CUADERNO DE MEDIDAS: AH1C-X-FALLAS-2024-000035
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2024-000035
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil del estado Venezolano BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, registrada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Capital, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36Vto del Libro de Protocolo Duplicado y con posterioridad en el Registro de Comercio del entonces Distrito Federal el 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, siendo su última modificación estatutaria la que consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital de fecha 19 de julio de 2022, bajo el N° 23, Tomo 435-A, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° G-20009997-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ FERNANDEZ, CATERINA CANTELMI JEWTUSCHENKO, LISBETH JOSEFINA BORREGO CASTILLO, RAÚL GONZALO MEDINA VELEZ, MARÍA CAROLINA BENITEZ VEGA, ALEJANDRO ISSAC OTALORA JIMENEZ, VICTOR JOSÉ BETANCOURT MORENO, JOHN HENRY QUIJADA UGUETO, MARTHA YANMIRA GONZALEZ CISNERO, DAVID ALEJANDRO MORENO VASQUEZ, ARTURO LUIS BLANCO, CÁNDIDA GREGORIA GONZALEZ FARIAS, MARIANA DANIELA MARCON LEDEZMA, ANYEL JOSÉ CRESPO PACHECO, PLACIDO VICENTE MUJICA, DIANA CAROLINA SARGO VARGAS Y JHONATAN ISRAEL MORALES ZURITA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 95.067, 86.790, 59.143, 112.135, 49.667, 187.326, 112.760, 306.755, 278.470, 113.539, 196.301, 255.234, 244.096, 221.096, 126.557. 187.713 Y 212.321, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERREMAS 212, C.A. inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° J-500527950, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 05 de octubre de 2020, bajo el Nº 10, Tomo 63-A Sgdo., y los ciudadanos JUZEF AL ZAETOUN y OUSAMA AL ZITOUN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad V- 23.643.236 y V-21.516.868, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre Medida Cautelar).
II
NARRATIVA
Se inició el procedimiento mediante libelo de demanda, contentivo de la pretensión de Cobro de Bolívares, incoada por la Sociedad Mercantil del estado Venezolano BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil FERREMAS 212, C.A, y los ciudadanos JUZEF AL ZAETOUN y OUSAMA AL ZITOUN, todos identificados al inicio, presentado en fecha 18 de enero de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su correspondiente distribución, cuyo conocimiento recayó en este Tribunal.
En fecha 24 de enero de 2024, se dictó auto en el cual se le dio entrada a la causa y se ordenó anotar en los libros correspondientes. Asimismo se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 09 de febrero de 2025, la parte actora mediante diligencia consignó las copias solicitadas en el auto de admisión.
En fecha 16 de febrero de 2024, se dictó auto en el cual se ordenó librar boleta de intimación dirigida a la parte demandada y se instó a la parte actora a consignar la totalidad de las copias de los anexos para ser anexados al cuaderno de medidas.
En fecha 11 de octubre de 2024, la parte actora mediante diligencia consignó las copias solicitadas en el auto de fecha 16/02/2024.
En fecha 15 de octubre de 2024, se dictó auto en el cual se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
III
DE LA SOLICITUD REALIZADA POR LA ACTORA
En su escrito libelar la parte actora solicitó sea decretada Medida Preventiva de Embargo sobre:
A. La cuenta corriente o de ahorro Nro. 0104-0019-82-0190161765 del Banco Venezolano De Crédito perteneciente a la Sociedad Mercantil FERREMAS 212 C.A., identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-500527950, hasta cubrir la cantidad de boli-Vares TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NO-VENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.258.593,74), que representa el monto adeudado, más el 30% de las costas procesales, o el monto disponible en esa cuenta.
B. La cuenta corriente o de ahorro terminada con el Nro. 3168 del Banco Banesco perteneciente a la Sociedad Mercantil FERREMAS 212 C.A., identificada en el Registro Único de información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-500527950, hasta cubrir la cantidad de bolívares TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.258.593,74), que representa monto adeudado, más el 30% de las costas procesales, o el monto disponible en esa cuenta.
C. La cuenta corriente o de ahorro terminada con el N° 5609, del Banco Banesco perteneciente al ciudadano JUZEF AL ZAETOUN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.643.236 hasta cubrir el monto adeudado por la cantidad TRES MILLONES DOSCIENTOS CIN CUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.258.593,74), que representa el monto adeudado, más las costas procesales de ejecución calculadas prudencialmente hasta un treinta por ciento (30%).
D. Las acciones que pertenecen al ciudadano JUZEF AL ZAETOUN, titular de la cedula identidad N° V-23.643.236, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil denominada FERREUNION H.B C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Ju cial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de octubre de 1998, bajo el N° 44, Tomo 47 Sgdo, Prorrogada su duración mediante Acta de Asamblea General de Accionistas celebrada en fecha quince (15) de octubre de dos mil dieciocho (2018), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 23 de noviembre de 2018, bajo el N° 37, Tomo -296-A S identificada en el Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J305720584, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (B 3.258.593,74), que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales.
E. Las acciones que pertenecen al ciudadano OUSAMA AL ZITOUN, titular de la cedula de identidad N° V-21.516.868, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil denominada FERREUNION H.B C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de octubre de 1998, bajo el N° 44, Tomo 471-Sgdo, Prorrogada su duración mediante Acta de Asamblea General de Accionistas celebrada en fecha quince (15) de octubre de dos mil dieciocho (2018), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 23 de noviembre de 2018, bajo el N° 37, Tomo -296-A Sdo identificada en el Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J305720584, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.258.593,74), que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales.
F. Las acciones que pertenecen al ciudadano JUZEF AL ZAETOUN, titular de la cedula de identidad N° V-23.643.236, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil denominada FERREMAS 212, C.A., constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 05 de octubre de 2020, bajo el No. 10, Tomo-63-A Sdo., identificada en el Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-500527950, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.258.593,74), que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales.
G. Sobre las acciones que pertenecen al ciudadano OUSAMA AL ZITOUN, titular de la cedula de identidad N° V-21.516.868 en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil denominada FERREMAS 212, C.A. constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 05 de octubre de 2020, bajo el No. 10. Tomo-63-A Sdo., identificada en el Registro Único de información Fiscal (R.L.F.) bajo el número J-500527950, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.258.593,74), que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales.
H. Las acciones que pertenecen al ciudadano JUZEF AL ZAETOUN, titular de la cedula de identidad Nº V-23.643.236, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil denominada MI FERRETERIA 212, C.A., constituida mediante documento inserto ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 25 de agosto de 2016, bajo el No. 11. Tomo 162 REGISTRO MERCANTIL VII; modificados sus estatutos sociales mediante asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 31 de octubre de 2017, bajo el N° 39, Tomo 186-A REGISTRO MERCANTIL VII, identificada en el Registro Único de información Fis-cal (R.L.F.) bajo el número J-408459051, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CIN-CUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.258.593,74), que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales.
I. Las acciones que pertenecen al ciudadano OUSAMA AL ZITOUN, titular de la cedula de identidad N° V-21.516.868, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil denominada MI FERRETERIA 212, C.A., constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 25 de agosto de 2016, bajo No. 11. Tomo 162 REGISTRO MERCANTIL VII; modificados sus estatutos sociales mediante asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 31 de octubre de 2017, bajo el Nº 39, Tomo 186-A REGISTRO MERCANTIL VII, identificada en el Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-408459051, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.258.593,74), que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales.
J. Las acciones que pertenecen al ciudadano JUZEF AL ZAETOUN, titular de la cedula identidad N° V-23.643.236, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil denominada FERRETERIA CATIA H.Z.2000, C.A., domiciliada en el Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), bajo el No. 26, Tomo 95-A., e identificada ex Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-315154200, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.258.593,74), que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales.
K. Las acciones que pertenecen al ciudadano OUSAMA AL ZITOUN, titular de la cedula de identidad N° V-21.516.868 en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil denomina FERRETERIA CATIA H.Z.2000, C.A., domiciliada en el Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), bajo el No. 26, Tomo 95-A., e identificada en Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-315154200, que representa CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.258,593,74), que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales.
L. Las acciones que pertenecen al ciudadano JUZEF AL ZAETOUN, titular de la cedula de identidad N° V-23.643.236, en su carácter de Directores Gerentes de la sociedad mercantil denominada FERREPLUS 212, C.A., domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2018, bajo el No. 39, Tomo -312-A Sgdo., identificada en el Registro Único de información Fiscal (R.L.F.) bajo el número J-412251902, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.258.593,74), que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales.
M. Las acciones que pertenecen al ciudadano OUSAMA AL ZITOUN, titular de la cedula de identidad N° V-21.516.868 en su carácter de Directores Gerentes de la sociedad mercantil denominada FERREPLUS 212, C.A., domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2018, bajo el No. 39, Tomo -312-A Sgdo. identificada en el Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-412251902, que representa un CIN-CUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.258.593,74), que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El decreto de una medida cautelar exige para su procedencia, previa una sustanciación sumaria, la existencia de una probabilidad que tiene el derecho reclamado de ser reconocido en la sentencia definitiva, lo que debe ser evaluado con base, en el presente supuesto, de los documentos acompañados. Por ello, se requiere una técnica de valoración que no generalice, porque tal situación colocaría a la parte afectada por la medida en estado de indefensión, ante la incertidumbre de cuál fue la prueba que sirvió de sustento a la presunción grave del derecho que se reclama.
La característica esencial de las medidas cautelares es su instrumentalidad. Su definición ha de buscarse más que sobre la base de criterio ontológico, en un criterio teleológico: no en la cualidad -declarativa a ejecutiva de sus efectos, sino en el fin, que es la anticipación de los efectos de una providencia principal al que su eficacia está pre-ordenada. La característica esencial de las providencias cautelares es su instrumentalidad.
Instrumentalidad en el sentido que ellas no son nunca fines en sí mismas ni pueden aspirar a convertirse en definitivas; instrumentalidad también en el sentido de ayuda y auxilio a la providencia principal. La providencia-instrumento interviene el asunto, a la espera que definitivamente lo intervenga la providencia subsecuente. Y por eso, el concepto denota dos elementos, precaución y anticipación, aun cuando ya el primero de ellos entraña la significación, del segundo. El concepto de instrumentalidad de Calamandrei puede definirse en esta frase: ayuda de precaución anticipada y provisional.
La parte actora pretende con la demanda interpuesta el cobro de un préstamo de dinero por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.258.593,77), derivados de varios contratos de préstamo efectuado con la parte demandada. Para lo cual consignó original de los referidos contratos firmados por ambas partes y cursan a los folios 23 al 147, ambos inclusive de la pieza principal.
Ahora bien, señala el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.”
Este Tribunal a los fines de decretar la medida solicitada hace necesario señalar lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados.
En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente.
Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
Y toda vez que en el expediente cursa el contrato original firmado por ambas partes en donde se observa el reconocimiento de la obligación, es por lo que se tienen llenos los extremos señalados en el artículo anteriormente transcrito.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal, sin prejuzgar sobre el mérito de la controversia, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO PREVENTIVO para que la misma sea practicada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, en ese sentido tenemos que la pretensión de la parte accionante consiste en el cobro de la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.517.187,54), que a la tasa del dólar del día de hoy 19/11/2025 por dólar a Bs. 237,75 sería la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($.27.411,92) cantidad que corresponde al doble de la cantidad demandada y a la cual se le deberá incluir las costas prudencialmente calculadas en un treinta por ciento (30%), y las cuales son de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 977.578,13) que a la tasa del dólar del día de hoy 19/11/2025 por dólar a Bs. 237,75 sería la cantidad de CUATRO MIL CIENTO ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y NUEVE ($. 4.111,79) de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
En caso que la medida fuese practicada sobre cantidades liquidas de dinero la misma deberá cubrir la cantidad de TRES MILLONES DOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.258.593,77), que a la tasa del dólar del día de hoy 19/11/2025 por dólar a Bs. 237,75 sería la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($.13.705,96) cantidad que corresponde a la cantidad demandada y el cual se deberá agregar las costas prudencialmente calculadas al 30% y que sería la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 977.578,13) que a la tasa del dólar del día de hoy 19/11/2025 por dólar a Bs. 237,75 sería la cantidad de CUATRO MIL CIENTO ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y NUEVE ($. 4.111,79) de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
Asimismo y a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se insta a la parte actora a consignar copias del libelo de demanda, del auto de admisión y de la presente sentencia para proceder a notificar al Procurador General de la República de la presente decisión, haciéndole saber que el proceso será suspendido por 45 días continuo, una vez conste en actas la notificación.-
V
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO para que la misma sea practicada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, en ese sentido tenemos que la pretensión de la parte accionante consiste en el cobro de la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.517.187,54), que a la tasa del dólar del día de hoy 19/11/2025 por dólar a Bs. 237,75 sería la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($.27.411,92) cantidad que corresponde al doble de la cantidad demandada y a la cual se le deberá incluir las costas prudencialmente calculadas en un treinta por ciento (30%), y las cuales son de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 977.578,13) que a la tasa del dólar del día de hoy 19/11/2025 por dólar a Bs. 237,75 sería la cantidad de CUATRO MIL CIENTO ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y NUEVE ($. 4.111,79) de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
En caso que la medida fuese practicada sobre cantidades liquidas de dinero la misma deberá cubrir la cantidad de TRES MILLONES DOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.258.593,77), que a la tasa del dólar del día de hoy 19/11/2025 por dólar a Bs. 237,75 sería la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($.13.705,96) cantidad que corresponde a la cantidad demandada y el cual se deberá agregar las costas prudencialmente calculadas al 30% y que sería la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 977.578,13) que a la tasa del dólar del día de hoy 19/11/2025 por dólar a Bs. 237,75 sería la cantidad de CUATRO MIL CIENTO ONCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y NUEVE ($. 4.111,79) de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
Se comisiona suficientemente a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente para la práctica de la presente medida cautelar, previa distribución correspondiente, a fin de que ejecute la medida preventiva de embargo de bienes decretada, con facultades para la designación de peritos y depositario judicial, y en caso que existieren bienes muebles propiedad de la parte demandada se faculta para sub-comisionar, hasta lograr la total satisfacción del decreto preventivo aquí ventilado.
SEGUNDO: Líbrese Despacho comisión a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la medida decretada, una vez se haya dado cumplimiento a la notificación de la Procuraduría General de la Republica.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
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