ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2025-000789
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
PARTE DEMANDANTE: ciudadano LUIS AUGUSTO ARÉVALO OBERTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 3.223.647.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS GREGORIO UZCATEGUI ORTEGA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 118.909.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MILKA BEATRIZ DUNO OLIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 7.951.091.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial conferida en autos.
MOTIVO: DAÑO MORAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito libelar presentado en fecha 15 de julio de 2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Proveniente de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual distribuyen expediente signado con el Nº AP11-V-FALLAS-2025-000789, constante de diez (10) folios útiles y sus recaudos constantes de diez (17) folios útiles, contentivo de la pretensión por DAÑO MORAL, incoada por el ciudadano LUIS AUGUSTO ARÉVALO OBERTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 3.223.647, contra la ciudadana MILKA BEATRIZ DUNO OLIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 7.951.091.
En fecha veintitrés (23) de julio del año 2025, se le dio entrada a la presente causa y se ordenó anotarla en el libro de causas al cual corresponde, asimismo por auto separado se admitió y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana MILKA BEATRIZ DUNO OLIVERO, antes identificada, y en virtud que la parte accionante señalo en su escrito libelar, que desconoce el domicilio de la demandada, en consecuencia se ordenó librar oficio al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E) y al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (S.A.I.M.E), a los fines que de informar el último domicilio y los movimientos migratorios que aparecen registrados en sus archivos.
En fecha veintitrés (23) de julio del año 2025, se libró oficio Nº 329-2025 dirigido al DIRECTOR DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E), a los fines de solicitar el último domicilio que aparece registrado en sus archivos de la parte demandada, ciudadana MILKA BEATRIZ DUNO OLIVERO.
En fecha veintitrés (23) de julio del año 2025, se libró oficio Nº 330-2025 dirigido al DIRECTOR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (S.A.I.M.E), a los fines de solicitar los movimientos migratorios de la parte demandada, ciudadana MILKA BEATRIZ DUNO OLIVERO.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2025, el ciudadano Jesús Martínez, Alguacil titular de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber entregado en la misma fecha el Oficio Nº 330/2025, el cual fue recibido en el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (S.A.I.M.E).
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2025, el ciudadano Jesús Martínez, Alguacil titular de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber entregado en la misma fecha el Oficio Nº 329/2025, el cual fue recibido en el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E).
En fecha once (11) de agosto del año 2025, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó fotostatos necesarios para librar compulsa a la parte demandada.
En fecha catorce (14) de agosto del año 2025, se dictó auto mediante el cual se negó librar compulsa a la parte demandada, en vista que la parte demandada se encontraba presuntamente en el extranjero, y se ordena librar oficio dirigido al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (S.A.I.M.E), a los fines de conocer los movimientos migratorios de la parte demandada.
En fecha catorce (14) de agosto del año 2025, se libró oficio Nº 374-2025 dirigido al DIRECTOR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (S.A.I.M.E), a los fines de solicitar los movimientos migratorios de la parte demandada, ciudadana MILKA BEATRIZ DUNO OLIVERO.
En fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2025, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó que se verificara la existencia de respuestas de los requerimientos judiciales remitidos a los organismos S.A.I.M.E. y C.N.E., adicional que sea reiterada la solicitud a los organismos mencionados y por último que se ordenara la citación telemática de la parte demandada.
En fecha treinta (30) de septiembre del año 2025, se dictó auto mediante el cual se acordó ratificar oficios dirigidos al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E) y al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (S.A.I.M.E), a los fines que de informar el último domicilio y los movimientos migratorios que aparecen registrados en sus archivos, y se instó a la representación judicial de la parte actora a agotar la citación personal de la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de septiembre del año 2025, se libró oficio Nº 392-2025 dirigido al DIRECTOR DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E), a los fines de ratificar oficio Nº 329-2025, de fecha 23/07/2025, donde se solicitó el último domicilio que aparece registrado en sus archivos de la parte demandada, ciudadana MILKA BEATRIZ DUNO OLIVERO.
En fecha treinta (30) de septiembre del año 2025, se libró oficio Nº 394-2025 dirigido al DIRECTOR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (S.A.I.M.E), a los finesde ratificar oficio Nº 330-2025, de fecha 23/07/2025, donde se solicitó los movimientos migratorios de la parte demandada, ciudadana MILKA BEATRIZ DUNO OLIVERO.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2025, el ciudadano Jesús Martínez, Alguacil titular de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber entregado en fecha 29/09/2025 el Oficio Nº 374/2025, el cual fue recibido en el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (S.A.I.M.E).
En fecha siete (07) de octubre de 2025, el ciudadano Jesús Martínez, Alguacil titular de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber entregado en fecha 06/10/2025 el Oficio Nº 392/2025, el cual fue recibido en el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E).
En fecha siete (07) de octubre de 2025, el ciudadano Jesús Martínez, Alguacil titular de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber entregado en fecha 06/10/2025 el Oficio Nº 394/2025, el cual fue recibido en el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (S.A.I.M.E).
En fecha treinta (30) de octubre del año 2025, se recibió Oficio Nº ONRE/DIR- 33164/2025, de fecha 23/10/2025, proveniente de la Oficina Nacional de Registro Electora, en el cual dan respuesta al Oficio Nº 392-2025 de fecha 30/09/2025, en el cual es remitido en anexos la información registrada en su base de datos de la ciudadana MILKA BEATRIZ DUNO OLIVERO.
En fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2025, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar al expediente el Oficio Nº ONRE/DIR- 33164/2025, de fecha 23/10/2025, proveniente de la Oficina Nacional de Registro Electora, recibido en fecha 30/10/2025, a los fines que forme parte de las actas que conforman la causa y surta efectos legales consiguientes.
En fecha tres (03) de noviembre del año 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano LUIS AUGUSTO ARÉVALO OBERTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 3.223.647, parte actora, debidamente asistido por la abogada LEONEIDYS OSMARI NAVARRO HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 265.720, mediante el cual solicita el Desistimiento del procedimiento, de conformidad al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre la procedencia o no, del desistimiento efectuado por la parte actora, a cuyo efecto hace las siguientes consideraciones:
UNICO: DEL DESISTIMIENTO.
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Igualmente, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Asimismo, el artículo 265 del Código de Procedimiento civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Continua, el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil estableciendo:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa días.”
Ahora bien, de lo antes señalado considera quien aquí decide, que el desistimiento realizado por el ciudadano LUIS AUGUSTO ARÉVALO OBERTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero V- 3.223.647, parte actora, debidamente asistido por la abogada LEONEIDYS OSMARI NAVARRO HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 265.720, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía fuera condenada la ciudadana MILKA BEATRIZ DUNO OLIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 7.951.091, dePRIMERO: a pago de la cantidad reclamada por concepto de daño moral, cuyo monto total asciende a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS CON 00/100 CENTAVOS DE EUROS (€350.000,00); SEGUNDO: se condene a la demandada al pago de las costas y costos del juicio procesal.
Por otro lado, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para ésta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son:
1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora, por medio de la actuación suscrita en autos por el solicitante, de dejar el procedimiento que ha incoado. En tal sentido, riela al folio cincuenta y siete (57), diligencia suscrita por él, mediante la cual estableció… “Desisto en este acto del procedimiento, que cursa por ante este Tribunal”. Es todo.Así se establece.
Con respecto al segundo de los requisitos, el cual se refiere a; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, la solicitud de desistimiento fue diligenciado directamente por la parte actora, vale decir, el ciudadano LUIS AUGUSTO ARÉVALO OBERTO, debidamente asistido por la abogada LEONEIDYS OSMARI NAVARRO HERRERA antes identificados, en consecuencia, se tiene por cumplido el segundo de los requisitos.
Por último, en lo que respecta a; 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que demandado no ha dado contestación a la demanda, revisadas las actas que conforman el expediente, se evidencia que la parte demandada no fue citada en el proceso, debido a la falta de información de lugar de residencia, configurándose el último requisito de procedencia a los fines que éste Tribunal homologue el desistimiento. Así se establece.
En consecuencia, como quedaron establecidos y determinados cada uno de los requisitos concurrentes; y además no se afecta el orden público, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la pretensión por DAÑO MORAL, suscrita por el ciudadano LUIS AUGUSTO ARÉVALO OBERTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 3.223.647, parte actora debidamente asistido del profesional del derecho LEONEIDYS OSMARI NAVARRO HERRERA inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 265.720.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO,
DANIEL GONZALEZ RIVERO
En la misma fecha, siendo las ______________; previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
DANIEL GONZALEZ RIVERO
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