dispositiva de la presente decisión decretar la providencia cautelar mencionada.
Asimismo y a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se insta a la parte actora a consignar copias del libelo de demanda, del auto de admisión y de la presente sentencia para proceder a notificar al Procurador General de la República de la presente decisión, haciéndole saber que el proceso será suspendido por 45 días continuo, una vez conste en actas la notificación.-
V
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
1. Sobre bienes inmuebles, consistente en tres (3) locales comerciales que se encuentran dentro de la planta baja de una edificación, ubicado en la avenida sucre de la población de Chabasquen del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, dentro de la poligonal perteneciente al Consejo Comunal Brisas del Paraíso sector 001, manzana 003, parcela 015. el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Ocupación con avenida sucre que es su frente con una extensión de once metros con noventa centímetros (11.90 Mts.); SUR: Terrenos y Bienhechurías en construcción del Banco Provincial con una extensión de once metros con noventa centímetros (11,90 Mts.); ESTE: Terreno y Bienhechurías de María Zoraira Guedez Pérez con una extensión de treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36,40Mts) y OESTE: Terreno y Bienhechurías de Pedro Manuel García Conde con una extensión de treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36,40Mts), cuyas medidas son cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados con ocho centímetros (477.08 Mts²), y que fueron adquiridas quedando protocolizado por ante la oficina de registro público del municipio Sucre del Estado Portuguesa, registrado bajo Nº 23, folios 01 al 05, protocolo primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 2020; siendo estos tres (3) locales comerciales identificados de la siguiente manera: Local 1 (L1): Con una extensión de veinte metros con ochenta y siete centímetros (20,87 Mts2), construida con paredes de bloques de cemento, piso de granito y techo de plata banda, portón santa, alinderando de la siguiente forma: NORTE: Avenida Sucre; SUR: Local 2; ESTE: María Soraira Guédez Pérez y OESTE: Local 2. Local 2 (L2): Con una extensión de ciento treinta metros con ochenta y nueve centímetros (130,89 M²), conformado por unas bienhechurías de paredes de bloques, piso de granito, techo de plata banda, un baño, una oficina, área de cocina, con electricidad empotrada y red de aguas blancas, aguas negras y con portón de santa maría, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Avenida Sucre; SUR: Local 3: ESTE: Maria Soraira Guédez y OESTE: Local 3. Local 3 (L3): Con una extensión de doscientos setenta y dos metros con noventa y tres centímetros (272,93 Ms2), local con bienhechurías en paredes de bloques, piso pulido, techo de plata banda y en parte de acerolit. en la parte posterior se ubica un apartamento adosado que tiene una extensión de treinta y siete metros con sesenta y cuatro centímetros (37,64 M62), el cual se divide en un cuarto con baño, una caseta de comunicación y dos (2) baños, cuarto de depósito en una segunda planta. en la planta baja un (1) baño con un cuarto el cual posee un tanque subterráneo, sala de bombeo, una puerta de hierro que comunica a las escaleras, una escalera, todo ello con electricidad empotrada, aguas blancas y negras, portón plegable, y que se caracteriza por los siguientes linderos: NORTE: La avenida Sucre; SUR: Construcción del Banco Provincial; ESTE: Terreno de Maria Soraira Guédez y local 2, y OESTE: Terreno con bienhechurías de Pedro Manuel García Conde. Los locales comerciales antes identificados, le pertenecen al ciudadano EMMANUEL JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-18.250.169, según consta en documento debidamente registrado en fecha trece (13) de diciembre de 2021, por ante el registro público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, oficina N° 408, en Biscucuy; quedando inscrito bajo número noventa y dos (N° 92), Folios del 01 al 04, Tomo dos (2), del protocolo primero (1°), cuarto (4°) trimestre del año 2021.
2. Sobre un Lote de Terreno, con una extensión de ocho mil doscientos sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (8.262,49 Mts.), ubicado en el Caserío La Recta III, frente a la vía troncal 007, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Lisandro Alvarado; SUR: Parcelamiento y terreno de la empresa agropecuaria hacienda los palmares, ca.; ESTE: Terrenos de Lisandro Alvarado y OESTE: Terrenos de la hacienda los palmares, c.a., además de tres (3) PARCELAS de terreno, cada una de ellas con una medida de doce (12) metros de ancho por quince (15) metros de largo, para un área de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 Mts2) cada una, ubicadas en el Caserío la Recta III, frente a la via troncal 007, de mismo municipio y estado o entidad federa, arriba descrito, identificadas con los números 144, 145 y 146, del grupo parcelas que forman la manzana VI, del documento de parcelamiento la cual se encuentra debidamente protocolizado; los linderos para la PARCELA 144 son: NORTE: Parcela 145, SUR: Parcela 144, ESTE: Calle 05, diseñada, y OESTE: Terrenos de la empresa agropecuaria hacienda los palmares, ca.; LA PARCELA 145 son: NORTE: Parcela 146, SUR: Parcela 144, ESTE: Calle 05, diseñada, y OESTE: Terrenos de la empresa agropecuaria hacienda los palmares, c.a.; LA PARCELA 146 son: NORTE: Terrenos de la empresa agropecuaria hacienda los palmares, ca.; OESTE: Terrenos de la empresa agropecuaria hacienda los palmares. Los INMUEBLES antes identificados, le pertenecen al ciudadano EMMANUEL JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-18.250.169, según consta en documento debidamente registrado en fecha ocho (8) de septiembre de 2020, ante el registro público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, inscrito bajo número veintinueve (N° 29), Folios del 01 al 05, Tomo uno (1), del protocolo primero (1°), tercer (3°) trimestre del año 2020.
3. Sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una Casa para Habitación Familiar sobre un Lote de Terreno, la cual dicho lote tiene una medida de Once Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (11.55 Mts.) de Frente por Veinticuatro Metros con Sesenta Centímetros (24.60 Mts.) de Fondo conjuntamente, y que se adquirió junto a unas mejoras, según documento protocolizado por ante la oficina registro público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, en fecha catorce (14) de enero de 2022, bajo Nº 5, Folios del 01 al 05, Tomo uno (1), del protocolo primero (1°), tercer (3°) trimestre del año 2020, de fecha 16 de julio de 2020. Ahora bien dentro de dicho terreno fue construida la vivienda objeto de la medida que acá se solicita, descrita se la siguiente manera: Paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, un poche (sic), una sala, con cocina empotrada con su respectivo comedor, cuatro (4) habitaciones, dormitorios, dos (2) baños revestidos en cerámica, un (1) garaje, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, ubicado dicho inmueble en el caserío la Recta del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa. Y le pertenece al ciudadano EMMANUEL JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-18.250.169 (FIADOR), según consta en documento inscrito ante el registro público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, en fecha catorce (14) de enero de 2022, bajo número nueve (N° 9), Folios del 01 al 04, Tomo uno (1), del protocolo primero (1°), primer (1°) trimestre del año 2022.
4. Sobre bienes inmuebles consistentes en dos (2) locales comerciales, y dos (2) apartamentos construidos en una parcela de terreno propio que mide Cuarenta y Dos Metros con Noventa Centímetros (42,90 Mts.) de fondo, por Veintiséis Metros con Treinta y Cinco Centímetros (26,35 Mts.) de frente para un total de terreno de mil ciento treinta metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (1.130,41 Mts²), ubicado en el sector el Parque de la población Chabasquen, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, alinderando de la siguiente manera: NORTE: Calle principal que conduce a los Barrios: Las Bateas-Colina que es su frente; SUR: Barrio las Bateas, Sector el Muro; ESTE: Bienhechurías propiedad del Sr. Ramón Colmenares y OESTE: Bienhechurías propiedad de la Sra. Milagro Montilla, dichos locales comerciales y apartamentos que más adelante se especificaran, fueron construidas sobre el mencionado terreno y adquiridas juntos con unas mejoras descritas en documento debidamente protocolizado en fecha tres (3) de octubre de 2018 por ante el registro público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, oficina N° 408, en Biscucuy; inscrito bajo Nº 5, Folios del 01 al 05, Tomo uno (1), del protocolo primero (1°), 4º trimestre del año 2018. Ahora bien, sobre la parcela de terreno, supra identificada, modificaron y construyeron lo siguiente objeto de la medida que acá se solicita: PLANTA BAJA: Consta de dos (2) LOCALES COMERCIALES y un (1) garaje; el primer local: Construido con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de platabanda, dos (2) portones Santamaría; el segundo local: Construido con paredes de bloques, pisos de cemento, dos (2) baños, dos (2) portones y un tanque de agua subterráneo, garaje consistentes en paredes de bloques, techo de platabanda en parte y la otra de techo de zinc, dos portones uno en la entrada y otro en la parte posterior, PLANTA NIVEL 1: Con un área de extensión de trescientos setenta y ocho metros con nueve centímetros (378,09 Mts²) consta de UN APARTAMENTO construido con construidos paredes de bloque, pisos de cerámica, cinco (5) habitaciones cada uno con sus respectivos baños empotrados de cerámica, una cocina empotrada, área de lavandería, un pasillo, una sala, seguido de un área de losa techada, con techo de zinc y soporte de tubo estructurales, y piso de cemento, escaleras de acceso al nivel 2: PLANTA NIVEL 2: Con un área de extensión de ciento cuarenta y tres metros con ochenta y cuatro centímetros (143,84 Mts²), consta de UN APARTAMENTO distribuido de la siguiente manera, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cerámica, una (1) sala, una (1) cocina empotrada, tres (3) habitaciones dos de estas con paredes con revestimiento de madera, dos (2) baños, área de lavandería, todas esas infraestructura con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias. Y le pertenece al ciudadano EMMANUEL JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-18.250.169 (FIADOR), según consta en documento debidamente registrado en fecha catorce (14) de enero de 2021, por ante el registro público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, oficina N° 408, en Biscucuy; quedando inscrito bajo número ocho (N° 8), Folios del 01 al 05, Tomo uno (1), del protocolo primero (1"), primer (1°) trimestre del año 2021.
SEGUNDO: Líbrese oficio dirigido al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTRO Y NOTARIAS (SAREN), a los fines de que estampen las notas marginales correspondientes, una vez se haya dado cumplimiento a la notificación de la Procuraduría General de la Republica.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Trece (13) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO,
DANIEL JOHAN GONZALEZ RIVERO
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