I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-000082
PARTE ACTORA: JESUS FRANCISCO FRANCESCHI CORONADO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.389.641.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INGRID DEL PILAR MUSSO NAVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 19.381.400.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
II
ANTECEDENTES
En 24 de noviembre de 2023 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial demanda de PARTICION DE COMUNIDAD, presentado por el ciudadano JESUS FRANCISCO FRANCESCHI CORONADO, en contra de INGRID DEL PILAR MUSSO NAVAS, ambas partes plenamente identificadas al inicio del presente fallo.
En fecha 13 de febrero de 2023 el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de junio de 2023 comparece la parte demandada mediante el cual otorgó poder apud acta a la abogada ALEJANDRA TERESA MORILLO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.120, asimismo, consignó escrito solicitando la reposición de la causa al estado primario del proceso.
En fecha 10 de julio de 2023 el Tribunal Primero dictó sentencia mediante el cual negó la reposición de la causa solicitada por la demandada.
En fecha 25 de julio de 2023 comparece la parte demandada mediante el cual dio contestación a la demanda.
En fecha 19 de septiembre de 2023 el Tribunal Primero de Primera Instancia ordenó agregar los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.
En fecha 21 de septiembre de 2023 la parte demandada se opuso a las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 06 de octubre de 2023 el Tribunal Primero dicto sentencia mediante el cual se pronunció con respecto a la oposición a la partición efectuada por la parte demandada.
En Fecha 07 de noviembre de 2023 el Tribunal ordenó agregar las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 27 de noviembre de 2023 el Tribunal Primero ordenó la reposición de la causa al estado en que se encontraba el 07 de noviembre de 2023.
En fecha 02 de abril de 2024 el Dr. YUL RINCONES MALAVE, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió del conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de abril de 2024 quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, asimismo, se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 30 de mayo de 2024 la parte demandada solicitó al Tribunal a indicar en qué estado se encuentra la presente causa.
En fecha 25 de junio de 2024 este Tribunal dictó auto de admisión de pruebas.
En fecha 29 de enero de 2025 comparece la parte demandada mediante el cual presentó escrito de informes.
En fecha 11 de febrero de 2025 comparece la parte actora mediante el cual presentó escrito de observación a los informes.
En fecha 14 de marzo de 2025 el Secretario dejó constancia de que la presente causa entró en el lapso procesal de los sesenta (60) días para dictar sentencia.
En fecha 04 de noviembre de 2025 comparecen los apoderados judiciales de la parte actora y demandada mediante el cual presentaron escritos de transacción.
Que en fecha 10 de noviembre de 2025, el Tribunal dictó auto mediante la cual insto a las partes a consignar a los autos documento protocolizado de dicho bien inmueble.
Que en fecha 13 de noviembre de 2025, la parte demandada consigna escrito por medio del cual aclara al Tribunal que el objeto de la transacción es la cesión y adjudicación de derechos y obligaciones derivados del contrato de Inversión de obra.
III
DE LA TRANSACCION
“Entre JESUS FRANCISCO FRANCESCHI CORONADO, venezolano, legalmente capaz, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-10.389.641, asistido por la abogada BRICCIA COROMOTO ALVARADO LORETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, 17.061, quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominara EL DEMANDANTE, titular de la cédula de identidad número V-6.407.283 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 47.061, por una parte; y por la otra INGRID DEL PILAR MUSSO NAVAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.381.400, legalmente capaz, asistida en este por la abogado en ejercicio NATHALY MIJARES ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.872.787, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.707, quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA, se ha convenido de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713, 1714 y 1.718 del Código Civil en celebrar como en efecto se celebra TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, para que por este medio de autocomposición procesal, se dé por terminado el Juicio que cursa ante el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asunto Nº AP11-V-FALLAS-2023-000082.
Primera: Del Vínculo Matrimonial y su Disolución
JESUS FRANCISCO FRANCESCHI CORONADO E INGRID MUSSO NAVAS, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Noviembre de 2002, ante la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 181, de los Libros llevados por esa Prefectura en el año 2002. Dicha unión matrimonial fue disuelta mediante Sentencia de Divorcio proferida por el Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de octubre de 2022, asunto AP31-F-S-2022-004416.
Segunda: Del Juicio de Partición de Comunidad Conyugal.
a) En fecha 8 de febrero de 2023, el ciudadano JESUS FRANCISCO FRANCESCHI CORONADO, interpuso demanda Partición de Comunidad Conyugal, la cual se da por reproducida en su totalidad en el presente escrito transaccional, solicitando la partición de un bien inmueble y otros bienes muebles, que a su decir, fueron adquiridos durante la vigencia de su matrimonio. Le correspondió conocer al Tribunal Primero de Primera Instancia en la Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
b) Por su parte, la ciudadana INGRID DEL PILAR MUSSO NAVAS, en fecha 25 de Julio de 2023, dentro del lapso procesal, da contestación a la demanda, la cual se da por reproducida en su totalidad en el presente escrito; en la cual Rechaza, niega y contradice, en toda y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra, alegando que el demandante solicita la partición de un bien inmueble que no está registrado a nombre de la comunidad conyugal, que a la fecha solo se habían suscrito Dos (2) contratos de inversión con el objeto de cubrir el costo de la construcción de una vivienda tipo Town House, los cuales fueron autenticados en fechas 16 de Octubre de 2002, ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el número 53, tomo 50 (antes de contraer nupcias) y el segundo contrato, autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de Julio de 2003, Nº 28, Tomo 28 (posterior al matrimonio) en el cual se cambia la escogencia del tipo del Town House y se amplía el monto de la inversión, pero el nacimiento de la obligación es anterior al matrimonio, por lo cual habría que determinar el Porcentaje aportado por cada uno, e indexar la inversión inicial... Que la mayoría de los pagos en virtud de los dos contratos suscritos, los había hecho un tercero, la sociedad mercantil ALFA CENTER TALENTO T.V XXI, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2002, bajo el Número 34 Tomo 137-A Pro. Rif J309410750.
c) En fecha 2 de Abril de 2024, mediante acta suscrita ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, el ciudadano YUL RINCONES MALAVE, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa que cursa al expediente Nº: AP11-V-FALLAS-2023-000082, invocando la causal genérica establecida en la Sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
d) En fecha 12 de Abril de 2024, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibe el expediente AP11-V-FALLAS-2023-000082, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue redistribuido en virtud de la Inhibición por el Dr. YUL RINCONES MALAVE y acuerda anotarlo en el libro de causas, a los fines de continuar el curso de la misma, en el estado correspondiente, una vez notificadas las partes del abocamiento de la Juez ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
e) En fecha 25 de Junio de 2024, el tribunal admite pruebas, las cuales fueron evacuadas desde el 7 de Noviembre de 2024. Posteriormente, LA DEMANDADA, dentro del plazo legal, presentó su escrito de Informes y luego EL DEMANDANTE presentó sus observaciones a los informes
Tercera: De los Bienes y Pasivos que conforman la Comunidad.
Activos:
1.- El Bien Inmueble objeto de la controversia se encuentra ubicado en el Conjunto Loma Linda Town House Tercera Terraza, Town House Nº 3-2, de la Urbanización Loma Linda, Sector Caicaguana, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. Sobre este inmueble, las partes reconocen que a la fecha solo tienen la posesión y los Derechos y Obligaciones derivados de un Contrato de Inversión para la Construcción del Town House Nº 3-2. el cual fue autenticado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de Julio de 2003, Nº 28, Tomo 28. Y que a la fecha no se ha podido protocolizar el documento de compraventa. Las partes reconocen que la inversión para la construcción del inmueble tuvo un origen y desarrollo compleja, con la participación de LAS PARTES y de la sociedad mercantil ALFA CENTER TALENTO T.VXXI, CA, antes identificada, en distintas etapas y momentos, tanto previos como durante la vigencia del vínculo matrimonial. El valor estimado de común acuerdo entre las partes, para el Cien Por Ciento (100%) de los Derechos y Obligaciones derivados del contrato de Inversión, supra identificado, es la cantidad de CIENTO DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 110.000.00) que a los solos efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128, 129 y 130 del decreto con rango en concordancia con el artículo 8 del Cambiario N°1 emitido por el Banco Central de Venezuela de fecha 07-09-2018 y atendiendo a la resolución del Banca Central de Venezuela 19-05-01, emitida en fecha 02-05-2019, equivale a la cantidad de VEINTE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.144.300,00) según el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de Venezuela, a razón de CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs 183,13) por Dólar, para la fecha 3 de Octubre de 2025.
2.- Los bienes muebles e inmuebles por su destinación que se encuentran, en el Town House № 3-2, ubicado en el Conjunto Loma Linda Town House, Tercera Terraza, Town House Nº 3-2, de la Urbanización Loma Linda, Sector Caicaguana, del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda. El valor estimado de común acuerdo entre la partes, para el Cien Por Ciento (100%) de dichos bienes, es la cantidad de CATORCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CERO CENTAVOS ( USD $ 14.000,00), que a los solos efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128 129 y 130 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del Convenio Cambiario N°1, emitido por el Banco Central de Venezuela de fecha 07-09-2018 y atendiendo a la resolución del Banco Central de Venezuela 19-05-01, emitida en fecha 02-05-2019, equivale a la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.563.820,00) según el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de Venezuela, a razón de CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.183,13) por Dólar, para la fecha 3 de Octubre de 2025.
Pasivos:
3.- Las cantidades de dinero, así como los montos a ser indexados, pagados por ALFA CENTER TALENTO TV XXI, C.A, antes identificada, en nombre de las partes, en virtud de los contratos de Inversión para la construcción del Town House Nº 3-2, autenticados en fechas 16 de Octubre de 2002, bajo el número 53, tomo 50; y en fecha 22 de julio de 2003. № 28, Tomo 28, ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda.
4.- La deuda de condominio del ya identificado Town House № 3-2, que según el último corte de cuenta, asciende a la cantidad de QUINIENTOS DOCE DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS (USD $ 512,80) DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que corresponden a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2025, que a los solos efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128, 129 y 130 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del Convenio Cambiario N°1, emitido por el Banco Central de Venezuela de fecha 07-09-2018 y atendiendo a la resolución del Banco Central de Venezuela 19-05-01, emitida en fecha 02-05-2019, equivale a la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (B5.93.909,06) según el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de Venezuela, a razón de CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.183,13) por Dólar, para la fecha 3 de Octubre de 2025.
Cuarta: De la Voluntad de Transigir
.-JESUS FRANCISCO FRANCESCHI CORONADO e INGRID MUSSO NAVAS, declaran expresamente su voluntad de poner fin al litigio que cursa en el asunto AP11-V-FALLAS-2023-000082, PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL ante el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el presente acuerdo transaccional, haciendo concesiones reciprocas de manera libre voluntaria y sin coacción.
Quinta: Objeto de la Transacción
Ponerle fin al juicio que cursa en el expediente AP11-V-FALLAS-2023-000082, así como evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativos, etc.), que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites, que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta del acuerdo que se celebra. Así como ponerle fin a la difícil situación de convivencia, en la misma vivienda, luego de Divorciados. En consecuencia, convienen en celebrar una Transacción Extrajudicial, por todos y cada uno de los bienes a que se refiere la demanda, así como por cualquier otro que legal, convencional o contractualmente pueda ser reclamado en partición a "LA DEMANDADA" por "EL DEMANDANTE".
Sexta: Propuesta de EL DEMANDANTE y aceptación de LA DEMANDADA.-
El Demandante propone a LA DEMANDADA, cederle los derechos y obligaciones que pudieran corresponderle por comunidad ordinaria, conyugal o cualquier otra, derivados de los Contratos de Inversión de Obra del inmueble constituido por el Town House Nº 3-2 del Conjunto Loma Linda Town House, ubicado en la Urbanización Loma Linda, Sector Caicaguana, del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda, los cuales fueron autenticados ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fechas 16 de octubre de 2002, bajo el Nro.53, Tomo 50 y en fecha 22 de Julio de 2003, № 28, Tomo 28; así como los derechos de propiedad de los bienes muebles, derechos y acciones, adquiridos durante la vigencia de su matrimonio estén o no identificados en la demanda, e incluye cualquier monto que se pudiese reclamar por la plusvalía de los bienes adquiridos antes de la celebración del matrimonio mediante la suma única transaccional de SESENTA Y DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SIN CENTIMOS (USD $.62.000,00), que a los solos efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128, 129 y 130 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del Convenio Cambiario N°1, emitido por el Banco Central de Venezuela de fecha 07-09-2018 y atendiendo a la resolución del Banco Central de Venezuela 19-05-01, emitida en fecha 02-05-2019, equivale a la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.354.060,00), según el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de Venezuela, a razón de CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.183,13) por Dólar, para la fecha, 3 de Octubre de 2025; cantidad que es aceptada por "LA DEMANDADA" y que será pagada como más adelante se indica, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Se deja expresa constancia que INGRID DEL PILAR MUSSO NAVAS, asume la totalidad de los pasivos, así como la indexación, por los pagos realizados por la sociedad mercantil ALFA CENTERTALENTO TV. XXI, C.A., liberando a JESUS FRANCISCO FRANCESCHI CORONADO de cualquier responsabilidad al respecto.
Séptima: De la Cesión de Derechos y Adjudicación de los Bienes.-
Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana INGRID DEL PILAR MUSSO NAVAS, los siquientes bienes:
1.- El ciudadano JESUS FRANCISCO FRANCESCHI CORONADO, cede, traspasa y transfiere a INGRID DEL PILAR MUSSO NAVAS, la totalidad de los derechos y obligaciones que le corresponden, derivados del contrato de Inversión para la construcción de la vivienda tipo Town House, identificada con los Números Tres guion Dos (3-2), ubicada en la Tercera Terraza, del Conjunto Loma Linda Town House, Urbanización Loma Linda, sector Caicaguana, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, autenticado ante la Notaria Quinta del Municipio Baruta, en fecha 22 de Julio de 2023, bajo el Nº 28, Tomo 28. En Virtud de esta Cesión, a INGRID DEL PILAR MUSSO NAVAS, le corresponden el Cien Por Ciento (100%) de los Derechos y Obligaciones, derivados del Contrato de Inversión, supra identificado, subrogándose en la posición de EL CEDENTE en todo a lo que a este le correspondía. El valor de los Derechos Cedidos a los efectos de la presente partición es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $55.000,00), que a los solos efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128, 129 y 130 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 del Convenio Cambiario N° 1 emitido por el Banco Central de Venezuela de fecha 07-09-2018 y atendiendo a la resolución del Banco Central de Venezuela 19-05-01, emitida en fecha 02-05-2019, equivale a la cantidad de DIEZ MILLONES SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.072.150,00), según el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de Venezuela, a razón de CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 183,13) por Dólar, para la fecha 3 de Octubre de 2025. INGRID DEL PILAR MUSSO NAVAS, acepta expresamente la presente cesión y se subroga en todos y cada uno de los derechos y obligaciones que le correspondía a JESUS FRANCISCO FRANCESCHI CORONADO en el contrato de inversión, up supra, y asumirá los gastos, aranceles, honorarios e impuestos que se causen con ocasión a la protocolización del documento de compra venta a nombre de INGRID DEL PILAR MUSSO NAVAS, ante el Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de la vivienda tipo Town House, identificada con los Números Tres guion Dos (3-2), ubicado en la Tercera Terraza, del Conjunto Loma Linda Town House, Urbanización Loma Linda, sector Caicaguana, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, y desde la presente fecha le corresponderá el pago del condominio y demás Servicios Públicos y Privados que posea el Town House. Así mismo, INGRID DEL PILAR MUSSO NAVAS, será la única responsable, de pagar los montos que se le adeudan a la sociedad mercantil ALFA CENTER TALENTO T.V. XXI, CA, up supra, por los pagos realizados por esta, en nombre de las partes, con ocasión a las obligaciones derivadas de los contratos de inversión supra identificados.
La cantidad de dinero, antes indicado también incluye los derechos y obligaciones, que le correspondían a JESUS FRANCISCO FRANCESCHI CORONADO, derivados del contrato de inversión suscrito inicialmente, el cual fue autenticado en fecha 16 de octubre de 2002, bajo el Nro.53, Tomo 50 ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda; las cuales cede y traspasa en este acto, en su totalidad, a INGRID DEL PILAR MUSSO NAVAS, quien expresamente acepta, en virtud de la presente cesión le corresponden a la identificada ciudadana el Cien Por ciento (100%) de los Derechos y Obligaciones derivados del contrato de inversión, up supra.
JESUS FRANCISCO FRANCESCHI CORONADO, hace entrega en este acto de las llaves del Town House a INGRID DEL PILAR MUSSO NAVAS, y desde la presente fecha se obliga a no ingresar al inmueble, reconociendo la posesión material de INGRID DEL PILAR MUSSO NAVAS sobre el inmueble.
Las partes se obligan a notificar a la sociedad mercantil LOMA LINDA TOWN HOUSE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2002, bajo el Nº 35, Toma 711-A Qto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J309585401, la presente cesión, así como suscribir cualquier documento que sea solicitado.
2.- Se le adjudican a la señora INGRID MUSSO NAVAS, el Cien Por Ciento (100%) de los Derechos de Propiedad de los bienes muebles e inmuebles por su destinación que se encuentran en el Town House Ne 3-2 del Conjunto Loma Linda Town House, ubicado en la Urbanización Loma Linda, del Municipio El Hatillo, del Estado Miranda y de cualquier otro bien mueble, derechos y acciones adquiridos durante la comunidad conyugal que existió entre ellos. Por lo cual el ciudadano JESUS FRANCISCO FRANCESCHI CORONADO, cede y traspasa a INGRID DEL PILAR MUSSO NAVAS, quien expresamente acepta, la totalidad de los derechos que le corresponden sobre los bienes muebles e inmuebles por su destinación que se encuentran en el Town House Nº 3-2 del Conjunto Loma Linda Town House y de cualquier otro bien mueble, derechos y acciones adquiridos durante la comunidad conyugal que existió entre ellos.

El valor de la Cesión de los referidos bienes, estimado de común acuerdo entre las partes, es la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 7.000,00) que a los solos efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 128, 129 y 130 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 del Convenio Cambiario N°1, emitido por el Banco Central de Venezuela de fecha 07-09-2018 у atendiendo a la resolución del Banco Central de Venezuela 19-05-01, emitida en fecha 02-05-2019, equivale a la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.281.910,00) según el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de Venezuela, a razón de CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 183,13) por Dólar, para la fecha 3 de Octubre de 2025, la cantidad acordada ya incluye cualquier monto que se pudiese reclamar por la plusvalía de los bienes adquiridos antes de la celebración del matrimonio
JESUS FRANCISCO FRANCESCHI CORONADO, retira sus enseres personales, los cuales se indican a continuación:
- 1 nevera Samsung.
- Un baúl antiguo.
- Una piedra de filtrar.
- Una bomba de agua antigua.
- Un Air Fryer marca Kalorika.
- Un box print en bipiel tamaño matrimonial con colchón.
- Escritorio/consola pequeño blanco y negro.
- Una silla semiejecutiva negra y cromo.
- Dos cuadros de 1 mt x 1 mt.
- póster de peliculas.
- Dos fotografías artísticas enmarcadas.
- Una escultura de dorso.
- Un televisor Daewoo con su base.
- Ropa y artículos personales.
- Plantas varias.
Se deja constancia, que en el preacuerdo de Transacción firmado entre las partes, se estableció que el Sr. JESUS FRANCISCO FRANCESCHI CORONADO, se llevaria un Trapiche Antigua, como parte de sus enseres, pero decidió dejarlo en el Town House por no tener donde llevarlo, y declara no tener nada que reclamarle, por ese ni por ningún otro concepto a INGRID MUSSO NAVAS.
Octava: De La Suma Transaccional
Lo suma única transaccional de SESENTA Y DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $.62.000,00), la pagará la señora INGRID MUSSO NAVAS al señor JESUS FRANCISCO FRANCESCHI CORONADO, de la siguiente manera:
a) La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 5.500,00), en dólares en efectivo, que fueron pagados en fecha 6 de octubre de 2025, se anexa recibo de pago marcado A, a la firma del Pre-acuerdo Transaccional.
b) La cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 49.500,00), en Dólares en efectivo, que se pagan en este acto, y se emite Recibo que se anexa marcado B.
c) La Cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 7.000,00), en Diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, de SETECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 700,00) cada una, las cuales serán pagadas en bolívares a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, para las siguientes fechas:
C1. La primera cuota, el 07 de noviembre de 2025
C.2. La segunda cuota, el 07 de diciembre de 2025
C.3. La tercera cuota, el 15 de enero de 2026
C.4. La cuarta cuota, el 15 de febrero de 2026
C.5. La quinta cuota, el 15 de marzo de 2026
C.6. La sexta cuota, el 15 de abril de 2026
C7. La séptima cuota, el 15 de mayo de 2026
C.8. La octava cuota, el 15 de junio de 2026
C.9. La novena cuota, el 15 de julio de 2026
C.10. La décima cuota, el 15 de agosto de 2026
En caso de que la señora INGRID MUSSO NAVAS, no realice el pago de cualquiera de las cuotas en la fecha de su vencimiento, incurrirá en mora; una vez incurrida en mora la cuota o cuotas vencidas devengarán intereses moratorios a una tasa del Diez Por Ciento (10%) anual, calculados sobre el monto del capital de la cuota vencida. Esta tasa de interés, se establece de mutuo acuerdo entre las partes y se considera justa y equitativa para resarcir daños y perjuicios derivados del retardo del pago. Los intereses de mora se calcularán desde el día siguiente al vencimiento de la cuota, hasta la fecha efectiva del pago total. El pago de los intereses de mora no exime a la deudora de la obligación principal.
Novena: Deudas de Condominio a la fecha-

El señor JESUS FRANCISCO FRANCESCHI CORONADO, se obliga a pagar la deuda por concepto de condominio del ya identificado Town House Nro 3-2, del conjunto LOMA LINDA TOWN HOUSE, hasta el día 24 del mes de Octubre de 2025 (fecha de firma de la presente transacción), así como el servicio de internet de la empresa Inter del mes de Octubre de 2025, la Deuda de Condominio hasta el mes de septiembre de 2025 asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTIMOS (USD $439,00) que corresponden a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2025.
Abril 2025 $69,00
Mayo 2025 $78,70
Junio 2025 $81,20
Julio 2025 $61,20
Agosto 2025 $75,10
Septiembre 2025 $ 76,80
Octubre 2025 $ 73,800
Total: $512,80.
Y el porcentaje correspondiente de los primeros 24 días del mes de octubre de 2025, asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CATORCE CENTAVOS (USD $ 57,14), totalizando la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CATORCE CENTAVOS ($496,14) lo que le corresponde pagar por concepto de condominio al señor JESUS FRANCISCO FRANCESCHI CORONADO, el cual autoriza a debitar dicho monto, de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CERO CENTAVOS (USD $439,00), de las Nueve (9) primeras cuotas a que se refiere la Cláusula Octava de la presente TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, a razón de CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS (USD $48,77), por cada cuota, y de la Cuota número Diez (10), el porcentaje de la factura de condominio correspondiente hasta el 24 de octubre de 2025, que asciende a CINCUENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CATORCE CENTAVOS (USD $57,14), así como el pago del Servicio de inter del mes de Octubre de 2025. Por lo cual, las cuotas a que hace referencia la Cláusula Octava del presente documento, quedarán de lo siguiente manera y por los siguientes montos:
1) La primera cuota, el 07 de noviembre de 2025, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIDOS CENTAVOS (USD $ 651,22), pagadera en bolívares a la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela.
2) La segunda cuota, el 07 de diciembre de 2025, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIDOS CENTAVOS (USD $ 651,22), pagadera en bolívares a la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela.
3) La tercera cuota, el 15 de enero de 2026, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTIDOS CENTAVOS (USD $ 651,22), pagadera en bolívares a la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela
4) La cuarta cuota, el 15 de febrero de 2026, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIDOS CENTAVOS (USD $ 651,22) pagadera en bolívares a la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela-5) La quinta cuota, el 15 de marzo de 2026, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIDOS CENTAVOS (USD $ 651,22), pagadera en bolívares a la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela
6) La sexta cuota, el 15 de abril de 2026, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIDOS CENTAVOS (USD $ 651,22), pagadera en bolívares a la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela-
7) La séptima cuota, el 15 de mayo de 2026, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIDOS CENTAVOS (USD $ 651,22), pagadera en bolívares a la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela
8) La octava cuota, el 15 de junio de 2026, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIDOS CENTAVOS (USD $ 651,22), pagadera en bolívares a la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela
9) La novena cuota, el 15 de julio de 2026, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTIDOS CENTAVOS (USD $ 651,22), pagadera en bolívares a la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela
10) La décima cuota, el 15 de agosto de 2026, por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (USD $ 642,86), menos el monto del servicio de Inter del mes de Octubre 2025, pagadera en bolívares a la tasa del día publicada por el Banco Central de Venezuela, el monto que será debitado de esta décima cuota será el que resulte de la liquidación de dicho servicio, el cual será notificado a EL DEMANDANTE, en el mes de noviembre de 2025 (no se establece expresamente el monto a debitar pues, dicho recibo se emite por mensualidad vencida.) Dichas cuotas serán pagadas a través de transferencia bancaria a la cuenta Nº 0105-0712-05-1712005561 de JESUS FRANCISCO FRANCESCHI en Banco Mercantil. Para facilitar el cobro de dichas cuotas, se emiten Diez (10) Letras de Cambio por las cantidades arriba expresada y fechas de vencimiento. El comprobante de cada transferencia servirá como recibo y liberará a la señora INGRID MUSSO NAVAS por la cuota correspondiente. Sin perjuicio de la obligación de JESUS FRANCISCO FRANCESCHI, hacer entrega de las letras pagadas.
En caso de que la señora INGRID MUSSO NAVAS, no realice el pago de cualquiera de las cuotas en la fecha de su vencimiento, incurrirá en mora, una vez incurrida en mora la cuota o cuotas vencidas monto del capital de la cuota vencida. Esta tasa de interés, se establece de mutuo acuerdo entre las partes y se considera justa y equitativa para resarcir daños y perjuicios derivados del retardo del pago. Los intereses de mora se calcularán desde el día siguiente al vencimiento de la cuota, hasta la fecha efectiva del pago total. El pago de los intereses de mora no exime a la deudora de la obligación principal.
Décima: Justiprecio de los Bienes
El justiprecio de cada uno de los Bienes que conforman la transacción extrajudicial, ha sido estimado de común acuerdo entre los comuneros, libre de coacción alguna, previa valoración de estudios de Mercado elaborados por Profesionales en la materia, encargados para tal fin por cada uno de ellos, por tal motivo expresamente declaran que nada tienen que reclamarnos por este o por ningún otro concepto.
Décima Primera: Finiquito y Desistimiento-concepto
Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de "EL DEMANDANTE este le atorga a "LA DEMANDADA", el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, por Partición y Liquidación de comunidad ordinaria, conyugal o cualquier otra, ni por ningún otro concepto derivado o no de los bienes que hayan adquirido en comunidad, a antes a después del matrimonio, y EL DEMANDATE desiste del Juicio que cursa ante el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asunto Nº AP11-V-FALLAS-2023-000082 y de cualquier otra acción o procedimiento que haya intentado o pudieren intentar, ante cualquier autoridad administrativa a judicial, Pública o Privada, en contra de "LA DEMANDADA", sean de la naturaleza que fueren (laborales, civiles, mercantiles, penales, etc.), ya que se encuentra plenamente satisfecho con el acuerdo celebrado en este acto. Así mismo "LA DEMANDADA" le otorga a "EL DEMANDANTE", el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, por Partición y Liquidación de comunidad ordinaria, conyugal o cualquier otra, ni por ningún otro concepto derivado o no de los bienes que hayan adquirido en comunidad, o antes o después del matrimonio, y desiste de cualquier otra acción o procedimiento que haya intentado o pudieren intentar, ante cualquier autoridad administrativa o judicial, Pública o Privada, en contra de "EL DEMANDANTE", y se compromete a cumplir con las obligaciones del pago de las letras de cambio a que se refiere la Cláusula Novena del presente escrito Transaccional, el día de su vencimiento a los efectos de no incurrir en mora, ni intereses moratorios.-
Décima Segunda: Alcance y consecuencias de la Transacción-
JESUS FRANCISCO FRANCESCHI CORONADO E INGRID DEL PILAR MUSSO NAVAS, declaran saber y conocer el texto íntegro de este documento y el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en que se celebra esta transacción, y en consecuencia, que nada podrán reclamarse a futuro derivado de la relación la partición de comunidad conyugal, comunidad ordinaria ni cualquier otra; El Demandante JESUS FRANCISCO FRANCESCHI declara que no fue inducido a incurrir en error, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa voluntad. Con la firma de la Transacción, las partes no tendrán nada que reclamarse en relación de los bienes que conforman la comunidad conyugal, ordinaria o cualquier otra con La Demandada ni por ningún otro concepto, renunciando a cualquier acción judicial o extrajudicial futura sobre los mismos, salvo el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas.
Décima Tercera: Nada que reclamar en lo adelante y pago a los abogados apoderados/o asistentes
Las partes declaran que, con la celebración y cumplimiento de la presente transacción, se dan por satisfechas en todas sus pretensiones y derechos derivados de la comunidad conyugal y/o comunidad ordinaria anterior al matrimonio y de juicio de partición que cursa en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asunto AP11-V-FALLAS-2023-000082. En consecuencia, manifiestan que nada más tienen que reclamarse por concepto de bienes, frutos, mejoras, indemnizaciones, costos, costas, cada una de ellas asumirá los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con ocasión del juicio de partición, ni por ningún concepto relacionado con la comunidad conyugal y/o ordinaria anterior al matrimonio, o el proceso judicial asunto AP11-V-FALLAS-2023-000082, constituyendo este acuerdo un finiquito total y definitivo de la relación patrimonial que los unió.
Décima Cuarta: No condenatoria en costas.
Las partes acuerdan que cada una asumirá los gastos y costas procesales causados por su propia representación en el juicio que cursa en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asunto AP11-V-FALLAS-2023-000082., sin que haya condenatoria en costas para ninguna de ellas.--
Décima Quinta: Declaración Jurada De Origen De Los Fondos
De acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la Resolución N° 008 de fecha 31 de enero de 2019, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.581, de fecha 7 de febrero de 2019, el cual establece las "Normas para la Administración y Mitigación de los Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, aplicables a las Oficinas de Registros y Notarías Públicas del Territorio Nacional", la ciudadana INGRID DEL PILAR MUSSO NAVAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.381.400, Declara Bajo Fé de Juramento: que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico producto de la Transacción Extrajudicial a objeto del acto jurídico que se presenta, procede de actividad lícita, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones a hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas.
Décima Sexta: Solicitud de Homologación ante el Tribunal de la Causa.
Por todo lo antes expuesto, y por cuanto la presente transacción versa sobre derechos disponibles y no contravienen al orden público, las buenas costumbres ni disposición legal alguna, y habiendo sido celebrada con la capacidad y asistencia requerida, Las partes, se comprometen, a presentar ante el Juzgado ante el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la presente transacción a los fines sea Homologada, pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente, dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes a su firma. Si por cualquier causa, alguna de las partes, no pudiera asistir, a solicitar la homologación, autorizan a la otra, o a los abogados apoderados, a presentarla.-
Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Igualmente, dejamos constancia a través de esta declaración y video que lo hicimos en presencia de los ciudadanos YOWIMBERLY YILBER RODRIGUEZ PEREZ Y YOHANA DEL VALLE MORENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-20.791.784 y V-18.927.378 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital en calidad de testigos, a los fines de presenciar el presente acto y dejar constancia que sus firmantes son quienes dicen.

En Caracas, a las 24 días del mes de octubre de 2025.” Fin de la cita
IV
MOTIVACIÓN
La Transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de las Litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Aristides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil, pagina 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones reciprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige esta Juzgadora que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante recíprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, que ambas partes debidamente asistidas de abogado proceden a suscribir transacción judicial de la cual se aprecia que el objeto de la misma versa sobre derechos disponibles, y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transigir. Por lo que considera este Tribunal que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción judicial efectuada por las partes, ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 04 de Noviembre de dos mil veinticinco (2025), y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD sigue la ciudadana JESUS FRANCISCO FRANCESCHI CORONADO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.389.641 en contra INGRID DEL PILAR MUSSO NAVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 19.381.400, declara:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la transacción suscrita y celebrada en fecha 24 de octubre de 2025, y presentada ante este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2025, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
SEGUNDO: Se tiene por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
DANIEL JOHAN GONZALEZ RIVERO
En esta misma fecha se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
DANIEL JOHAN GONZALEZ RIVERO