CUADERNO DE MEDIDAS: AH1C-X-FALLAS-2025-001154
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2025-001154
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SIEMENS ENERGY S.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1955, bajo el Nº 76, tomo 5-A-Pro, cuyo cambio de denominación comercial quedó registrada por ante la misma Oficina en fecha 10 de septiembre de 2020, bajo el Nº 77, tomo 13-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-00034354-3
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS DOMINGUEZ HERNANDEZ, MARK MELILLI SILVA, CARLOS GARCÍA SOTO, ANDRES LINARES BENZO, LISETTE GARCIA GANDICA, ELIAS TARBAY REVERÓN, ANDRÉS CHACON, ANTHONY MUÑOZ PONCE, SEBASTIAN VOLCAN ACUÑA y LEISBETH BERRÍOS GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.491, 79.506, 115.635, 42.259, 106.695, 216.506, 194.360, 296.960, 324.981 y 323.573, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TECHTRADERS INC, constituida según leyes de Belice, ante el Registro de Compañías Internacionales de Ciudad de Belice, en fecha 03 de abril de 2013, bajo el Nº IBC 132,131, en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS EDUARDO CHALBAUD BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.968.449
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre Medida Cautelar).
II
NARRATIVA
Se inició el procedimiento mediante libelo de demanda, contentivo de la pretensión de Cobro de Bolívares, incoada por la Sociedad Mercantil SIEMENS ENERGY S.A, contra la Sociedad Mercantil TECHTRADERS INC, todos identificados al inicio, presentado en fecha 02 de octubre de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su correspondiente distribución, cuyo conocimiento recayó en este Tribunal.
En fecha 14 de octubre de 2025, se dictó auto en el cual se le dio entrada a la demanda presentada y se ordenó anotarla en los libros respectivos. En esa misma fecha se dictó auto en el cual se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada previa consignación de las copias necesarias, asimismo, y en cuanto a la solicitud de las medidas cautelares, se instó a la parte a consignar las copias necesarias.
En fecha 22 de octubre de 2025, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia consignó las copias solicitadas en el auto de admisión para librar la compulsa de citación y la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 24 de octubre de 2025, se dictó auto en el cual se ordenó librar compulsa de intimación a la parte demandada e instó a la parte actora a consignar la totalidad de las copias necesarias para la apertura del cuaderno de medida.
En fecha 28 de octubre de 2025, la parte actora mediante diligencia consignó las copias faltantes para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 31 de octubre de 2025, se dictó auto en el cual se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.
III
DE LA SOLICITUD REALIZADA POR LA ACTORA
En su escrito libelar la parte actora solicitó sea decretada medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes activos:

1. Camioneta marca Porsche, modelo Cayenne, año 2011, placa AF749GV.
2. Camioneta marca Toyota, modelo 4Runner 2WD 5A/, año 2006, placa AD089FK
3. Camioneta marca Mercedes-Benz, Modelo ML500, año 2006, placa AA565NY
4. Camioneta marca Toyota, modelo 4Runner 2WD 5A/, año 2006, placa AB282DU
5. Camioneta marca Mercedes-Benz, modelo ML500, año 2006, placa AM3900A
6. Camioneta marca Suzuki, modelo J3 2.7 4x4 TIA, año 2008, placa AB477CG.
7. Camioneta marca Toyota, modelo Fortuner 4x4 A/, año 2010, placa AC979HG
8. Camioneta marca Toyota, modelo 4Runner 2WD 5A/, año 2005, placa AF382DM

Así como sobre cantidades depositadas en las siguientes cuentas bancarias cuya titular es la demandada:

1. Cuenta Nro. 01910325192100103341 del Banco Nacional de Crédito
2. Cuenta Nro. 01750473810077227548 del Banco Digital de los Trabajadores.
3. Cuenta Nro. 01910098772498050945 del Banco Nacional de Crédito.
4. Cuenta Nro. 01910325192100103341 del Banco Nacional de Crédito.
5. Cuenta Nro. 01720110701108802966 de Bancarmiga Banco Universal
6. Cuenta Nro. 01720110721108720127 de Bancamiga Banco Universal.
7. Cuenta Nro. 01740720127205296440 de Banplus Banco Universal
8. Cuenta Nro. 00000000950530003034 del Banco Nacional de Crédito.
9. Cuenta Nro. 01140199641994030511 del Banco del Caribe.
10. Cuenta Nro. 00000000950530007129 del Banco Nacional de Crédito.
11. Cuenta Nro. 00000000950530016050 del Banco Nacional de Crédito.
12. Cuenta Nro. 01750473810077227548 del Banco Digital de los Trabajadores
13. Cuenta Nro. 00000000950530003806 del Banco Nacional de Crédito.
14. Cuenta Nro. 00000000950530004464 del Banco Nacional de Crédito.
15. Cuenta Nro. 01750473880500008451 del Banco Digital de los Trabajadores
16. Cuenta Nro. 01910325132300031409. Del Banco Nacional de Crédito.
17. Cuenta Nro. 01380001450010313389 del Banco Plaza
18. Cuenta Nro. 00000000950530071572 del Banco Nacional de Crédito.
19. Cuenta Nro. 00000000950530021610 del Banco Nacional de Crédito.
20. Cuenta Nro. 00000000950530031201 del Banco Nacional de Crédito.
21. Cuenta Nro. 00000000950530157041 del Banco Nacional de Crédito.
22. Cuenta Nro. 01720110771108733674 de Bancamiga Banco Universal.
23. Cuenta Nro. 01910098742398345914 del Banco Nacional de Crédito.
24. Cuenta Nro. 01910098722498050939 del Banco Nacional de Crédito.
25. Cuenta Nro. 00000000950530037809 del Banco Nacional de Crédito.
26. Cuenta Nro. 01380001400018269516 del Banco Plaza.
27. Cuenta Nro. 01740131961314522572 de Banplus Banco Universal.
28. Cuenta Nro. 00000000950530052240 del Banco Nacional de Crédito.
29. Cuenta Nro. 01750473880500008448 del Banco Digital de los Trabajadores
30. Cuenta Nro. 01140199641990040610 del Banco del Caribe.
31. Cuenta Nro. 01910325132300031409 del Banco Nacional de Crédito.
32. Cuenta Nro. 01720110741108676998 de Bancamiga Banco Universal.
33. Cuenta Nro. 00000000950530005798 del Banco Nacional de Crédito.
34. Cuenta Nro. 00000000950530056491 del Banco Nacional de Crédito.

Que se reservan el derecho de señalar al momento de ser decretada la medida cautelar, cualquieras bien adicional sobre los cuales deban recaer las medidas solicitadas. Solicitando a este tribunal que decrete las medidas cautelares solicitadas sobre los bienes ubicados en la ciudad de Caracas, específicamente en: la Avenida Don Eugenio Mendoza, Torre Renaissance, Piso 12, Urbanización La Castellana, Caracas; dirección desde la cual tienen conocimiento que opera La Demandada.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Las medidas cautelares son por antonomasia manifestación del derecho que tiene todo ciudadano a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses. Al respecto el autor español Jesús González Pérez en su obra “El Derecho a la Tutela Jurisdiccional” (Editorial Civitas, 3ra. Edición, Madrid, 2001, pág. 369) enseña que “la tutela jurisdiccional no será efectiva si, al pronunciarse la sentencia, resulta difícil o prácticamente imposible la satisfacción de la pretensión”.
Ante los diversos alegatos esgrimidos por la parte accionante debemos resaltar que, el decreto de una medida cautelar exige para su procedencia, previa una sustanciación sumaria, la existencia de una probabilidad que tiene el derecho reclamado de ser reconocido en la sentencia definitiva, lo que debe ser evaluado con base, en el presente supuesto de los documentos acompañados. Por ello, se requiere una técnica de valoración que no generalice, porque tal situación colocaría a la parte afectada por la medida en estado de indefensión, ante la incertidumbre de cuál fue la prueba que sirvió de sustento a la presunción grave del derecho que se reclama.
La característica esencial de las medidas cautelares es su instrumentalidad. Su definición ha de buscarse más que sobre la base de criterio ontológico, en un criterio teleológico: no en la cualidad -declarativa o ejecutiva de sus efectos, sino en el fin, que es la anticipación de los efectos de una providencia principal al que su eficacia está pre-ordenada. La característica esencial de las providencias cautelares es su instrumentalidad.
Instrumentalidad en el sentido que ellas no son nunca fines en sí mismas ni pueden aspirar a convertirse en definitivas; instrumentalidad también en el sentido de ayuda y auxilio a la providencia principal. La providencia-instrumento que interviene en el asunto, a la espera que definitivamente lo intervenga la providencia subsecuente. Y por eso, el concepto denota dos elementos, precaución y anticipación, aun cuando ya el primero de ellos entraña la significación, del segundo. El concepto de instrumentalidad de Calamandrei puede definirse en esta frase: ayuda de precaución anticipada y provisional.
La parte actora pretende con la demanda interpuesta el cobro de un préstamo de dinero por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCO CENTAVOS (US $136.932,05), derivados de una factura de préstamo de servicios efectuado por la parte demandada. Para lo cual consignó original de la referida factura y la relación de pago parcial de la misma, cursante a los folios 24 al 29, ambos inclusive.
Ahora bien, señala el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el artículo anterior: los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables.”

Este Tribunal a los fines de decretar la medida solicitada hace necesario señalar lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:

“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados.
En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente.
Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
Y toda vez que en el expediente cursa el contrato original suscrito por ambas partes a los fines de realizar el pago del préstamo efectuado, es por lo que se tienen llenos los extremos señalados en el artículo anteriormente transcrito.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal, sin prejuzgar sobre el mérito de la controversia, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO para que la misma sea practicada sobre bienes propiedades de la parte demandada, en ese sentido tenemos que la pretensión de la parte accionante consiste en el cobro de la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCO CENTAVOS ($.136.932,05), que en caso de que el Embargo recaiga sobre bienes muebles o cantidades ilíquidas, el monto es de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($. 246.477,69), que a la tasa del dólar del día de hoy 27/11/2025 por dólar a Bs. 244,65 sería la cantidad de SESENTA MILLONES TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.60.300.766,9) cantidad que corresponde al doble de la cantidad demandada incluyendo las costas prudencialmente calculadas en un veinticinco por ciento (25%), y las cuales son de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($. 27.386,41) que a la tasa del dólar del día de hoy 27/11/2025 por dólar a Bs. 244,65 sería la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL OCHENTA Y CINCO CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 6.700.085,21) de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
En caso que la medida fuese practicada sobre cantidades liquidas de dinero la misma deberá cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCO CENTAVOS ($.136.932,05) que a la tasa del dólar del día de Hoy 27/11/2025 por dólar a Bs. 244,65 sería la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS TRECE CON OCHO CENTIMOS (Bs. 33.500.413,8) de acuerdo al Banco Central de Venezuela, cantidad que corresponde a la cantidad demandada, incluyendo las costas prudencialmente calculadas en un veinticinco por ciento (25%), y las cuales son de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($. 27.386,41) que a la tasa del dólar del día de hoy 27/11/2025 por dólar a Bs. 244,65 Sería la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.511.118,97) de acuerdo al Banco Central de Venezuela
V
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO para que la misma sea practicada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, en ese sentido tenemos que la pretensión de la parte accionante consiste en el cobro de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($. 246.477,69), que a la tasa del dólar del día de hoy 27/11/2025 por dólar a Bs. 244,65 sería la cantidad de SESENTA MILLONES TRESCIENTOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.60.300.766,9) cantidad que corresponde al doble de la cantidad demandada incluyendo las costas prudencialmente calculadas en un veinticinco por ciento (25%), y las cuales son de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($. 27.386,41) que a la tasa del dólar del día de hoy 27/11/2025 por dólar a Bs. 244,65 sería la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL OCHENTA Y CINCO CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 6.700.085,21) de acuerdo al Banco Central de Venezuela.
En caso que la medida fuese practicada sobre cantidades liquidas de dinero la misma deberá cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCO CENTAVOS ($.136.932,05) que a la tasa del dólar del día de Hoy 27/11/2025 por dólar a Bs. 244,65 sería la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS TRECE CON OCHO CENTIMOS (Bs. 33.500.413,8) de acuerdo al Banco Central de Venezuela, cantidad que corresponde a la cantidad demandada, incluyendo las costas prudencialmente calculadas en un veinticinco por ciento (25%), y las cuales son de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($. 27.386,41) que a la tasa del dólar del día de hoy 27/11/2025 por dólar a Bs244,65, Sería la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.511.118,97) de acuerdo al Banco Central de Venezuela
Se comisiona suficientemente a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente para la práctica de la presente medida cautelar, previa distribución correspondiente, a fin de que ejecute la medida preventiva de embargo de bienes decretada, con facultades para la designación de peritos y depositario judicial, y en caso que existieren bienes muebles propiedad de la parte demandada se faculta para sub-comisionar, hasta lograr la total satisfacción del decreto preventivo aquí ventilado. Líbrese comisión amplia y suficiente, y remítase mediante oficio la misma.
SEGUNDA: Se ordena librar despacho comisión dirigido a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas para que practiquen la medida aquí decretada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,

ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO,

DANIEL JOHAN GONZALEZ RIVERO